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219 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / año de la entidad, señalan que el monto a transferir a favor de la Contraloría General de la República es de S/ 1’342,210.00 (UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), con cargo al Presupuesto Institucional 2019, de la Unidad Ejecutora 001 SUNARP Sede Central, para la contratación de la Sociedad de Auditoría externa para el Ejercicio 2019; señalando adicionalmente que el requerimiento de la CGR del Depósito en cuenta correspondiente al 6% Derecho de Designación y Supervisión, corresponderá a cada una de las Zonas Registrales efectuar dicha operación en mérito a su calidad de Unidad Ejecutora; Que, con Informe Técnico Nº 064-2019-SUNARP/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego 067 Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, concluye que se cuenta con la disponibilidad presupuestal para realizar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República correspondiente a la Auditoría Externa del Ejercicio 2019, por el monto ascendente a S/ 1’342,210.00 (UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES); Que, a través del Memorándum Nº 1017-2019-SUNARP/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica ha opinado que resulta procedente que el Superintendente Nacional de los Registros Públicos emita la resolución que autorice la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría; Que, en virtud a lo expuesto en el marco de las normas descritas, resulta pertinente aprobar la transferencia fi nanciera por la suma de S/ 1’342,210.00 (UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cada por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control y lo establecido en el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS; Con el visado de la Gerencia General y las O fi cinas Generales de Administración, de Planeamiento y Presupuesto; y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Aprobar la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2019, del Pliego 067: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Unidad Ejecutora: 001 SUNARP Sede Central, hasta por la suma de S/ 1’342,210.00 (UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego: 019 Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, destinado a cubrir los gastos por la contratación de la Sociedad de Auditoría que realizará la auditoría externa correspondiente al Ejercicio 2019. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2019 del Pliego 067: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Unidad Ejecutora 001: SUNARP Sede Central, Categoría Presupuestal: Programa Presupuestal, Actividad 5.000276: Gestión del Programa, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Subgenérica de Gasto: 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, Especí fi ca de Gasto 2.4.13.11 Otras Unidades de Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, para lo cual la Unidad Ejecutora 001 SUNARP Sede Central debe efectuar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático correspondiente. Artículo 3.- Limitación al Uso de los Recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1841695-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Autorizan uso de la Casilla Electrónica en SUSALUD RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 172-2019-SUSALUD/S Lima, 27 de diciembre de 2019VISTOS:El Memorándum Múltiple N° 00145-2019-SUSALUD/ GG, de fecha 09 de diciembre de 2019 y el Informe N° 00809-2019/SUSALUD/OGAJ, de fecha 17 de diciembre de 2019, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1158, se disponen medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), constituyéndose como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declaró al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo 4 de la citada norma dispone como fi nalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado, la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el quinto párrafo del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que para efectos de las noti fi caciones, las entidades pueden asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por éstas, siempre que cuenten con disponibilidad tecnológica y con el consentimiento expreso del administrado; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2019-SA, se aprobó el Reglamento para la Gestión de Reclamos y Denuncias de los Usuarios de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS), públicas, privadas o mixtas, disponiendo en su Quinta Disposición Complementaria Final, la implementación de la casilla electrónica en SUSALUD;