Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2019 (26/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 26 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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de la citada comuna remitió el expediente de la referida vacancia y solicitó que se convoque al suplente que corresponda a fin de completar el Concejo Distrital de Huambo para el periodo de gobierno 2019-2022. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, de la LOM, el correspondiente concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de 2/3 del número legal de sus miembros. 2. En este caso, el citado concejo edil, por unanimidad, declaró la vacancia del regidor Ángel Gerónimo Quispe Cáceres, en la sesión extraordinaria de concejo municipal, de fecha 28 de noviembre de 2019, que se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 030-2019-MDH (fojas 3 y 4), debido a su fallecimiento, lo cual se encuentra acreditado por el acta de defunción que obra a fojas 7. 3. Consecuentemente, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al regidor Ángel Gerónimo Quispe Cáceres y convocar al suplente que lo reemplazará en el cargo, de conformidad con el artículo 24, numeral 2, de la LOM, que establece que, en caso de vacancia del regidor, lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 4. En ese sentido, en aplicación de lo dispuesto en el referido artículo 24, corresponde convocar a la candidata no proclamada hábil, Plutarca Benita Bejarano Quico, identificada con DNI Nº 29322487, de la organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Caylloma, con ocasión de las Elecciones Municipales de 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Ángel Gerónimo Quispe Cáceres como regidor del Concejo Distrital de Huambo, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, con motivo del proceso de Elecciones Municipales de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Plutarca Benita Bejarano Quico, identificada con DNI Nº 29322487, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huambo, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1840240-1

ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Orlando Silva Márquez, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, en contra de la Resolución Nº 00264-2019-JEE-PIU1/JNE, del 9 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que declaró la exclusión de Carlos Rodrigo Shiraishi Orna, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Orlando Silva Márquez, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Piura. Mediante la Resolución Nº 00264-2019-JEE-PIU1/ JNE, del 9 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Carlos Rodrigo Shiraishi Orna de la lista para el Congreso de la República por el distrito electoral de Piura, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), al omitir declarar un bien inmueble de su propiedad en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). Por escrito presentado el 12 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00264-2019-JEE-PIU1/JNE. Para tal efecto, alegó lo siguiente: a) El vehículo tiene una antigüedad de cuarenta y cinco años (45) años, y que dicho bien no existe ni siquiera en chatarra. b) El referido bien mueble está en proceso de baja definitiva ante Sunarp. c) No fue notificada correctamente la Resolución Nº 00256-2019-JEE-PIU1/JNE, de fecha 9 de diciembre de 2019, donde se dio apertura al procedimiento de exclusión al candidato. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. El magistrado Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Oficio Nº 010-2019-PLE3/JNE, de fecha 28 de noviembre de 2019, ha formulado su inhibición por decoro para participar en el conocimiento de las causas de la organización política Partido Nacional Perú Libre, debido a que si bien la legislación electoral no prevé causales de inhibición, considera necesario abstenerse por decoro en el trámite del presente expediente, en aplicación supletoria de lo previsto por el artículo 313 del Código Procesal Civil, toda vez que fue abogado defensor de la organización política Perú Libertario en la tramitación del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Nº 373-2014-ROP/JNE, del 12 de setiembre de 2014, que declaró que el citado partido político no había obtenido el número mínimo legal de firmas válidas de adherentes para lograr su inscripción. 2. Así también, precisó que el movimiento político regional Perú Libre fue cancelado el 19 de agosto de 2019 y es el resultado de la fusión de Perú Libertario y el movimiento político regional Perú Libre. Asimismo, agregó que en el departamento de Junín, los afiliados del movimiento regional Perú Libre pasarán a formar parte

Revocan resolución que declaró exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Piura
RESOLUCIÓN Nº 0483-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020003296 PIURA JEE PIURA 1 (ECE.2020002207)

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