Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2019 (09/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de enero de 2019 /

El Peruano

VISTOS, el Informe Nº 900188-2018/DGDP/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural; así como el Proveído Nº 908313-2018/VMPCIC/ MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado; Que, conforme a lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 26 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Viceministros por encargo de los Ministros coordinan, orientan y supervisan las actividades que cumplen los órganos del Ministerio y demás entidades de su sector, conforme a su Reglamento de Organización y Funciones, así como expiden Resoluciones Viceministeriales en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante, ROF), establece que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales es la autoridad inmediata al Ministro de Cultura en materia de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, que comprende al patrimonio arqueológico y monumental, inmaterial, paleontológico y el fomento cultural; Que, asimismo, el numeral 9.1 del artículo 9 del mismo texto normativo, determina como función del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el formular, coordinar, ejecutar, y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, a través del artículo 97 del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006ED, incorporado por el Decreto Supremo Nº 007-2017MC, se estableció que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura es competente para determinar la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de igual manera, el numeral 99.5 del artículo 99 del mismo texto normativo estableció que la resolución que determina la protección provisional de los bienes que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación es emitida por el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura o la autoridad delegada para dicho efecto; Que, con el propósito de lograr una mayor celeridad para los procedimientos de determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, resulta pertinente delegar las facultades que no sean privativas a la función del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuyo artículo 76 se establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, procediendo también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisándose en su artículo 77, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, en ese sentido, teniendo en consideración el pedido de delegación de facultades efectuado por la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, la Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; y el Decreto Supremo Nº 005-

2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar, por el ejercicio fiscal 2019, en el/la Director/a de la Dirección General de Patrimonio Cultural la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles de la época virreinal y republicana que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 2.- Delegar, por el ejercicio fiscal 2019, en el/la Director/a de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 3.- Delegar, por el ejercicio fiscal 2019, en el/ la Director/a de la Dirección General de Museos la facultad de determinar la protección provisional de los bienes muebles que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución Viceministerial a la Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, Dirección General de Museos y demás órganos de línea. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA ANTONIA BURGA CABRERA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales (e) 1729223-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 005-2019-MIDIS Lima, 8 de enero de 2019 VISTOS: El Memorando Nº 1575-2018-MIDIS/SG/OGRH, emitido por la Oficina General de Recursos Humanos; el Memorando Nº 1333-2018-MIDIS/SG/OGA, emitido por la Oficina General de Administración; el Memorando Nº 712-2018-MIDIS/VMPS, emitido por el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; y, el Memorando Nº 11-2019-MIDIS/SG/OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; CONSIDERANDO: Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el literal e) del artículo 12 de la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, señala que la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ejerce las funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;

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