Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2019 (04/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de enero de 2019 /

El Peruano

17. Asimismo, en cuanto a lo alegado sobre la inexistencia de notificación válida debido a que los considerandos 6 y 7 de la resolución recurrida aluden a una resolución con numeración distinta a la que consigna la inadmisibilidad, se verifica que los referidos considerandos aluden expresamente a la Resolución N° 00231-2018-JEE-HCHR/JNE, la misma que fue válidamente notificada y cuyas observaciones se pretendió subsanar de manera extemporánea. 18. En consecuencia, corresponde destimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Bertha Clotilde Ramos Urbina, personera legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 532-2018-JEE-HCHR/JNE, de fecha 19 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la citada organización política para Concejo Distrital de Huarochirí, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- EXHORTAR a los señores miembros del Jurado Electoral Especial de Huarochirí para que, en lo sucesivo, cumplan con los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral aprobado por la Resolución N° 0092-2018-JNE, en salvaguarda del debido proceso. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1728223-1

lista de candidatos al Concejo Distrital de Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, Juan Pablo Samaniego Zurita, personero legal alterno de la organización política Siempre Unidos, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Santo Domingo de los Olleros. Mediante la Resolución N° 00102-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción por el incumplimiento de los requisitos de democracia interna, y precisó lo siguiente: a) La modalidad de elección de los candidatos consignada en el Acta de Elecciones Internas, indica a través de delegados, en contravención a lo previsto por el Art. 61 del Estatuto del partido político. b) El Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución N° 1122-2014-JNE, asumió el criterio que el Partido Político Siempre Unidos, en el Artículo 61 de su Estatuto, estableció la modalidad prevista en el literal b del Articulo 24 de la Ley N° 28094, Ley de organizaciones políticas (en adelante, LOP), para la elección de candidatos por elección popular. c) Respecto al órgano partidario que debió llevar a cabo la elección de candidatos, el Estatuto indica el Congreso o la Convención, mientras que el Reglamento Electoral precisa, las convenciones distritales, provinciales y regionales. En el caso materia de la presente solicitud, correspondía a la Convención Distrital de Santo Domingo de los Olleros o en su defecto, a la Convención Provincial de Huarochirí. Sin embargo, el Acta de Elecciones Internas consigna que fueron realizadas por un Congreso Nacional Extraordinario. d) El Estatuto establece que el Comité Electoral Nacional cuenta con órganos descentralizados, que funcionan como comités regionales, provinciales y distritales, respectivamente. Para el caso en cuestión debió llevar a cabo el Comité Electoral Distrital o Provincial. Sin embargo, el Acta de Elecciones Internas señala que fue conducido por el Comité Electoral Nacional, lo que contraviene lo señalado en la norma estatutaria. e) Conforme a las resoluciones internas de la mencionada organización política, el Comité Electoral Nacional es el encargado de nombrar los Comités Electorales Descentralizados respectivos, lo que no se cumplió en el caso del distrito de Santo Domingo de los Olleros. El personero legal titular absolvió las observaciones por medio de escrito, de fecha 12 de junio de 2018, señalando que: a) El artículo 61 del Estatuto establece la posibilidad de realizar elecciones a través de Convenciones (regionales, provinciales o distritales), o también, de realizar una elección centralizada a través de un Congreso. b) El mismo artículo 61 permite determinar la modalidad de elección en cada comicio interno. En efecto, en caso de optarse mediante Convocatoria, de realizar una elección mediante Congreso Nacional Extraordinario, se estaría ante la modalidad de elección de tipo c del artículo 24 de la LOP. Si por el contrario, mediante la Convocatoria se optase por realizar las elecciones utilizando las Convenciones (regional, provincial o distrital) se estaría ante la modalidad tipo b del artículo 24 de la LOP. c) En la convocatoria dispuesta mediante Resolución N° 023-2018-COEN/SIEMPRE UNIDOS, se estableció que se realizarían elecciones bajo diferentes mecanismos previstos en los literales b y c del artículo 24 de la LOP en función de las localidades del país. d) Que la condición para que puedan realizarse elecciones por convenciones de rango local (regional, provincial o distrital), debían estar instaladas las dirigencias o Comités Ejecutivos; de no encontrarse

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 2193-2018-JNE Expediente N° ERM.2018027287 SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS HUAROCHIRÍ - LIMA JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018016796) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho. VISTO,en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alexander Salvador Samaniego Zurita, personero legal titular de la organización política Siempre Unidos, en contra de la Resolución N° 00580-2018-JEE-HCHR/JNE, del 14 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de

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