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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 218

218 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano partir del 1 de enero del 2022 realicen operaciones por las que corresponda emitir factura o boleta de venta, en cuyo caso deben emitir factura electrónica, boleta de venta electrónica o ticket POS y las notas electrónicas vinculadas a estos. 3.2 La designación a que se re fi ere el párrafo 3.1: a) Opera en la fecha en que se debe emitir, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modi fi catorias, o se emita, lo que ocurra primero, el comprobante de pago respectivo. b) Comprende todas las operaciones por las que debe emitirse factura o boleta de venta, salvo aquellas operaciones por las que se le hubiere designado como emisor electrónico en otras resoluciones de superintendencia o si hubieran adquirido dicha calidad por elección. c) No comprende a los sujetos a los que se re fi ere el inciso c) del párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 155-2017/SUNAT y normas modi fi catorias ni a los sujetos que fi guren en el RUC como afectos al Nuevo RUS. 3.3 A los sujetos designados como emisores electrónicos en el párrafo 3.1 se les aplica lo dispuesto en el párrafo 1.4 del artículo 1. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deroga un inciso del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 155-2017/SUNAT Derógase el inciso b) del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 155-2017/SUNAT y norma modi fi catoria. Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional 1841703-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General, destinada a cubrir los gastos por la contratación de la Sociedad de Auditoría que realizará la auditoría externa correspondiente al Ejercicio 2019 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 264-2019-SUNARP/SN Lima, 30 de diciembre de 2019VISTOS: El O fi cio Nº 000910-2019-CG/SGE, de fecha 06 de noviembre 2019, remitido por la Contraloría General de la República; el Memorándum Nº 3022-2019-SUNARP/OGA, de fecha 18 de diciembre 2019, emitido por la Ofi cina General de Administración; el Informe Técnico Nº 064-2019-SUNARP/OGPP, de fecha 27 de diciembre 2019 y el Memorándum Nº 2215-2019-SUNARP/OGPP, de fecha 27 de diciembre 2019, emitido por la O fi cina General Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 1017-2019-SUNARP/OGAJ, de fecha 27 de diciembre 2019 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 325-2018-SUNARP/SN de fecha 31 de Diciembre de 2018, se aprobaron los recursos que fi nancian el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2019, del Pliego 067 Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cada por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que la designación de las Sociedades de Auditoría se efectúa previo concurso público de méritos y son contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; Que, conforme al mencionado dispositivo legal, las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a sus presupuestos institucionales a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría; previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del Jefe de la O fi cina de Administración y del Jefe de O fi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, asimismo, la norma citada dispone que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del Pliego en el caso del Gobierno Nacional o por acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos, el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad y la resolución del Titular del Pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano y el Acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 369- 2019-CG, de fecha 22 de Octubre 2019, la Contraloría General de la República aprobó el tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de Sociedades de Auditoría, que las entidades del gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las Sociedades de Auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, con O fi cio Nº 000910-2019-CG/SGE, la Contraloría General de la República solicita a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos la transferencia fi nanciera del 50% de la retribución económica (incluyendo IGV) del periodo auditado 2019, indicando además que se debe adjuntar una previsión presupuestal con cargo al presupuesto institucional 2020 por el otro 50% de la retribución económica (incluyendo IGV) del periodo auditado 2019, cuya transferencia fi nanciera debe efectuarse a más tardar en el mes enero del año 2020; Que, con Memorándum Nº 3022-2019-SUNARP/ OGA, de fecha 18 de diciembre 2019, suscrito por el Jefe de la O fi cina General de Administración, conjuntamente con el Contador General y el Tesorero de la Sede Central, mani fi estan que luego de las coordinaciones efectuadas con la CGR y asimismo, la comunicación recibida vía Correo Electrónico, de la Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones de la CGR, que indica la factibilidad de efectuar la transferencia por el 100% del monto correspondiente al periodo Auditado 2019, en función a los saldos disponibles al cierre del