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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 221

221 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / Que, con Resolución de Superintendencia N° 051-2018-SUSALUD/S, se modi fi có los artículos 3, 4, 6, 11, 13, y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud Generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)”, dichas modi fi caciones amplían el plazo para la implementación e inicio de la obligatoriedad del envío de información del SETI-IPRESS para las IPRESS del Segundo Nivel de Atención con vencimiento al 30 de junio del año 2018 y para las IPRESS del Primer Nivel de Atención al 31 de diciembre del año 2019; Que, de acuerdo a los documentos de vistos y, en base a la experiencia en la implementación del envío de información por parte de las IPRESS del Tercer y Segundo Nivel a SUSALUD, de la conducción del proceso de monitoreo del cumplimiento normativo a las IPRESS obligadas y dada la magnitud de IPRESS del Primer Nivel de Atención las cuales están bajo el alcance de la Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S, se identi fi ca la conveniencia de ampliar el plazo de implementación de la norma vigente para las IPRESS del Nivel 1, así como incorporar elementos normativos que permitan la adecuada conducción del monitoreo de cumplimiento normativo respecto a la determinación de la obligatoriedad de casos particulares, así como la continuidad de la obligatoriedad del envío de información por parte de las IPRESS o UGIPRESS; Que, asimismo, se considera necesaria la modificación de la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud Generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)”; Con los vistos de la Gerencia General, la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; Estando a lo dispuesto en el TUO de la Ley de Marco de Aseguramiento Universal en Salud, Ley Nº 29344; el Decreto Legislativo 1158, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1289; el Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud. SE RESUELVE:Artículo 1.- MODIFICAR el artículo 7, la Primera y Segunda de las Disposiciones Complementarias Transitorias del “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud Generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S y modi fi cado por Resolución de Superintendencia N° 183-2015-SUSALUD/S, Resolución de Superintendencia N° 204-2016-SUSALUD/S y Resolución de Superintendencia N° 051-2018-SUSALUD/S, conforme al texto siguiente: “Artículo 7.-Obligatoriedad, Plazo y Periodicidad para Remitir la Información Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes reportado, las IPRESS y UGIPRESS están obligadas a presentar a SUSALUD la información de las prestaciones de salud otorgadas en el mes previo conforme a los anexos de la presente norma. Las IPRESS y UGIPRESS deben adoptar las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento. Una IPRESS o UGIPRESS una vez obligada a enviar información a SUSALUD no pierde tal condición, salvo en el caso de cierre temporal o de fi nitivo dispuesto por autoridad competente para tal fi n. En caso de cierre de manera temporal, su condición de obligada queda suspendida hasta el levantamiento de dicha medida; en ambos casos, la IPRESS o UGIPRESS debe informar tal condición a SUSALUD con los documentos que lo sustenten.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS “PRIMERA.- Plazos y Obligaciones para la implementación del SETI-IPRESS aplicable al Anexo 1 El inicio de la obligatoriedad del envío de la información por parte de las IPRESS o UGIPRESS, es a partir del primer día del mes siguiente a aquel que corresponde al vencimiento de los plazos establecidos por SUSALUD para la implementación del SETI-IPRESS. Plazos para la implementación del SETI-IPRESS aplicable al Anexo 1 Las IPRESS según el nivel de atención consignado en la Resolución de categorización, clasi fi cación o la que haga sus veces tienen los siguientes plazos de implementación: - IPRESS del Tercer Nivel de Atención: Cuentan con un plazo de implementación que vence el 31 de agosto del 2015. - IPRESS del Segundo Nivel de Atención: Cuentan con un plazo de implementación que vence el 30 de junio del 2018. - IPRESS del Primer Nivel de Atención: Cuentan con un plazo de implementación que vence el 31 de diciembre del 2020. Para las IPRESS que estén organizadas bajo una UGIPRESS, la responsabilidad de la adecuación, envío y control de calidad de la información es de la UGIPRESS correspondiente, respetando los plazos precedentes.” “SEGUNDA.- Plazos de implementación de la norma para las nuevas IPRESS o UGIPRESS o IPRESS que modi fi can su nivel. Las nuevas IPRESS que con posterioridad al 31 de agosto del 2015, se registren en el RENIPRESS, cuentan con un plazo de hasta doce (12) meses para la implementación del SETI-IPRESS a partir de la fecha de emisión de la Resolución de Categorización, Clasificación o la que haga sus veces, emitida por la autoridad sanitaria correspondiente. Complementariamente a lo anterior, si el plazo comprendido entre la fecha de la resolución de categorización o clasificación y el plazo contemplado en la Primera Disposición Transitoria Complementaria, de acuerdo con su nivel de atención, es mayor a doce (12) meses, se aplica el plazo mayor. Para nuevas UGIPRESS, en caso de contar con IPRESS cuya información viene siendo remitida de manera obligatoria a SUSALUD por ella misma o a través de otra UGIPRESS, la nueva UGIPRESS debe continuar con la remisión de su información. La IPRESS que cambie de nivel a uno que ya está vigente, la obligación del envío de información tiene un plazo de implementación que vence seis (06) meses posteriores a la fecha que fue categorizado; considerando la fecha de la resolución de categorización expedida por la autoridad sanitaria correspondiente.” Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web institucional (www.susalud.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL Superintendente 1841808-1