Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2019 (04/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 4 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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electoral provincial nunca tuvieron la facultad para llevar a cabo proceso electoral alguno. c. Que a efectos de acreditar quiénes fueron los únicos autorizados a llevar adelante un proceso eleccionario el Órgano Electoral de la referida organización política emitió la Resolución N° 003-2018-P/COER TODOS POR EL CAMBIO, con la cual designan los Comités Electorales Descentralizados. d. Respecto a la modificación del estatuto, señala que estas modificaciones han sido presentadas ante el ROP el 16 de mayo de 2018. e. El candidato Efraín Ricardo Soto Pacheco, cumplió acreditar su domicilio a través de las copias legalizadas de autoevaluó correspondiente a los años 2008 a 2012. f. Jhonny Alberto de la Cruz López y Yuri Yesenia Soto Pasapera, anexaron el certificado domiciliario expedido por el juez de paz del Centro Poblado Anexo 22 Pampa Canto Grande y las declaraciones juradas de domicilio. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. En el presente caso, al haberse elevado el expediente en vía de apelación, recién el 14 de agosto de 2018, mediante el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expediente - SIJE, cuando ya ha transcurrido en exceso el plazo límite de publicación de listas admitidas, de conformidad con el Cronograma Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, aprobado mediante Resolución N° 0092-2018-JNE, corresponde emitir pronunciamiento a la brevedad posible. 2. En tal sentido, se exhorta a los señores miembros del Jurado Electoral Especial de Huarochirí, a fin de que tengan presente, en lo sucesivo, el cumplimiento de los plazos electorales establecidos en el Cronograma Electoral, en salvaguarda del debido proceso y el plazo razonable. Respecto a la democracia interna 3. El artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), que establece "la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política". 4. El artículo 24 del cuerpo normativo citado especifica que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refiere el artículo 23. Para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al Congreso, al Parlamento Andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el Estatuto. 5. El literal f, del numeral 25.2. del artículo 25, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), regula que el acta de elección interna debe contener nombre completo, número del DNI y firma de los miembros del comité electoral o de los integrantes del órgano colegiado que haga sus veces, quienes deben firmar el acta. 6. El literal b, numeral 29.2, del artículo 29, del Reglamento, establece la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna.

7. Bajo este contexto normativo, el artículo 39 del estatuto de la organización política Todos por el Cambio, establece que: Artículo 39.- El movimiento adopta plenamente las disposiciones que sobre democracia interna se establecen en el Título V de la Ley de Partidos Políticos, y las mismas son de cumplimiento obligatorio en lo que fuere aplicable. La Junta Directiva Regional aprueba el reglamento electoral que determina la forma de elecciones de autoridades y candidatos de cada nivel, designa el comité electoral que tendrá a cargo cada proceso electoral y elige al quinto candidato a todo nivel que se señala el artículo 24 de la Ley N° 28094 [Énfasis agregado]. 8. De igual modo, los artículos 3, 7, 8 y 11 del Reglamento Electoral Regional de la mencionada organización políticas, dispone lo siguiente: Artículo 3°.- Órgano Electoral Normativo El Comité Electoral Regional (COER) tiene a su cargo y bajo su responsabilidad la organización y ejecución de las elecciones internas del movimiento. Dicta las normas y directivas necesarias para un adecuado y transparente desarrollo del proceso electoral interno, podrá delegar dicha facultad en los comités electorales descentralizados colegiados, denominados provinciales, en caso de que una provincia no cuente con comité electoral provincial el COER asumirá dicha función. [...] Artículo7°.- Del Comité Electoral Regional (COER) "Es la máxima autoridad electoral al interior del "MOVIMIENTO REGIONAL TODOS POR EL CAMBIO", es autónomo y está encargado de aprobar y de velar el cumplimiento del presente reglamento". [...] Artículo 8°.- Conformación del comité electoral Regional (COER) El Comité Electoral Regional del "Movimiento Regional de Todos por el Cambio" estará conformado por tres miembros titulares: un presidente, un secretario y un vocal, designado por acuerdo de sus miembros. [...] Artículo 11°.- Toma de decisiones Los acuerdos del "COER" serán tomados por mayoría simple, con la asistencia y votación de sus miembros, las sesiones serán convocadas y presididas por el presidente del comité. 9. De la revisión de los actuados, se aprecia que la organización política, al momento de presentar la solicitud de inscripción, adjuntó el documento denominado "Congreso Provincial de Huarochirí", en el cual se da cuenta que los consejos directivos distritales se reunían a expresa convocatoria del Comité Electoral Provincial (CEP), a fin de realizar las elecciones municipales y distritales de la provincia de Huarochirí. 10. Sin embargo, mediante su escrito de subsanación la propia organización política menciona que el acta que se adjuntó no es la correcta, toda vez que esta corresponde al Congreso Provincial de la Provincia de Huarochirí y no a la elección realizada por el Comité Electoral Regional y su órgano electoral descentralizado, la misma que se llevó a cabo el 25 de mayo de 2018. 11. Al respecto, debemos precisar que, mediante el escrito, de subsanación de fecha 15 de julio de 2018, la organización política recurrente adjunto dos documentos referentes a la conformación del Comité Electoral Descentralizado de Huarochirí, advirtiéndose que el mencionado comité estaría integrado por personas distintas. 12. Respecto al primer documento, Resolución N° 0032018 P/COERTODOS POR EL CAMBIO de fecha 16 de abril de 2018, por medio del cual, la organización política designó a los órganos electorales descentralizados de diversas provincias, encontrándose dentro de ellas la provincia de Huarochirí, cuyo conformación se realizó por Carmen Roxana Doria Bautista (presidente), Alejandro Félix Rodríguez Quispe (secretario) y Sol Orozco Rivera (vocal).

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