Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2019 (29/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 29 de diciembre de 2019 /

El Peruano

información que solicita el sistema IR AEOI, incluso aquella que no se desea sustituir o rectificar. 7.2 Para presentar la declaración sustitutoria o rectificatoria el obligado debe seguir lo establecido en los incisos a, b y c del párrafo 4.1 del artículo 4. Luego elegir la opción "correcciones" y consignar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho sistema. Artículo 8.- De las fechas máximas para presentar la declaración Las fechas máximas para presentar la declaración son las establecidas en el cronograma de vencimientos que se apruebe para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes al periodo tributario abril del ejercicio gravable siguiente al que corresponda la declaración. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Publicación de instructivo El instructivo Registro de información del reporte financiero-ECR estará disponible en SUNAT Virtual a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución. Segunda.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Información financiera del año 2018 a) La declaración Reporte Financiero-ECR correspondiente al año 2018 respecto de las cuentas preexistentes de alto valor de las personas naturales se presenta en el año 2020. Las fechas máximas para presentar la declaración son las establecidas en el cronograma de vencimientos que se apruebe para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes al periodo tributario abril de 2020. b) La declaración Reporte Financiero-ECR correspondiente al año 2018 respecto de las cuentas preexistentes de bajo valor de las personas naturales se presenta en el año 2021. Las fechas máximas para presentar la declaración son las establecidas en el cronograma de vencimientos que se apruebe para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes al periodo tributario abril de 2021. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Uso del Sistema integral de recepción e intercambio automático de información Modifícase los numerales 1 y 3 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 188-2019/SUNAT que aprueba el Sistema Integral de Recepción e Intercambio Automático de Información y modifica la Resolución de Superintendencia Nº 163-2018/SUNAT en lo referente a la declaración reporte país por país, por los siguientes textos: "Artículo 2. Aprobación del sistema IR AEOI 1. Apruébase el sistema IR AEOI que se debe utilizar para presentar: a) La declaración Reporte País por País. b) La declaración Reporte Financiero-ECR. (...) 3. El sistema IR AEOI debe ser utilizado: a) A partir del 1 de octubre de 2019, para la presentación de la declaración Reporte País por País, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso para las declaraciones sustitutorias y rectificatorias.

b) A partir del 2 de enero de 2020, para la presentación de la declaración Reporte Financiero-ECR, incluso para las declaraciones sustitutorias y rectificatorias." Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional (e) 1841133-1

Aprueban disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 271-2019/SUNAT APRUEBAN DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Lima, 27 de diciembre de 2019 CONSIDERANDO: Que según el artículo 79 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, los contribuyentes del impuesto que obtengan rentas computables para los efectos de esta ley deberán presentar declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT; Que asimismo el citado artículo prevé que no presentarán la referida declaración los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría, con excepción de aquellos contribuyentes que se acojan a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 46 y aquellos que soliciten la devolución de las retenciones en exceso; Que, no obstante lo señalado, el artículo 79 en mención faculta a la SUNAT a establecer o exceptuar de tal obligación, en los casos que estime conveniente, a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del impuesto, así como permitir que los contribuyentes que perciben rentas de cuarta y/o quinta categorías presenten declaraciones juradas, aun cuando se les haya exceptuado de su presentación; Que de otro lado, el artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 28194, aprobado por Decreto Supremo Nº 0472004-EF, dispone que la presentación de la declaración y el pago del impuesto a las transacciones financieras a que se refiere el inciso g) del artículo 9 del TUO de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por Decreto Supremo Nº 150-2007-EF, se efectúe conjuntamente con la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta; Que el segundo párrafo del artículo 17 del TUO de la Ley Nº 28194 establece que la declaración y pago del impuesto a las transacciones financieras antes señalado se realizará en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT; Que estando a lo señalado resulta necesario establecer los medios, condiciones, forma y lugares para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras correspondiente al ejercicio gravable 2019 y siguientes, así como el plazo para la presentación de la referida declaración correspondiente al ejercicio gravable 2019; Que también es preciso regular la forma y el plazo en el cual los donantes, los prestadores de servicios a título gratuito y, en su caso, los mecenas y patrocinadores deportivos declararán las donaciones, servicios prestados a título gratuito y/o aportes que efectúen de acuerdo a lo señalado en los numerales 1.4 de los incisos s) y s.1) del

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