Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2019 (26/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Jueves 26 de diciembre de 2019
ANEXO

NORMAS LEGALES

29

ESTRUCTURA DE FINANCIAMIENTO DE CONVENIO EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SAN MARTÍN SOCIEDAD ANÓNIMA



CÓDIGO DE FICHA

NOMBRE DE LA ACCIÓN

PRESUPUESTO (S/ ) 58 244.66

1 FI-1-GO "Adquisición de dispositivos de recolección solar en el (la) unidad operativa de Picota de EMAPA SAN MARTIN S.A." MONTO TOTAL A TRANSFERIR (S/)

58 244.66

1840142-1

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Aprueban Disposiciones para la aplicación del inciso d) del artículo 12 y artículo 156 de la Ley del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN SMV Nº 030-2019-SMV/01 Lima, 23 de diciembre de 2019 VISTOS: El Expediente N° 2019038151, los Informes Conjuntos N° 1082 y N° 1491-2019-SMV/06/10/12 del 19 de septiembre y 4 de diciembre de 2019, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de Disposiciones para la aplicación del inciso d) del artículo 12 y artículo 156 de la Ley del Mercado de Valores (en adelante, el "Proyecto"); CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo con el inciso b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su supervisión; Que, el inciso d) del artículo 12 de la Ley de Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 (en adelante, LMV), establece que los directores, funcionarios y trabajadores de las bolsas de valores y de las demás entidades responsables de la conducción de mecanismos centralizados, de las instituciones de compensación y liquidación, incluyendo al director de rueda, se encuentran prohibidos de adquirir o transferir valores o instrumentos financieros inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (en adelante, RPMV), a menos que obtengan autorización previa de la SMV; Que, el referido inciso establece que dicha restricción no alcanza en los casos de adquisición o transferencia de acciones liberadas; acciones que se suscriban en ejercicio del derecho de suscripción preferente establecido en la

Ley General de Sociedades; los valores que provengan de la condición de usuario de un servicio público o hayan sido adquiridos para fines de desgravamen tributario; certificados de participación de fondos mutuos; y, otros que determine la SMV mediante norma de carácter general; Que, el artículo 156 de la LMV establece que los miembros del Consejo Directivo o Directorio, según corresponda, no pueden adquirir o enajenar a título oneroso valores inscritos o negociados en la respectiva bolsa, a menos que hayan obtenido previamente la autorización escrita de la SMV, exceptuando de dicha prohibición a las operaciones referidas a valores que provengan de la condición de usuario de un servicio público; Que, la prohibición establecida en el inciso d) del artículo 12 de la LMV, en concordancia con lo establecido por el artículo 156 de la misma norma, tiene como objetivo prevenir las prácticas de abuso de mercado, evitando que aquellas personas que por su función puedan tener acceso a información que no ha sido revelada al mercado, la utilicen en beneficio propio o de terceros; Que, se debe tener presente que los valores extranjeros inscritos a solicitud del agente promotor o las bolsas de valores y los valores extranjeros inscritos y/o autorizados en los países que integran la Alianza del Pacífico, son valores cuya inscripción no es promovida por el emisor; y están sujetos a la regulación y supervisión del país de origen, y, por tanto, el flujo de información proviene de sus mercados de origen; Que, tratándose de valores mobiliarios emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú y por el Gobierno Central, por la naturaleza de tales valores, los mercados donde éstos se negocian así como la información de la que dispone el mercado sobre dichos valores, no se considera necesario requerir autorización previa específica de la SMV para adquirir o transferirlos; Que, bajo dicho marco legal, se considera adecuado establecer otros supuestos en los que no es necesario recabar una autorización en el caso de que alguna de las personas mencionadas en los considerandos precedentes decidan adquirir o transferir valores; sin afectar el objetivo perseguido por la Ley, de velar por la transparencia e integridad del mercado; Que, el Proyecto fue difundido en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por treinta (30) días calendario, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 022-2019-SMV/01, publicada el 29 de septiembre de 2019 en el Diario Oficial El Peruano, habiéndose recibido dos comentarios, que han permitido enriquecer la propuesta; Que, por otro lado, dada la nueva regulación a emitirse, con el objeto de facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso i) del artículo 226 de la LMV, que obliga al directorio de la institución de compensación y liquidación de valores a informar a la SMV acerca de todas las transacciones con valores registrados en la respectiva institución de compensación y liquidación de valores, que realicen sus funcionarios y empleados que tengan acceso a la información contenida en sus registros, en tanto dicha institución lleve el registro contable en forma total y exclusiva, se modifica el inciso h) del artículo 112 del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores a que se refiere el Título VIII de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, a fin de precisar que el envío de la información a que se refiere el artículo antes mencionado de la LMV, deberá ser realizado trimestralmente; y, Estando a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 1, el inciso b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores ­ SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias, el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 6 de diciembre de 2019; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Disposiciones para la aplicación del inciso d) del artículo 12 y artículo 156 de

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