Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2019 (25/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 25 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Revocan resolución que dispuso la exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de San Martín
RESOLUCIÓN N° 0496-2019-JNE Expediente N° ECE.2020003836 SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (ECE.2020003169) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Michael Vargas Rojas, personero legal titular de la organización política Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución N° 00301-2019-JEE-MOYO/JNE, del 14 de diciembre de 2019, que dispuso la exclusión de Ronald Augusto del Castillo Flores, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de San Martín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N° 00208-2019-JEE-MOYO/ JNE, del 6 de diciembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE) inscribió la lista de candidatos de la organización política Solidaridad Nacional, por el distrito electoral de Moyobamba, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, ECE 2020). Dicha lista incluyó al candidato Ronald Augusto del Castillo Flores. Con el Informe N° 021-2019-KEMR-FHV-JEEMOYOBAMBA/JNE, de fecha 27 de noviembre de 2019, el fiscalizador de Hoja de Vida puso en conocimiento del JEE que el candidato Ronald Augusto del Castillo Flores consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) que era titular de dos (2) bienes muebles, pero omitió declarar dos (2) vehículos registrados con Placas N° MX02002 y MX17174, inscritos en las Partidas Registrales N° 60024390 y N° 60542737 de la Zona Registral III-Sede Moyobamba-Oficina Tarapoto. Por medio de la Resolución N° 00274-2019-JEEMOYO/JNE, el JEE corre traslado a la referida organización política con el informe antes mencionado, para que realice sus descargos, los cuales fueron presentados el 12 de diciembre de 2019, remitiendo el escrito de fecha 29 de noviembre de 2019 y alega que los vehículos no declarados en la DJHV no son de propiedad del candidato, porque fueron adjudicados en compraventa a terceras personas, quienes de manera negligente no registraron dichos bienes a nombre suyo. A través de la Resolución N° 00301-2019-JEE-MOYO/ JNE, del 14 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Ronald Augusto del Castillo Flores, por omitir consignar en su DJHV los bienes muebles antes descritos, incurriendo así en las causales de exclusión establecidas en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento). El 18 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00301-2019-JEEMOYO/JNE, alegando que no es propietario de los bienes muebles antes mencionados, para cuyo efecto ofreció como medios probatorios copia del Contrato Privado de Compraventa-Venta de los vehículos con placas MX0202 y MX17174, de fecha 23 de julio de 2005 y 11 de febrero de 2006, respectivamente; por tanto, al no tener la obligación de consignar tales bien, no ha vulnerado norma alguna por la que se sancione su exclusión.

13. Es así que, en el caso de autos, no hay medio probatorio que acredite fehacientemente lo alegado por el recurrente acerca de la transferencia de los bienes muebles que se encuentran inscritos como suyos en los Registros Públicos, máxime si, de la consulta vehicular de la página web de la Sunarp, aquellos siguen figurando como patrimonio del referido candidato. 14. En suma, dado que el candidato cuestionado no consignó la información requerida por ley en su DJHV, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gootmer Ramón Fernández, personero legal alterno de la organización política Solidaridad Nacional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00189-2019-JEE-HNCO/JNE, del 12 de diciembre de 2019, que dispuso excluir a Juan Manuel Vivanco Osorio, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Huánuco, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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Artículo 15.- Presentación del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida [...] d. Presentarlo con huella dactilar del índice derecho y firma del candidato en cada una de las páginas. Asimismo, dicha impresión también debe estar firmada en cada una de las páginas por el personero legal de la organización política. Ver:

1840241-4

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