Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2019 (29/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Domingo 29 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES
k) Medios de Pago l) NPS

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: A los señalados en el artículo 5 de la Ley del ITF, así como a los autorizados por decreto supremo. : Al número de pago SUNAT a que se refiere el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT. : Al Programa de Declaración Telemática, que es el medio informático desarrollado por la SUNAT para elaborar declaraciones. : Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF. : Al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta establecido por el Decreto Legislativo Nº 1269. : Al sistema informático disponible en la Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.

artículo 21 y el inciso b) del artículo 28-B del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-2017-EF, así como el inciso d) del párrafo 5.3 del artículo 5 de las normas reglamentarias de la Ley Nº 30479, Ley de Mecenazgo Deportivo, aprobado por Decreto Supremo Nº 217-2017-EF; Que por otro lado, si bien la Resolución de Superintendencia Nº 010-2018/SUNAT aprueba disposiciones relativas a la comunicación de atribución de gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento es preciso, al amparo de la facultad conferida por el tercer párrafo del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, establecer nuevas disposiciones relativas a la forma, plazo y condiciones para efectuar la referida comunicación; Al amparo del artículo 79 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 17 del TUO de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía; el artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 28194; el artículo 6 del Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 32-95-EF; los artículos 29 y 88 del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; los numerales 1.4 de los incisos s) y s.1) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales; el inciso d) del párrafo 5.3 del artículo 5 de las normas reglamentarias de la Ley Nº 30479, Ley de Mecenazgo Deportivo; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT; SE RESUELVE: CAPÍTULO I ASPECTOS PRELIMINARES Artículo 1.- Definiciones Para efecto de la presente resolución se entiende por:
a) Banco(s) Habilitado(s) : A la(s) entidad(es) bancaria(s) a que se refiere el inciso f) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT ­ NPS. : Al texto conformado por números y/o letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario o al número del documento nacional de identidad (DNI), según corresponda, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. : Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. : A la declaración jurada anual del impuesto a la renta y a la declaración jurada anual del impuesto a las transacciones financieras que grava las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía. : Al monto consignado en las casillas de los formularios virtuales a que se refieren los incisos 1, 2 y 3 del artículo 2 de la presente resolución, denominadas Importe a pagar. : Al impuesto a la renta. : Al impuesto a las transacciones financieras que grava las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9 del TUO de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía. : Al impuesto temporal a los activos netos. : Al TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF. : Al TUO de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por Decreto Supremo Nº 150-2007-EF.

m) PDT n) Reglamento ñ) RMT o) SUNAT Operaciones en Línea

p) SUNAT Virtual : Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www. sunat.gob.pe.

CAPÍTULO II DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO Y DEL ITF Artículo 2.- Aprobación de formularios Apruébanse los siguientes formularios virtuales: 1. Formulario Virtual Nº 709 ­ Renta Anual ­ Persona Natural (rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera). 2. Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual ­ Simplificado ­ Tercera Categoría. 3. Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual ­ Completo ­ Tercera Categoría e ITF. 4. PDT Nº 710: Renta Anual ­ Tercera Categoría e ITF. Los referidos formularios virtuales estarán a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual. Artículo 3.. Sujetos obligados a presentar la Declaración 3.1 Se encuentran obligados a presentar la Declaración los siguientes sujetos: 3.1.1 Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del RMT. 3.1.2 Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: a. Determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual Nº 709 ­ Renta Anual ­ Persona Natural. b. Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable. c. Determinen un saldo a favor en la casilla 141 del Formulario Virtual Nº 709 ­ Renta Anual ­ Persona Natural como perceptores de: i. Rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías. ii. Rentas de cuarta y/o quinta categorías y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas. 3.1.3 Los que hubieran percibido rentas de cuarta y/o quinta categorías que atribuyan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a sus cónyuges o concubinos, conforme prevé el tercer párrafo del artículo 26-A del Reglamento. 3.1.4 Los que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen un saldo a su favor en la casilla 141 del Formulario Virtual Nº 709 ­ Renta Anual ­ Persona Natural, por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de

b) Clave SOL

c) Código de Usuario d) Declaración

e) Importe a pagar f) Impuesto

g) ITF

h) ITAN i) j) Ley Ley del ITF

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