Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2019 (14/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Lunes 14 de enero de 2019

NORMAS LEGALES
ANTECEDENTES

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para que pueda postular para algún cargo de elección popular. 11. Finalmente, este órgano colegiado electoral, realizó la búsqueda en la plataforma digital del JNE , y verificó que el tachado se encuentra afiliado a la organización política Alianza para el Progreso, de la cual es candidato para alcalde de Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, desde el 9 de marzo de 2018. 12. En mérito a lo antes expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera que corresponde desestimar el recurso de apelación, confirmar la resolución venida en grado, y ordenar al JEE que continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marco Antonio Zúñiga Núñez; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00382-2018-JEE-LIN2/JNE, del 13 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de Hernán Tomas Sifuentes Barca, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento Lima, presentada por la organización política Alianza para el Progreso, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1730994-2

Con relación a la inscripción de la lista de candidatos El 19 de junio de 2018, Delfina Huamaní Arotaipe, personera legal alterna de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, organización política), acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Canchis (en adelante, JEE), presentó una solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Acomayo. Mediante la Resolución Nº 00288-2018-JEE-CNCH/ JNE, del 1 de julio de 2018, el JEE dispuso admitir y publicar la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Acomayo, de la mencionada organización política. Con relación a la tacha interpuesta y lo resuelto por el Jurado Electoral Especial de Canchis Mediante escrito de fecha 7 de julio de 2018, el ciudadano Vital Geri Layme, formuló tacha contra la lista de candidatos al Concejo Provincial de Acomayo, conforme a los siguientes argumentos: a) Se ha presentado la copia certificada del acta de elecciones internas sin cumplir lo establecido en el artículo 25, numeral 25.2 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), toda vez que esta norma exige que la copia certificada debe ser firmada por el personero legal, por lo tanto, la legalización del Notario no convalida la exigencia de la norma señalada, en tal sentido este documento no tiene efectos legales para la inscrición de la lista de candidatos y en consecuencia debe ser retirada toda la lista. Asimismo, en el Acta que contiene las elecciones internas solo firma y sella el Presidente del Órgano Electoral Descentralizado (en adelante, OED). b) Se ha incumplido el artículo 12 y segundo párrafo del artículo 15 del Estatuto, que establece que las elecciones de los candidatos son mediante voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados, lo que significa que las elecciones interna deben participar solo los afiliados, sin embargo los integrantes del OED, Marcelino Morales Huillca, Wenseslao Olgado Huamán y Apolinar Quispe Morales, así como los miembros de mesa, Donato Lloclle Cutipa, Aniseto Mamani Peralta, y Daniel Huillca Ayma no son afiliados al Partido Democrático Somos Perú, conforme se tiene de la consulta efectuada al Registro de Organizaciones Políticas (ROP). c) Se ha suplantado al secretario de miembro de mesa por cuanto conforme se tiene en el Acta de instalación del OED, figura y firma Aniseto Mamani Peralta con DNI 24283532, sin embargo, hecha la consulta al ROP, figura el ciudadano Aniceto Mamani Peralta. d) En la conformación de la lista electoral se ha incumplido el artículo 68 del Reglamento Electoral de Somos Perú, respecto a la distribución porcentual de candidatos en función al género, el cual debe ser no menor del 40% ni mayor del 60% de mujeres y hombres. e) El padrón electoral fue actualizado y aprobado por órgano incompetente, incumpliendo lo establecido en el artículo 69 del Reglamento Electoral. f) La conformación del OED, infringe lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 13 del Estatuto, que establece que dicho órgano debe estar conformado por cinco miembros, de los cuales, tres son elegidos por los respectivos Comités Ejecutivos y dos por el Órgano Electoral Central, sin embargo como puede apreciarse en las actas, suscriben sólo tres miembros elegidos sin estar afiliados y no existe ninguno designado por el Órgano Electoral Central. g) Inconsistencia en la cantidad de votos para elección provincial, toda vez que conforme al acta de la solicitud de inscripción la cantidad de votos para elecciones de nivel provincial es de 328 votos y en el acta de elección interna del OED, aparecen sólo 43 votos, existiendo una clara inconsistencia. Mediante Resolución Nº 00577-2018-JEE-CNCH/ JNE del 21 de julio de 2018, el JEE declaró infundada la

Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Acomayo, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 2577-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022882 ACOMAYO - CUSCO JEE CANCHIS (ERM.2018019884) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Vital Geri Layme, contra la Resolución Nº 00577-2018-JEE-CNCH/JNE, del 21 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Acomayo, departamento de Cusco, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

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