Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2019 (09/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Miércoles 9 de enero de 2019

NORMAS LEGALES
4.2. En materia administrativa y de gestión:

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j) Aprobar y suscribir los convenios institucionales para efectuar el encargo de la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección, en el marco del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. k) Aprobar el expediente de contratación y los documentos del procedimiento de selección que correspondan, así como designar al comité de selección cuando el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social actúe en las compras corporativas facultativas como Entidad encargada. l) Suscribir los contratos con los postores ganadores de la buena pro, incluidos los contratos complementarios y sus modificaciones posteriores, así como la resolución de los mismos por las causales reguladas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, salvo los derivados de subasta inversa electrónica y adjudicación simplificada para bienes y servicios en general siempre que el monto del valor referencial no supere los S/ 100 000,00, así como de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y Comparación de Precios, los que se perfeccionen con orden de compra o de servicio que serán suscritos por el Jefe de la Oficina de Abastecimiento. m) Aprobar la subcontratación a que hace referencia el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. n) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. ñ) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obras en los casos que sus montos, restándoles los presupuestos deductivos vinculados, no excedan del 15% del monto del contrato original, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. o) Aprobar la reducción de prestaciones de bienes, servicios y obras, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. p) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual de contrataciones formalizadas por la Oficina General de Administración, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. q) Aprobar otras modificaciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que no impliquen la variación del precio, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. r) Tramitar las comunicaciones sobre la presunta comisión de infracciones, actuaciones y otros actos vinculados a los procedimientos de contratación, que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado y el Tribunal de Contrataciones del Estado, previo informe técnico y jurídico, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. s) Designar al comité de recepción de la obra, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. t) Pronunciarse, notificar pronunciamiento u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultorías de obras que se presenten a la Entidad, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado. u) Formalizar la cesión de posición contractual en los casos previstos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. v) Suscribir adendas correspondientes que prorroguen los contratos de servicios de arrendamiento de bienes inmuebles, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. w) Autorizar las contrataciones a realizar a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad con el numeral 8.7 de la Directiva Nº 0072017-OSCE/CD "Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco", aprobada por Resolución Nº 007-2017-OSCE/CD. x) Disponer el inicio de las acciones pertinentes de acuerdo con las normas y procedimientos disciplinarios aplicados, en los casos previstos en el numeral 8.11 de la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD "Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco", aprobada por Resolución Nº 007-2017-OSCE/ CD.

a) Suscribir y/o modificar contratos bancarios y/o financieros, lo que incluye cualquier actuación destinada con la ejecución, culminación y/o resolución del mismo, según corresponda. b) Aprobar el reconocimiento de crédito devengado y la devolución de recursos. c) Representar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del Ministerio. d) Suscribir y presentar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria ­ SUNAT, los formularios y declaraciones y, en general, cualquier documentación que resulte necesaria para el cumplimiento de las obligaciones tributarias como consecuencia de la ejecución de los gastos previstos en el Presupuesto Institucional. e) Autorizar la impresión a color en casos debidamente justificados en el marco del Decreto Supremo Nº 0502006-PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de las comunicaciones y/o documento de todo tipo. Artículo 5.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Abastecimiento, durante el año 2019, las facultades y atribuciones siguientes: En materia de contrataciones del Estado, respecto de la Unidad Ejecutora 001: a) Perfeccionar la contratación de bienes y servicios mediante la notificación de la orden de compra u orden de servicio, en las contrataciones derivadas de procedimientos de subasta inversa electrónica y adjudicación simplificada por montos menores o iguales a S/ 100 000,00, así como de las derivadas de contrataciones menores o iguales a 8 UITs. b) Suscribir contratos de contrataciones menores o iguales a 8 UITs. c) Suscribir adendas para modificar contratos, órdenes de compra u órdenes de servicio de contrataciones menores o iguales a 8 UITs, así como absolver los mismos. d) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual de contrataciones menores o iguales a 8 UITs. e) Emitir Constancias de Prestación, que deberán precisar, como mínimo: identificación del contrato, objeto del contrato, monto del contrato vigente, el plazo contractual y las penalidades en que hubiera concurrido el contratista. f) Autorizar la rebaja de compromiso de las órdenes de servicio u órdenes de compra. g) Comunicar a los contratistas las observaciones a las prestaciones formuladas por las áreas usuarias. Artículo 6.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina General de Recursos Humanos, durante el año 2019, las facultades y atribuciones siguientes: En materia administrativa y de gestión: a) Ejecutar mandatos judiciales, en el ámbito de su competencia, previa coordinación con la Procuraduría Pública del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. b) Celebrar Convenios de Prácticas Preprofesionales y Profesionales. c) Suscribir, en representación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, los documentos emitidos en el marco de procedimientos administrativos, que se encuentren vinculados con su competencia y funciones. Artículo 7.- La delegación de facultades a que se refieren los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la presente Resolución, comprende la atribución de evaluar, decidir y resolver sobre la procedencia o no de la realización de las actuaciones objeto de delegación; encontrándose el servidor delegado obligado a verificar el cumplimiento de

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