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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 222

222 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Delegan facultades en diversos funcionarios de la SUNEDU RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 115-2019-SUNEDU Lima, 27 de diciembre de 2019VISTO:El Informe N° 0868-2019-SUNEDU-03-06 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220 – Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria–Sunedu como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal; Que, a través del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se establecen las disposiciones que deben observar los organismos del sector público para ejecutar el proceso presupuestario durante el ejercicio fi scal 2019; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria con el Consejo Directivo u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad. Asimismo, el numeral 7.2 del artículo citado dispone que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente la norma correspondiente; Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, de otro lado, el artículo 3 de la Resolución Directoral N° 031-2014-EF-52.03 establece el procedimiento para la designación y acreditación de responsables de cuentas ante la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, señalando en el literal a) del numeral 3.1, que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución N° 262-2017-OSCE/PRE se aprueba la actualización de los Formatos utilizados por las Entidades durante los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras. La suscripción del Formato N° 34, Resolución que aprueba la utilización de formatos en los procesos de contratación de la Entidad, se encuentra a cargo de la más alta autoridad ejecutiva de la Entidad o funcionario delegado; Que, con Resolución de Contraloría N° 469-2018- CG se aprueba la Directiva N° 009-2018-CG-NORM denominada “Gestión de Sociedades de Auditoría”, modi fi cada por Resolución de Contraloría N° 509-2018- CG, con el objetivo de establecer el marco normativo que desarrolla los procesos de registro, designación, contratación y supervisión de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, soportados en el Sistema Informático de Sociedades de Auditoría – INFOSOA. Los numerales 7.3.4 y 7.3.6 de la Directiva citada regulan los requisitos para la suscripción y modi fi cación del contrato con las sociedades de auditoría, respectivamente; Que, de conformidad con la Séptima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, la Sunedu asume la administración y pago de las pensiones de los pensionistas de la Asamblea Nacional de Rectores pertenecientes al régimen pensionario regulado por el Decreto Ley 20530, para cuyo efecto, en un plazo no mayor a 60 días, deberá procederse a la transferencia del fondo previsional respectivo, del acervo documentario y los legajos de los referidos pensionistas; Que, por su parte, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, regulan los procedimientos que deben cumplir las entidades para tramitar los procesos de contrataciones; estableciendo en el numeral 8.2 del artículo 8 de la citada Ley, que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la mencionada ley le otorga; Que, los artículos 13 y 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, establecen que el (la) Superintendente (a) es la máxima autoridad ejecutiva de la Sunedu, titular del pliego presupuestal y tiene como función representar a la Sunedu, suscribir los contratos o convenios bajo su ámbito de competencia y las demás funciones que señale la Ley, entre otras; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Por su parte, el numeral 78.3 del artículo citado, dispone que mientras dure la delegación, no podrá el delegante ejercer la competencia que hubiese delegado, salvo los supuestos en que la ley permite la avocación; Que, en el marco de las citadas disposiciones legales resulta necesario delegar en la Secretaría General, la O fi cina de Administración y la O fi cina de Recursos Humanos, respectivamente, determinadas funciones asignadas a la Superintendencia; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 377-2019-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; la Directiva N° 009-2018-CG-NORM denominada “Gestión de Sociedades de Auditoría”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 469-2018-CG, modi fi cada por Resolución de Contraloría N° 509-2018-CG; la Resolución Directoral N° 031-2014-EF-52.03, que establece disposiciones adicionales para el traslado de fondos a la CUT, disposiciones para las Municipalidades, procedimiento para la designación y acreditación de responsables de cuentas ante la DGETP y