Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2019 (09/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Miércoles 9 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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organismos internacionales u órganos de cooperación internacional. d) Designar a la persona encargada de la suscripción y resolución de los contratos de los responsables de los Programas y/o Proyectos a cargo del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, en el marco de convenios suscritos con organismos internacionales u órganos de cooperación internacional. Artículo 3.- Delegación de facultades y atribuciones a el/la Secretario/a General. Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2019, las siguientes facultades y atribuciones: 3.1 Facultades de índole presupuestal y financiera, para lo siguiente: a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, previo informe favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. b) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios, periódicos y anuales requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. 3.2 Facultades siguiente: de representación, para lo

a) Suscribir los Términos de Referencia del servicio y autorizar las contrataciones con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial que se requieran en el Ministerio del Ambiente. b) Remitir la solicitud de pago de honorarios del personal altamente calificado del Ministerio del Ambiente, conforme a lo establecido en el numeral 6.2 de los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley Nº 29806, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 283-2012-EF-43 y su modificatoria. 3.3 Facultades en materia administrativa, para lo siguiente: a) Aprobar las modificatorias del Plan Estratégico Institucional. b) Aprobar las modificatorias del Plan Operativo Institucional. c) Suscribir contratos de auditorías externas así como sus adendas. 3.4 Facultades que se ejercen de conformidad a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para lo siguiente: a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección que convoque la Entidad y en los que el Ministerio del Ambiente actúe como entidad encargada derivado de convenios interinstitucionales de encargo o de convenios interinstitucionales de compras corporativas facultativas, conforme a lo dispuesto en la respectiva Ley de Contrataciones del Estado. b) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obras menores o iguales al quince por ciento (15%) de los contratos derivados de los procedimientos de selección. 3.5 En materia de Obras por Impuestos e inversión pública: a) Solicitar la Asistencia Técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN para el desarrollo de los procesos de selección o encargarle el desarrollo de los mismos. b) Suscribir, modificar y resolver los Convenios de asistencia técnica bajo la modalidad de asesoría o encargo de procesos de selección. c) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales de procesos de selección que

vayan a ser convocados por el Ministerio del Ambiente, así como modificar su conformación. d) Solicitar la emisión de Informe Previo a la Contraloría General de la República, así como, presentar la subsanación y/o remitir la información complementaria o adicional requerida. e) Aprobar la decisión de llevar a cabo el proceso de selección. f) Aprobar las bases de los procesos de selección. g) Suscribir la Carta de Compromiso de Priorización de Recursos donde conste el compromiso del Ministerio del Ambiente de priorizar, bajo responsabilidad, en la fase de programación presupuestaria, los recursos necesarios para financiar el pago de los "Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional ­ Tesoro Público", en los años fiscales siguientes y por todo el período de ejecución del proyecto de inversión, así como su mantenimiento y/u operación, de ser el caso. h) Autorizar, la aprobación de importes que exceden hasta en diez por ciento (10%) el Monto Total de Inversión Referencial, cuando la propuesta económica lo exceda, a fin que se pueda adjudicar la buena pro de los procesos de selección convocados bajo el mecanismo de Obras por Impuestos. i) Comunicar, previa opinión técnica de las áreas competentes y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la relevancia o no de los proyectos de inversión, actualización del estudio de preinversión, de la ficha técnica o del expediente técnico del proyecto declarado viable en el Invierte.pe, que hayan sido propuestos por las empresas privadas, a través de cartas de intención dirigidas al Ministerio del Ambiente. j) Suscribir, modificar y resolver los Contratos de Supervisión celebrados por el Ministerio del Ambiente. k) Aprobar y autorizar a la empresa privada para que inicie las actividades previstas en el Documento de Trabajo, en caso la empresa privada identifique la necesidad de realizar modificaciones en la fase de inversión, y dicha propuesta cuente con la opinión favorable del órgano competente. l) Autorizar que el nuevo monto de inversión del proyecto registrado en el Banco de Inversiones de Invierte. pe, con posterioridad a su declaratoria de viabilidad y priorización, sea recogido en el Monto Total de Inversión Referencial en la convocatoria y las bases del proceso de selección, para todos los casos. m) Autorizar, previo sustento técnico legal de la unidad ejecutora de inversiones, las mayores prestaciones hasta por un máximo del cincuenta por ciento (50%) del costo de supervisión establecido en el Contrato original, y la ampliación de plazo en el Contrato de Supervisión que se originen por variaciones o modificaciones al Proyecto durante la fase de ejecución. n) Aprobar, previo informe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, las especificaciones técnicas y económicas para la contratación de la entidad privada supervisora. o) Resolver los recursos de apelación y de trato directo. p) Disponer que, a través de la Oficina de Abastecimiento, se registre en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE) la convocatoria, las Bases con todos sus anexos, las Bases integradas, la evaluación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro, así como el Convenio y/o Contrato de Supervisión. q) Aprobar la transferencia de los proyectos ejecutados de competencia de un Gobierno Regional, Gobierno Local o Universidad Pública, llevados a cabo por el Ministerio del Ambiente, a las entidades que delegaron sus competencias. r) Suscribir, modificar y resolver los Convenios de Inversión y Convenios de Coejecución en el marco de la normativa sobre Obras por Impuestos, así como los Convenios previstos en la normatividad de Invierte.pe para la formulación de proyectos de competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales o Locales, en la materia correspondiente, de acuerdo con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 294-2018-EF, y sus modificatorias, y los Convenios que correspondan para

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