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90 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2019 / El Peruano RESUELVE Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Daniel Machoa Souza, personero legal alterno de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 00181-2019-JEE-MAYN/JNE, del 17 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, que declaró la exclusión de Manuel Velásquez Vásquez, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Loreto, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1841014-6 Confirman resolución que dispuso excluir a candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima RESOLUCIÓN Nº 0553-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020004498 LIMAJEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003509)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS2020RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve.VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pedro Martín Sagástegui, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura, en contra de la Resolución Nº 01227-2019-JEE-LIC1/JNE, del 17 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que dispuso excluir a Marwan Zakharia Kahhat Abedrabbo, candidato de la referida organización política por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 553-2019-JEE-LIC1/JNE, del 3 de diciembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) inscribió y publicó la lista de candidatos de la organización política Perú Patria Segura, por el distrito electoral de Lima, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó al candidato Marwan Zakharia Kahhat Abedrabbo. Con el Informe Nº 008-2019-VACR-FHV-JEE- LIMACENTRO1/JNE, de fecha 22 de noviembre de 2019, el fi scalizador de Hoja de Vida puso en conocimiento del JEE que en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del candidato Marwan Zakharia Kahhat Abedrabbo, había una inconsistencia en la información, por cuanto en el rubro II Experiencia de Trabajo señaló que sí tenía información que declarar, consignando que tenía actividad solo en el sector público como alcalde de la Municipalidad de Santa María del Mar. Sin embargo, en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, Rubro Ingresos, consignó que no tenía información por declarar.En ese sentido, a través de la Resolución Nº 01100-2019-JEE-LIC1/JNE, publicado el 15 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado del citado informe a la referida organización política a fi n de que presente los descargos pertinentes. Con fecha, 16 de diciembre de 2019 presenta descargos, solicitando se autorice anotación marginal. El 17 de diciembre de 2019, mediante la Resolución Nº 01227-2019-JEE-LIC1/JNE, el JEE dispuso la exclusión del candidato Marwan Zakharia Kahhat Abedrabbo, por haber omitido declarar sus ingresos provenientes del sector público en su DJHV, en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, a pesar de haber declarado experiencia laboral; por lo tanto, estaba inmerso en la causal del numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento). El 21 de diciembre de 2019, el personero legal de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01227-2019-JEE-LIC1/JNE, alegando lo siguiente: a) El candidato consignó haberse desempeñado como alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, durante el periodo 2015-2018, habiendo cumplido con declarar sus ingresos ante la Sunat; sin embargo, desde enero de 2019 ya no ejerce cargo o labor remunerada, razón por la cual consignó que no tiene información que declarar en su DJHV pues estas corresponden a 2019. b) El JEE se equivoca al a fi rmar que el candidato acepta haber incurrido en la omisión de información, cuando se trata de un error involuntario y no una intención dolosa de ocultar información que no altera el sentido de la DJHV del candidato excluido. c) Se debe analizar el caso a la luz del principio de relevancia y trascendencia, pues esta inconsistencia puede ser cotejado con otras bases de datos como de la Sunat, que es de libre acceso a la ciudadanía. CONSIDERANDOSNormativa aplicable1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, de la LOP dispone: 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: [...]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [énfasis agregado]. 3. Respecto de la declaración de bienes y rentas de conformidad con las disposiciones para los funcionarios públicos, es oportuno recordar que el artículo 41 de la Constitución Política del Perú exige que: Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste deben hacer una declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos. 4. Dicho mandato constitucional ha sido plasmado en la Ley Nº 27482, Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de