Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2019 (12/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Sábado 12 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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y ante la Sunat información que deberán ser consignadas en la Ventanilla Única de Antecedentes para uso Electoral, bajo el principio de calidad de datos conforme lo prescribe el numeral 4.3, del artículo 4 de dicho reglamento. e. La resolución apelada desconoce normas electorales, en tanto la candidata no es idónea para el cargo, ya que la finalidad de la norma es que no se debe tener deudas con el Estado, por lo que la candidata no ha consignado información fidedigna. CONSIDERANDOS

8. En ese sentido, tomando en consideración los argumentos expuestos en los párrafos precedentes, y siendo que la candidata Lisset Estelita Yrigoin Vásquez no incurrió en ninguna infracción a las normas electorales establecidas, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe desestimarse la apelación presentada y confirmar la resolución recurrida. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE

Sobre la interposición de las tachas 1. El artículo 31 del Reglamento, establece que dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de las listas de candidatos, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. 2. El primer párrafo del numeral 36.2, del artículo 36 del mismo cuerpo normativo establece que la resolución que resuelve la tacha puede ser impugnada mediante recurso de apelación interpuesto dentro del plazo de tres (3) días calendario después de publicada en el panel del respectivo JEE y en el portal electrónico institucional del JNE. Con relación a las Declaraciones Juradas 3. El artículo 25, numeral 25.7 del mismo cuerpo normativo establece que se debe adjuntar a la solicitud de inscripción, la declaración jurada simple suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado, ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente. Análisis del Caso Concreto RODRÍGUEZ VÉLEZ 4. De la verificación de autos, se advierte que el tachante, a fin de acreditar sus argumentos, adjuntó a su solicitud de tacha las siguientes instrumentales: a. Copia de la declaración jurada de la candidata donde declara no tener deuda con el Estado ni con personas naturales por reparación civil que haya sido establecida mediante sentencia judicial. b. Copia de las impresiones de la página web de la Sunat, donde se visualiza que la candidata tiene proceso de cobranza coactiva iniciado por la referida entidad, el 21 de agosto de 2013, por la suma de S/ 5515.00 y, otro, por la suma de S/ 5507.00. 5. Al respecto, tal como ha indicado la resolución apelada, la candidata no ha negado que mantiene una deuda tributaria con la Sunat, la cual se encuentra en proceso de revisión judicial, por lo que conforme se observa de la declaración jurada de la candidata Lisset Estelita Yrigoin Vásquez, esta no faltó a la verdad cuando declaró no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente, por lo que se concluye que la candidata no realizó una declaración falsa. 6. Cabe precisar que la norma establece como presupuesto, que la deuda con el Estado debe ser establecida judicialmente, y es claro que la cobranza coactiva iniciada por la Sunat, es un proceso administrativo. En tal sentido, no puede declararse la improcedencia de la candidatura de Lisset Estelita Yrigoin Vásquez ya que su situación jurídica no se subsume en lo requerido por las normas electorales vigentes. 7. En cuanto a la norma citada por el apelante, esto es, la Ley Nº 30322, Ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, debe señalarse que la información que podría obtenerse de dicha plataforma, en cuanto a deudas con entes municipales, no es de aplicación al presente proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, conforme se aprecia del Reglamento. Aunado a ello, cabe señalar que, en el presente caso, el JEE ha verificado el Registro de Deudores de Reparación Civil y el Registro de Deudores Alimentarios (REDAM), de los cuales se corrobora que la candidata no tiene deudas referentes a dichos registros. Concha Moscoso Secretaria General 1730986-3 Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Deysi Diana Núñez Becerra; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00938-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 30 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró infundada la tacha que formuló contra la solicitud de inscripción de Lisset Estelita Yrigoin Vásquez, candidata a regidora de la organización política Alianza para el Progreso, para el Concejo Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA

Confirman resolución que declaró fundada tacha formulada contra solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pinto Recodo, provincia de Lamas, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 2473-2018-JNE EXPEDIENTE Nº ERM.2018027853 PINTO RECODO - LAMAS - SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (EXPEDIENTE Nº 2018026844) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jimmy Pachérrez Riva, personero legal alterno de la organización política Fuerza Comunal, en contra de la Resolución Nº 01028-2018-JEE-MOYO/ JNE, del 12 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró fundada la tacha formulada por el ciudadano Abdías García Córdova contra la solicitud de inscripción de Eufracio Pérez Pérez, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Pinto Recodo, provincia de Lamas, departamento de San Martín, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 00931-2018-JEE-MOYO/ JNE, del 6 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial

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