Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2019 (09/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Miércoles 9 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el indicado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo el titular responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 47.2 del artículo 47 de la acotada norma prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto de la Entidad o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el numeral 23.4 del artículo 23 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, señala que, durante al año fiscal 2019, las entidades responsables de las intervenciones públicas que han sido materia de las evaluaciones independientes en el marco del presupuesto por resultados tienen un plazo de hasta cinco (5) meses para definir y validar la matriz de compromisos de mejora de desempeño, contado a partir de la fecha en que el Ministerio de Economía y Finanzas remite el informe final de tal evaluación a la respectiva entidad responsable; siendo dicha matriz suscrita por los titulares de los pliegos responsables de la intervención pública evaluada, o quienes estos deleguen, y por la Dirección General de Presupuesto Público; Que, el inciso 3 del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, establece que el Titular de la Entidad del Sector Público, los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados, entre otros, a suscribir y remitir, la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República, sin exceder el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal materia de rendición de cuentas, dentro de la cual se encuentra la información financiera y presupuestaria respectiva, según la estructura establecida por el artículo 21 del acotado Decreto Legislativo; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, pudiendo delegar al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra; no siendo objeto de tal delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modificaciones contractuales a las que se refiere el artículo 34-A de la referida Ley y los otros supuestos que establece en el reglamento; Que, asimismo, el numeral 86.1 del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, señala que la potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la citada Ley Nº 30225; Que, de otra parte, mediante Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, se aprobaron medidas con el objeto de impulsar la ejecución de Proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de Convenios con los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales; Que, bajo ese marco, mediante Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29230 y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, disponiéndose en los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 del acotado Reglamento, que el Titular de la Entidad Pública es responsable de aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos aplicables al mecanismo de Obras por Impuestos, pudiendo este delegar mediante resolución las atribuciones que le otorgan en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes

del sector, con excepción de la aprobación de la lista de proyectos priorizados, la autorización de contratación directa y la nulidad de oficio; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 050-2006PCM, se prohíbe en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documento de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro; señalándose en el artículo 2 de dicha norma que el titular de la entidad o quien este delegue podrá autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados; Que, de otra parte, mediante Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF-10, se aprobaron los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley Nº 25650, a través del cual se establecen las obligaciones que deben cumplir, entre otros, los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondientes, respecto a la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG), conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25650 y sus modificatorias; Que, a su vez, mediante la Resolución Directoral Nº 0312014-EF-52.03 se establecen disposiciones adicionales para el traslado de fondos a la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), disposiciones para las Municipalidades, procedimiento para la designación y acreditación de responsables de cuentas ante la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, entre otros; disponiéndose en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de dicha Resolución Directoral Nº 0312014-EF-52.03, que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Jefatural Nº 173-86-AGN-J, se aprueba la Directiva Nº 004/86-AGNDGAI "Normas para la formulación del Programa de Control de Documentos en los archivos administrativos del Sector Público Nacional", la cual establece que el Programa de Control de Documento (PCD) es un documento de gestión archivística que establece las series documentales que produce o recibe una entidad pública como resultado de sus actividades precisando el número de años que deben conservarse y los periodos de retención en cada nivel de archivo hasta su transferencia al Archivo General de la Nación o su eliminación; Que, en el marco de la normativa reseñada precedentemente, se considera necesario aprobar una delegación de facultades en las materias presupuestaria, administrativa y de gestión, contrataciones del Estado, así como de asociaciones público privadas y obras por impuesto, con la finalidad de garantizar la oportunidad y eficiencia en los distintos procedimientos a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; De conformidad con lo establecido en los Decretos Legislativos Nºs. 1438 y 1440; Leyes Nºs. 29158, 29230, 29792, 30225 y 30879, así como en los Decretos Supremos Nºs. 350-2015-EF, 036-2017-EF, 006-2017-MIDIS y 008-2017-MIDIS y la Resolución Ministerial Nº 416-2014EF-10; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el año 2019, las facultades y atribuciones siguientes: 1.1. En materia presupuestaria: a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático. b) Aprobar la formalización de las notas modificatorias en el nivel funcional programático. c) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestales del Pliego 040 Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. 1.2. En materia administrativa y de gestión: a) Suscribir los términos de referencia, los contratos y sus respectivas adendas, tramitar los pagos, así como

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