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220 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 076-2019-SUSALUD/GG, se aprobó el Procedimiento para la Noti fi cación a través de la Casilla Electrónica en la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) S5.P02. V.0, el cual establece sus alcances e inicio de implementación, y los manuales de usuario: Creación de Casilla y Consulta de Noti fi caciones Electrónicas E2.MU01 V.0, y Publicación de Noti fi caciones Electrónicas y Gestión de Usuarios E2.MU02 V.0, que complementan el procedimiento; Que, de acuerdo a los documentos de vistos y, habiéndose aprobado los procedimientos y manuales que implementan la casilla electrónica en la Superintendencia Nacional de Salud, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el uso de esta herramienta para la notifi cación de las comunicaciones que emita SUSALUD en los procesos a su cargo; Con los vistos del Gerente General, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia de Supervisión, del Intendente de la Intendencia de Fiscalización y Sanción, de la Intendente de la Intendencia de Protección de Derechos en Salud, del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo, de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y; Estando a lo dispuesto por el artículo 9 y los literales a), d) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA. SE RESUELVE:Artículo 1.- AUTORIZAR el uso de la Casilla Electrónica en SUSALUD para la noti fi cación electrónica de las comunicaciones que éste emita en los procesos a su cargo. Artículo 2.- DISPONER que la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud, en coordinación con la Intendencia de Investigación y Desarrollo, realicen las acciones administrativas necesarias a fi n de difundir el uso de la casilla electrónica a los administrados, en los procesos a cargo de la Intendencia de Protección de Derechos en Salud. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL Superintendente 1841807-1 Modifican el Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud Generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 174-2019-SUSALUD/S Lima, 30 de diciembre de 2019VISTOS: El Memorándum N° 00889-2019-SUSALUD/ IID de la Intendencia de Investigación y Desarrollo, el Informe N° 01283-2019/INA de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, el Memorándum N° 01168-2019-SUSALUD/SAREFIS de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, y el Informe N° 00837-2019/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS) en el ámbito de su competencia; Que, de conformidad con los numerales 13 y 14 del artículo 13 del TUO de la Ley N° 29344, y numeral 10 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1289, son funciones de SUSALUD, supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, de acuerdo con el marco legal vigente; así como regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, respectivamente; Que, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2010-SA, establece que la identi fi cación estándar de datos que utilizarán los agentes del Aseguramiento Universal en Salud, será la que establece el Decreto Supremo N° 024-2005-SA que aprobó las Identi fi caciones Estándar de Datos en Salud o norma que lo sustituya. Además establece que en tanto se culmine el proceso de implementación de los catálogos, la SUNASA establecerá mecanismos alternativos temporales de estandarización de datos en salud para la recolección, transferencia y difusión de la información; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S, se aprobó el “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud Generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)”, el “Sistema Electrónico de Transferencia de Información de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – SETI-IPRESS”, así como el Anexo “Manual de Usuario del Sistema Electrónico de Transferencia de Información - SETI-IPRESS”, detallándose el procedimiento de envío de la información requerida por SUSALUD; Que, con Resolución de Superintendencia N° 183-2015-SUSALUD/S, se modi fi có el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud Generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)”, ampliando el plazo de adecuación de las IPRESS del Segundo Nivel de Atención al 31 de mayo del año 2016; Que, con Resolución de Superintendencia N° 204-2016-SUSALUD/S, se modi fi có la Primera Disposición Complementaria Transitoria del “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud Generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)”, ampliando el plazo de adecuación de las IPRESS del Segundo Nivel de Atención al 31 de marzo del año 2017 y para las IPRESS del Primer Nivel de Atención al 31 de diciembre del año 2017;