Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2019 (28/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de diciembre de 2019 /

El Peruano

la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que dicho proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía; Que la Ley Orgánica del RENIEC, Ley N° 26497, establece en su artículo 26° que el Documento Nacional de Identidad (DNI) es un documento público, personal e intransferible, constituye la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y en general, para todos aquellos casos que por mandato legal deba ser presentado por el titular. Constituye también el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido extendido; Que asimismo, conforme dispone el Artículo 28° de la referida Ley, el DNI será impreso y procesado con materiales y técnicas que le otorguen condiciones de máxima seguridad, inalterabilidad, calidad e intransferibilidad de sus datos, sin perjuicio de una mayor eficacia y agilidad en su expedición; Que mediante la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y su modificada por la Ley N° 27310, se regula la utilización de la firma digital, otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita u otra análoga; Que el Reglamento de la Ley N° 27269, aprobado mediante Decreto Supremo N°052-2008-PCM y modificado por el Decreto Supremo N°026-2016-PCM establece en el artículo 45° que, el Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe), es un Documento Nacional de Identidad, emitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil­RENIEC que, acredita presencial y electrónicamente la identidad personal de su titular, permitiendo la firma digital de documentos electrónicos y el ejercicio del voto electrónico presencial; Que con Resolución Jefatural N° 212-2013/ JNAC/RENIEC (02JUL2013), se aprobó el formato y especificaciones técnicas del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe); Que el artículo 16° del Decreto Legislativo Nº 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece que el Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) es una credencial de identidad digital, emitida por el RENIEC, que acredita presencial y no presencialmente la identidad de las personas. Que en ese contexto, la Sub Gerencia de Procesamiento de Identificación de la Gerencia de Registros de Identificación mediante el documento de vistos, propone que se apruebe el nuevo formato y especificaciones técnicas del DNIe; Que en ese sentido, el RENIEC busca una mejora constante en los servicios brindados a los ciudadanos, a fin de facilitar el acceso a servicios amigables e innovadores en tiempo real y contribuir así a la modernización del Estado y al desarrollo del país; en consecuencia, resulta necesaria la aprobación del formato y las características técnicas del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe); Que por otro lado, mediante la Resolución Jefatural N°15-2019/JNAC/RENIEC (05FEB2019) se declara que el señor Bernardo Juan Pachas Serrano, en su calidad de Gerente General, asume interinamente las funciones de Jefe Nacional del RENIEC en tanto se designe al nuevo titular de la institución y este asuma las funciones que por ley le corresponden; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley N°26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N°00073-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Derogar la Resolución Jefatural N° 212-2013/JNAC/RENIEC (02JUL2013), que aprobó

el formato y especificaciones técnicas del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe); Artículo Segundo.- Aprobar el formato y las características técnicas del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe), conforme al Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la presente Resolución para los fines correspondientes. Regístrese, publíquese y cúmplase BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO Jefe Nacional (I) 1841280-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank el cierre temporal, cierre y ampliación de plazo para el cierre temporal de agencias ubicadas en los departamentos de Lima, Piura e Ica
RESOLUCIÓN SBS Nº 6108-2019 Lima, 19 de diciembre de 2019 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La comunicación del Banco Internacional del Perú Interbank mediante la cual informa que una (01) de sus agencias suspenderá la atención al público, debido a trabajos de remodelación, por el periodo comprendido entre el 26.12.2019 y el 29.12.2019, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la información pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "D", y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 1678-2018 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank, el cierre temporal de una (01) agencia entre el 26.12.2019 y el 29.12.2019, la cual se encuentra ubicada entre las Av. 28 de Julio y Paseo de la República, Local Comercial 105, Urb. San Antonio, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- En caso de extenderse el plazo requerido para reanudar la atención al público, el Banco deberá adoptar las medidas necesarias a fin de informar de manera previa el nuevo plazo tanto al público usuario como a esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1840365-1

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