Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2019 (12/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de enero de 2019 /

El Peruano

REVOCAR la Resolución Nº 00277-2018-JEE-HCNE/ JNE, del 30 de julio de 2018, que declaró infundada la tacha que formuló contra la lista de candidatos al Concejo Provincial de Huancané, departamento de Puno, presentada por la organización política Poder Democrático Regional, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y declarar FUNDADA la tacha interpuesta. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General

una declaración jurada falsa en sede administrativa, por lo que ampara su tacha en el artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). A través de la Resolución Nº 00871-2018-JEE-CHYO/ JNE, del 27 de julio de 2018, el JEE corrió traslado de la tacha a la organización política, a fin de que, en el plazo de un (1) día calendario, realice los descargos pertinentes. En efecto, con fecha 28 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política cumplió con presentar sus descargos y precisó lo siguiente: a. El artículo 10 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), no exige declarar las deudas tributarias en la Declaración Jurada de Hoja de Vida. b. La declaración jurada simple de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, requerida por el artículo 25 del Reglamento, está referida a reparaciones civiles establecidas judicialmente, lo cual no sucede en el presente caso, pues la candidata no tiene deuda con el Estado o persona natural, establecida judicialmente. c. Existe ante la Sunat una cobranza coactiva en contra de la candidata por la suma de S/ 5507.00, pero este proceso se encuentra en revisión judicial, por lo que la supuesta deuda aún no está firme, y se encuentra a la espera del pronunciamiento judicial, por lo cual no habría hecho una falsa declaración. Por medio de la Resolución Nº 00938-2018-JEECHYO/JNE, de fecha 30 de julio de 2018, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta contra Lisset Estelita Yrigoin Vásquez, al considerar que: a. La existencia de la deuda que mantiene la candidata Lisset Estelita Yrigoin Vásquez con la Sunat, no es negada por la candidata, quien ha señalado que se encuentra en un proceso de revisión judicial, por lo que el JEE concluye que esta no es una deuda por concepto de reparación civil a favor del Estado, ni mucho menos que se haya establecido judicialmente. b. De la revisión del Registro de Deudores de Reparación Civil y el Registro de Deudores Alimentarios (REDAM), no se advirtió que la candidata tenga deudas referentes a dichos conceptos, por lo que no está incursa en los impedimentos establecidos por el literal f, del numeral 8.1, del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), por lo cual, la candidata no tiene deudas pendientes con el Estado ni con personas naturales por reparación civil. Con fecha 13 de agosto de 2018, la tachante presentó recurso de apelación contra la Resolución Nº 00938-2018-JEE-CHYO/JNE, bajo los siguientes argumentos: a. La tacha se sustentó en el artículo 25, numeral 25.7 del Reglamento, y el JEE realizó un análisis literal y erróneo, pues solo delimita a aquellas deudas pendientes por reparación civil, lo que conlleva a interpretar que el término ni no diferencia al sujeto Estado con las personas naturales y, por tanto, sería lo mismo decir que cualquier candidato que tenga deudas pendientes por reparación civil sería excluido, dado que no habría un tercer sujeto. b. La norma busca que ningún candidato tenga deudas pendientes con el Estado, con la finalidad de salvaguardar la calidad moral del candidato para representar al Estado. c. La Ley Nº 30322, Ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, en su literal d del artículo 3, señala que la información que puede ser solicitada en dicha base de datos es la relacionada a deudas originadas en tributos, contribuciones, tasas, arbitrios o multas de naturaleza municipal; deudas a la Sunat y al REDAM, que es solicitada a las entidades correspondientes. d. Es por ello que el Jurado Nacional de Elecciones en coordinación con los municipios realizó la incorporación de información sobre deudas tributarias y no tributarias, y el Reglamento de la Ley Nº 30322, aprobado por Decreto Supremo Nº 069-2015-PCM, en sus artículo 10 y 11 diferencia las deudas originadas por tributos municipales

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LUQUE, Euclides. El derecho de la sucesión de la propiedad de la tierra en la parcialidad campesina de Santiaguillo (Puno). [Tesis para optar el Grado de Magíster en Antropología por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos]. Recuperada el 26 de agosto de 2018, en:

1730986-2

Confirman resolución que declaró infundada tacha formulada contra solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN Nº 2471-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018027462 POMALCA - CHICLAYO - LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ERM.2018022157) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Deysi Diana Núñez Becerra, en contra de la Resolución Nº 00938-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 30 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró infundada la tacha que formuló contra la solicitud de inscripción de Lisset Estelita Yrigoin Vásquez, candidata a regidora de la organización política Alianza para el Progreso, para el Concejo Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 00503-2018-JEE-CHYO/ JNE, del 28 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE) admitió la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, presentada por la organización política Alianza para el Progreso. Con fecha 23 de julio de 2018, la ciudadana Deysi Diana Núñez Becerra (en adelante, la tachante), formuló tacha contra Lisset Estelita Yrigoin Vásquez, candidata a regidora para el citado concejo distrital, bajo los siguientes fundamentos: a. La candidata Lisset Estelita Yrigoin Vásquez declaró bajo juramento que no tenía deuda con el Estado, no obstante, sí tiene una deuda con el Estado por S/ 5507.00, la que se encuentra en cobranza coactiva, desde el 21 de agosto de 2013, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat). b. En ese sentido, la candidata ha infringido las normas electorales y la Constitución Política del Perú, al presentar

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