Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2019 (08/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 8 de enero de 2019 /

El Peruano

registro domiciliario a 1 año y seis meses, faltando acreditar seis meses de domicilio para cumplir con el requisito de ley. 12. En ese sentido, el Reglamento, señala expresamente que los dos años de domicilio podrán ser acreditados con otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social, b) Recibos de pago por prestación de servicios públicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) Constancia de estudios presenciales; f) Constancia de pago de tributos; y g) Título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula. 13. De este modo, el personero legal de esta organización política presentó un contrato privado de compraventa de un terreno de cultivo y casa habitación, ubicado en el sector "El Tingo" del caserío de Munana, distrito de Catache, de fecha 8 de abril de 1994, a favor de Helmer Villoslada Montero, este documento fue redactado por Francisco Aguinaga S., juez de paz de Primera Nominación del mencionado distrito, constituyéndose de este modo en un medio valido que permite acreditar más de los dos años de domicilio requeridos por el postulante. 14. En ese sentido, resulta inoficioso evaluar los demás documentos presentados, debiendo declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Luis Edgardo Paucar Cueva, y, en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 00495-2018-JEE-CHTA/JNE, del 5 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, que declaró infundada la tacha formulada contra Helmer Villoslada Montero, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Catache, por la organización política Alianza para el Progreso. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chota continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1729218-1

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Jorge Nicanor Suxe Sánchez, en contra de la Resolución Nº 00483-2018-JEECHTA/JNE, del 4 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, que declaró infundada la tacha interpuesta contra Helmer Villoslada Montero, candidato a alcalde a la Municipalidad Distrital de Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, por la organización política Alianza para el Progreso, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 00302-2018-JEE-CHTA/ JNE, con fecha 7 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chota (en adelante, JEE), admite a trámite la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, publicada el 10 de julio de 2018. Mediante escritos presentados el 27 y 30 de julio de 2018, el ciudadano Jorge Nicanor Suxe Sánchez, subsana e interpone tacha en contra de Helmer Villoslada Montero, candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de Catache, de la organización política Alianza para el Progreso, bajo los siguientes argumentos: a. El candidato Helmer Villoslada Montero no cumple con el requisito de domiciliar en la circunscripción electoral para la que postula, sustentando la observación de incumplimiento del mencionado requisito en la Carta Nº 003429-2018/GRI/SGAR/AIR/RENIEC, de fecha 21 de marzo de 2018, suscrita por Nancy Norma Meza Quispe, supervisora encargada del área de Supervisión de Información Registral, Subgerencia de Archivo Registral, de la Gerencia de Registro de Identificación del Reniec, que se anexa al presente expediente, en donde constan los asientos registrales de los domicilios declarados por el mencionado ciudadano, observándose que mediante una rectificación de domicilio tramitada, el 12 de diciembre de 2016, registra como domicilio el caserío de Munana, adscrito al distrito de Catache, lo que a la fecha, en términos formales significaría un vínculo territorial de 1 año y 6 meses, faltando acreditar 6 meses de domicilio para cumplir con el requisito de ley, lo que no ha ocurrido a la fecha en el periodo de calificación, pues de los actuados en el expediente no obra la presentación de documento adicional como los exigidos en el artículo 25 del Reglamento de inscripción de listas de candidatos para Elecciones Municipales, aprobada con Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 7 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), para acreditar el cumplimiento de la mencionada exigencia legal. b. Sustenta también esta observación con las diligencias efectuadas por Raúl Antonio Díaz Torres, juez de paz de Catache, quien ha emitido una constancia, de fecha 13 de junio de 2018, en cuya virtud queda claro que el referido candidato no tiene propiedades ni contrato de compraventa de bienes inmuebles en el caserío de Munana, a nombre del candidato, lo cual queda ratificado con el Acta de Constatación, de fecha 21 de junio de 2018, levantada por el mismo juez y suscrita por los miembros residentes en el caserío, por el Acta de verificación domiciliada suscrita por los residentes del referido caserío, el 8 de enero de 2018, la Constancia de Manifestación del Agente Municipal del caserío de Munana, la Cédula Censal del INEI y el Acta de Apoyo Policial, que valoradas en conjunto demuestran que Helmer Villoslada Montero en realidad no tiene domicilio en dicho caserío, sino más bien en el inmueble ubicado en el Jr. Domingo Negrón 910, Santa Cruz, Cajamarca, el cual ha tenido desde su inscripción el 9 de noviembre de 1994. c. Ha infringido el artículo 23 de la Ley Nº 28094 Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en la medida en que no ha cumplido con la obligación de incorporar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida las sentencias por demandas interpuestas por incumplimiento de obligaciones laborales, que se anexan a la presente tacha. Así, se adjuntan las resoluciones emitidas en el Proceso Contencioso Administrativo seguido ante

Confirman resolución que declaró infundada la tacha formulada contra candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 2271-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018027156 CATACHE - SANTA CRUZ - CAJAMARCA JEE CHOTA (ERM.2018022831) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho.

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