Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2019 (11/01/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 11 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

29

Que, mediante el Informe N° 110-2018/COE-TPC, del 9 de julio de 2018, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de: (i) tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercialización agravada por la intervención de tres o más personas organizadas a tal fin; y, (ii) acopio de armas de fuego, sus piezas y municiones; Que, asimismo, conforme se aprecia en el Acta de Continuación de la Declaración Indagatoria de la persona requerida del 3 de julio de 2017, ante el Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, el reclamado se acogió al procedimiento simplificado de entrega regulado en el artículo XIV del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, concordante con el artículo 523-A del Código Procesal Penal; Que, acorde con el literal c, inciso 3 del artículo 517 concordante con el inciso 1 del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; además del Código Procesal Penal peruano, respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano peruano GILMER DICKENS ORÉ SOLORZANO, formulada por las autoridades judiciales de la República Argentina, declarada procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de: (i) tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercialización agravada por la intervención de tres o más personas organizadas a tal fin; y, (ii) acopio de armas de fuego, sus piezas y municiones; y además, disponer que previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme al Tratado vigente y a la normativa peruana aplicable al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1730553-8 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 009-2019-JUS Lima, 10 de enero de 2019 VISTO; el Informe Nº 055-2018/COE-TPC, del 11 de mayo de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano SAMUEL ZARATE SAIRE, requerido por el Tribunal de Apelación de Génova de la República Italiana, para que cumpla con

la condena impuesta en su contra por la comisión de los delitos de: i) maltratos en familia y hacia los convivientes, ii) lesiones personales, iii) violencia sexual, iv) amenazas, v) violación de domicilio, vi) robo en casa y robo con arranque en agravio de Nélida Choque Mallqui y Marcelina Obregón Quispe; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 9 de febrero de 2016 de la Sala Penal Permanente y Resolución del 19 de enero de 2018 de la Primera Sala Penal Transitoria, declaró procedente la extradición pasiva del ciudadano peruano SAMUEL ZARATE SAIRE, requerido por el Tribunal de Apelación de Génova de la República Italiana, para que cumpla la condena impuesta en su contra por la comisión de los delitos de: i) maltratos en familia y hacia los convivientes, ii) lesiones personales, iii) violencia sexual, iv) amenazas, v) violación de domicilio, vi) robo en casa y robo con arranque en agravio de Nélida Choque Mallqui y Marcelina Obregón Quispe (Expediente Nº 1222015); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 055-2018/COE-TPC, del 11 de mayo de 2018, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para cumplimiento de condena por la comisión de los delitos de: i) maltratos en familia y hacia los convivientes, ii) lesiones personales, iii) violencia sexual, iv) amenazas, v) violación de domicilio, vi) robo en casa y robo con arranque en agravio de Nélida Choque Mallqui y Marcelina Obregón Quispe; Que, acorde con el literal c), inciso 3) del artículo 517 concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana, suscrito el 24 de noviembre de 1994 y vigente desde el 7 de abril de 2005; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano SAMUEL ZARATE SAIRE, requerido por el Tribunal de Apelación de Génova de la República Italiana, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que cumpla con la condena impuesta en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.