Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2019 (04/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 4 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDOS Sobre las normas que regulan el procedimiento de notificaciones a los personeros de las organizaciones políticas 1. El artículo 7 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por Resolución N° 0077-2018-JNE, del 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento sobre Casilla Electrónica), señala que la finalidad de la casilla electrónica es coadyuvar al cumplimiento de los principios de celeridad y economía. 2. El artículo 11 del Reglamento sobre Casilla Electrónica señala que "La casilla electrónica es única a nivel nacional por cada usuario, tiene carácter obligatorio, permanente y exclusivo para efectuar la notificación de los pronunciamientos que se emiten en los procesos electorales y no electorales que los usuarios tramitan ante el JNE y los JEE, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones complementarias transitorias del presente reglamento". 3. El artículo 15 del Reglamento sobre Casilla Electrónica señala que "Es responsabilidad del usuario revisar diariamente su casilla electrónica, dado que la validez y eficacia jurídica de las notificaciones realizadas a través de esta, rigen a partir del depósito del pronunciamiento respectivo". 4. El numeral cuatro (4) del Anexo del Reglamento sobre Casilla Electrónica establece los términos y condiciones de su uso, precisando que "El usuario acepta que la notificación a través de la casilla electrónica surte efectos legales desde que la misma es efectuada. En el sistema informático se consiga la fecha de depósito del pronunciamiento". Asimismo, en el numeral cinco (5) se indica que: "El usuario acepta que constituye exclusiva responsabilidad de su persona el omitir (por cualquier circunstancia) abrir la Casilla Electrónica y tomar conocimiento oportuno de las notificaciones electrónicas remitidas". 5. El numeral 8.7 del artículo 8 del Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales, aprobada por Resolución N° 483-2017-JNE, del 3 de noviembre de 2017 (en adelante, Reglamento del Gestión del JEE) señala que "El JEE establece, mediante resolución, el horario de atención al público. Dicho horario no podrá iniciarse antes de las 08:00 horas ni podrá culminar después de las 18:00 horas. En todo caso, la atención al público no podrá ser menor de seis (6) horas ni mayor de (8) horas diarias y deberá comprender los siete (7) días de la semana. La resolución que establece el horario de atención será publicada en el panel del JEE y en el portal electrónico institucional del JNE". 6. El literal a del artículo 8 del Reglamento sobre participación de personeros en procesos electorales, aprobado por Resolución N° 0075-2018-JNE, el 7 de febrero de 2018, señala que el personero legal inscrito en el ROP es "el personero que ejerce plena representación de la organización política ante el JNE, los JEE y demás organismos del sistema electoral, no requiere tramitar su reconocimiento ante el JEE". 7. El numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento establece que "el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. Cuestión previa 8. Mediante la Resolución N° 0092-2018-JNE, se aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el domingo 7 de octubre de 2018, el cual uniformiza los plazos procesales y fija las fechas límites de cada una de las etapas del proceso electoral. En este sentido, se estableció el 8 de agosto de 2018 como fecha límite para que los Jurados Electorales Especiales publiquen las listas admitidas, lo cual implica que dentro de la fecha señalada debieron resolver todas las solicitudes de inscripción, así como elevar ante este

órgano electoral los recursos de apelación que hayan sido interpuestos. 9. En el presente caso, se advierte, en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes-SIJE, que el JEE elevó el expediente de apelación el 14 de agosto de 2018, esto es, cuando ya venció el plazo límite de publicación de listas admitidas, por lo que, a efecto de que este órgano colegiado emita pronunciamiento a la brevedad posible, ha citado a la parte apelante a la audiencia pública de la fecha, para que pueda exponer sus alegatos. 10. Asimismo, con vista a la perentoriedad de los plazos, se exhorta a los señores miembros del Jurado Electoral Especial de Huarochirí a fin de que, en lo sucesivo, tengan presente el cumplimiento de los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral, en salvaguarda del debido proceso y el plazo razonable. Análisis del caso concreto 11. De la revisión del expediente, se tiene que el 14 de julio de 2018, a las a las 09:49:43 horas, el JEE depositó en la casilla electrónica, CE_15590794, del personero legal titular nacional, la Resolución N° 00231-2018-JEEHCHR/JNE, que declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política solicitante, tal como lo acredita la constancia de notificación de dicho pronunciamiento. El destinatario de dicha notificación se justificó en el hecho de haber sido el referido personero legal nacional la persona que presentó y suscribió la solicitud de inscripción, puesto que, conforme el literal d del numeral 25.1 del artículo 25 del Reglamento, debe estar debidamente firmada por el personero legal. 12. Cabe mencionar que la razón de ser del literal d del numeral 25.1 del artículo 25 del Reglamento no sólo es viabilizar la presentación de la solicitud de inscripción de los candidatos de las organizaciones políticas, sino también permitir la identificación del primer interlocutor válido de la organización política frente al Jurado Nacional de Elecciones. Así, conforme al Reglamento de participación de personeros legales, el personero legal inscrito en el ROP ostenta la representación plena de su organización política, ello sin perjuicio de que puedan participar otros personeros acreditados ante el JEE en el procedimiento concreto de inscripción, mediante el ejercicio efectivo, en el trámite concreto, de las facultades que se le reconocen. 13. Entonces, conforme el artículo 15 del Reglamento de Casillas Electrónicas, la validez y eficacia de la notificación materia de análisis operó desde el día de la realización del depósito del pronunciamiento, es decir, en este caso concreto, desde el 14 de julio de 2018. 14. Asimismo, habiéndose iniciado el cómputo de la validez y eficacia de la notificación el 14 de julio de 2018, se configuró, a la vez, el inicio del cómputo del plazo de los dos (2) calendario concedidos por el JEE para la absolución de las observaciones. En ese sentido, dicho plazo abarcó tanto el domingo 15 y lunes 16 de julio, no siendo obstáculo para la entrega de la respectiva absolución el hecho de coincidir el plazo con uno de los días de fin de semana, puesto que, conforme al numeral 8.7 del artículo 8 del Reglamento de Gestión del JEE, el horario de atención al público abarca los siete (7) días de la semana. 15. El personero legal señala que el cumplimiento de lo ordenado por el JEE no pudo verificarse durante los días 15 y 16 de julio de 2018, debido a causas no imputables a su persona, sino al propio JEE, puesto que erróneamente notificó al personero legal nacional, cuando debió notificar a la personera recurrente, por estar acreditada específicamente para ejercer plena representación en la jurisdicción del JEE. 16. Al respecto, cabe señalar que el JEE notificó válidamente al personero que había suscrito la solicitud de inscripción, estando este en la obligación de poner en conocimiento de la personera legal acreditada ante el JEE, toda vez que, indistintamente, cualquiera de los dos se encontraba habilitado de ejercer la representación de la organización política y cumplir con el mandato señalado por la resolución de inadmisión.

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