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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (30/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2019 El Peruano / los funcionarios y servidores públicos del Estado. Sobre ello, el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente Nº 04407-2007-PHD/TC, formuló la siguiente precisión: Como ya se ha mencionado en el fundamento jurídico 29 de la presente sentencia, este Colegiado estima que el conferir carácter público a toda la información contenida en la sección primera de las declaraciones juradas de bienes y rentas , constituiría una medida idónea para el fortalecimiento de la lucha contra la corrupción , la prevención contra este fenómeno que socava la legitimidad de las instituciones democráticas, así como para promover un mayor grado de optimización de la realización del derecho de acceso a la información [énfasis agregado]. 5. En esa línea de ideas, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP señala que, en caso el Jurado Nacional de Elecciones advierta la omisión de información o la incorporación de información falsa en la DJHV, dispondrá la exclusión del candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fi jada para la elección. Así, dice: Artículo 23º.- Candidaturas sujetas a elección . [...]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos.6. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de DJHV; en caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también luego de admitirse a trámite su solicitud como consecuencia de la aplicación del numeral 23.5 del citado artículo 23 de la LOP, que, en caso de incorporación de información falsa o la omisión de información, concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento, indica que los candidatos sean sancionados con la exclusión cuando omitan o introduzcan información falsa en su DJHV. Análisis del caso concreto7. En el presente caso, es materia de cuestionamiento, a través de la exclusión, la candidatura de Markwan Zakharia Kahhat Abedrabbo, al cargo de congresista por el distrito electoral de Lima, puesto que, omitió consignar, en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas los ingresos anuales que percibió en el sector público. 8. Sobre el particular, la organización política recurrente aduce que el candidato si bien declaró experiencia laboral esta corresponde al periodo 2015-2018 y que el año 2019 no ha desempeñado labor remunerada, razón por la cual no podía declarar ingresos. 9. De la revisión del precitado formato, en el rubro II Experiencia de Trabajo en Oficios, Ocupaciones o Profesiones, se aprecia que el candidato declaró que fue alcalde de la Municipalidad de Santa María del Mar, desde 2015 hasta 2018, conforme el siguiente detalle: 10. Sin embargo, de la revisión de la DJHV del candidato, en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, se aprecia que el candidato no declaró sus ingresos percibidos en el sector público, durante 2018, conforme se aprecia en la siguiente imagen: 11. En tal orden, se veri fi ca la inconsistencia entre lo declarado por el citado candidato en el rubro II Experiencia de Trabajo en O fi cios, Ocupaciones o Profesiones, con lo declarado en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, respecto a los ingresos percibidos en el sector público, durante el año 2018, los cuales se tienen por omitidos. 12. Cabe indicar que en el rubro VIII de la DJHV, en el acápite ingresos, se establece como rango o directriz de declaración el promedio anual bruto del año anterior, esto es, lo percibido como ingresos durante 2018, y conforme lo ha señalado y acreditado el candidato, se desempeñó como funcionario público en tal año; por lo que, a pesar de no generar ingresos en el año 2019, debió consignar lo percibido en el sector público, conforme se segmenta en el recuadro del rubro antes mencionado; sin embargo, en el caso de autos, el candidato omitió hacerlo sin justi fi cación objetiva.