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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 224

224 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano b) Suscribir, modi fi car y resolver convenios y/o contratos con entidades públicas y/o privadas que contengan cláusulas propias de un contrato de adhesión y que involucren funciones inherentes a la O fi cina de Recursos Humanos, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para cada ejercicio fi scal. c) Emitir las resoluciones para el otorgamiento, modi fi cación o suspensión de las pensiones derivadas del Decreto Ley N° 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley N° 19990, en virtud de la Séptima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria. d) Emitir las resoluciones para el otorgamiento de los subsidios por fallecimiento de personal cesante y sus familiares directos, así como por gastos de sepelio o servicio funerario completo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 144 y 145 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM. Artículo 4.- De la observancia de los requisitos legales La presente delegación de facultades comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 5.- Obligaciones de dar cuenta El (la) Secretario (a) General, el (la) Jefe (a) de la O fi cina de Administración y el (la) Jefe (a) de la O fi cina de Recursos Humanos están obligados a informar semestralmente al Despacho de Superintendencia de las acciones realizadas en el ejercicio de las facultades otorgadas. Artículo 6.- Noti fi cación Notifíquese la presente Resolución de Superintendencia a la Secretaría General, a la O fi cina de Administración y a la O fi cina de Recursos Humanos, para conocimiento y difusión. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y encargar a la O fi cina de Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Superintendente 1841779-1 Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Católica San Pablo y reconocen la creación de establecimiento y programas de estudio RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 179-2019-SUNEDU/CD Lima, 30 de diciembre de 2019 VISTOS: Las Solicitudes de modi fi cación de licencia institucional (en adelante, SMLI) con Registros de Trámite Documentario N° 005713-2019-SUNEDU-TD del 8 de febrero de 2019 y N° 009974-2019-SUNEDU-TD del 5 de marzo de 2019, presentadas por la Universidad Católica San Pablo1 (en adelante, la Universidad); y, el Informe técnico de modi fi cación de licencia N° 026-2019-SUNEDU- DILIC-EV del 23 de diciembre de 2019 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO: 1. Antecedentes Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 042-2017-SUNEDU/CD del 18 de octubre de 2017, publicada el 22 de octubre de 2017 en el Diario Oficial “El Peruano”, se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus tres (3) locales ubicados en el distrito, provincia y departamento de Arequipa, con una vigencia de seis (6) años, en la que se reconocen doce (12) programas existentes: nueve (9) conducentes al grado de bachiller; y tres (3), al grado de maestro. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) que la universidad acreditó a nivel institucional. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, los literales “b)” y “c)” del numeral 31.1 del artículo 31 del referido reglamento establecen como supuestos de modi fi cación de licencia institucional, respectivamente, la creación de local y la creación de programas conducentes a grados y títulos. El 8 de febrero de 2019, mediante el Anexo N° 8, la Universidad presentó su SMLI referida a la creación de un establecimiento en la sede Arequipa (SL04), ubicado en Calle Ripacha 171, Cercado, distrito, provincia y departamento de Arequipa, con laboratorios y talleres de algunos programas existentes y de los programas nuevos 2; así como a la creación de seis (6) programas de estudio conducentes a grado académico de maestro: (i) Maestría en Ingeniería Estructural, (ii) Maestría en Gerencia de Operaciones y Logística, (iii) Maestría en Gestión Pública y Políticas Públicas, (iv) Maestría en Internet de las Cosas, (v) Maestría en Dirección de la Construcción; y, (vi) Maestría en Humanidades (los cinco primeros en modalidad presencial y el sexto en modalidad semipresencial), todos ellos a ser dictados en el local SL01, ubicado en Urb. Campiña Paisajista S/N Quinta Vivanco, haciendo uso, en algunos casos, de laboratorios de los locales SL02, ubicado en Calle Sucre 601, Cercado, y SL04, ubicado en Calle Ripacha 171, Cercado, todos en el distrito, provincia y departamento de Arequipa. El 5 de marzo de 2019, mediante Anexo N° 8, la Universidad presentó una nueva SMLI, referida a la creación de cinco (5) programas de estudio en la modalidad presencial, cuatro (4) de ellos conducentes al grado académico de bachiller: (i) Ingeniería Ambiental con mención en Gestión Ambiental, (ii) Ingeniería Ambiental con mención en Salud y Remediación Ambiental, (iii) Ingeniería Mecatrónica, (iv) Arquitectura y Urbanismo; y, uno (1) conducente al título de segunda especialidad profesional: (i) Segunda Especialidad en Aprendizaje Basado en Proyectos. Programas que serán dictados en el local SL01 y harán uso de laboratorios y talleres de los locales SL02 y SL04. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, se modi fi caron los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento; se establecieron los 1 Inscrita en la Partida Registral N° 11009996 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Arequipa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP 2 Conforme se detalla en las tablas N° 2 y en el Anexo N° 04 del Informe técnico de modi fi cación de licencia N° 026-2019-SUNEDU-DILIC-EV del 23 de diciembre de 2019.