Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2019 (16/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 16 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo Sétimo.- Suprimir el numeral 12 del artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución Nº 001-2016-JNE y modificado mediante Resolución Nº 0337-2017-JNE, sobre las funciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en los términos siguientes: "Artículo 55º Las funciones de la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico, son las siguientes: (...) 12. Proponer a los órganos correspondientes, proyectos informáticos en concordancia con el Plan Estratégico de Información. (...)" Artículo Octavo.- Modificar el numeral 15 e incorporar el numeral 16 del artículo 22 del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución Nº 001-2016JNE y modificado mediante Resolución Nº 0337-2017JNE, sobre las funciones de la Secretaría General en los siguientes términos: "Artículo 22º Las funciones de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, son las siguientes: (...) 15. Administrar, mantener y supervisar la información de la base de datos y demás funcionalidades del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), garantizando su funcionalidad, integridad, disponibilidad y acceso autorizado. Además tendrá las funciones pertinentes y adecuadas a su naturaleza, previstas en el artículo 55. 16. Realizar otras funciones afines a su competencia que le asigne el Pleno y la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones". Artículo Noveno.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), en la misma fecha de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Décimo.- Transcribir la presente Resolución a todos los órganos y unidades orgánicas del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR TICONA POSTIGO Presidente 1731636-1

excluir a Eugenio Félix Mejía Casimiro, candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Aija, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 00128-2018-JEE-RECU/ JNE, del 23 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Recuay (en adelante, JEE) resolvió admitir y publicar la lista de candidatos para el Consejo Provincial de Aija, departamento de Áncash, presentada por la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso. El 27 de agosto de 2018 se recibió el Informe Nº 041-2018-RVDB-FHV-JEE-RECUAY/JNE, presentado por el Fiscalizador de Hoja de Vida, adscrito a este JEE, mediante el cual informa que el candidato al cargo de alcalde Eugenio Félix Mejía Casimiro, para la Municipalidad Provincial de Aija, por la citada organización política; habría omitido consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida que tiene registrada una sentencia por alimentos y tenencia, tramitada y concluida en el Primer Juzgado de Paz Letrado de Huaraz, Expediente Nº 465-2005-0-0201-JR-FC-01. A través de la Resolución Nº 00608-2018-JEE-RECU/ JNE, de fecha 27 de agosto de 2018, el JEE inició el procedimiento de exclusión, del citado candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Aija, corriéndose traslado al personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, para que, en un (1) día calendario, cumpla con presentar sus descargos bajo apercibimiento de emitir pronunciamiento con o sin absolución. Mediante escrito, de fecha 28 de agosto de 2018, el personero legal de la citada organización política presentó sus descargos. Por medio de la Resolución Nº 00666-2018-JEERECU/JNE, del 31 de agosto de 2018, el JEE resolvió excluir al candidato Eugenio Félix Mejía Casimiro, pues en su Formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida, en el acápite VII, sobre la relación de sentencias, manifestó que no tenía información por declarar; no obstante, cuenta con una sentencia judicial, recaída en el Expediente Nº 465-2005-0-0201-JR-FC-01, interpuesta por Juana Ygnacia Maguiña de Rosas, donde se ordena acuda a su menor hijo con una pensión alimentaria mensual. Con fecha 3 de setiembre de 2018, el personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso interpuso recurso de apelación en contra la Resolución Nº 00666-2018-JEE-RECU/JNE, alegando lo siguiente: a. Al respecto, cabe indicar que es totalmente falso y fuera de verdad, que no se declaró en la hoja de vida, pero cuando ha sido notificado con la Resolución Nº 00608-2018-JEE-RECU/JNE, mediante el escrito, de fecha 28 de agosto de 2018, se ha levantado la observación indicando que es un proceso archivado, para lo cual se adjunta copia certificada de la Resolución Nº 30 de fecha 21 de enero de 2010, que resuelve declarar archivar los autos en forma transitoria, además, se solicita que se realice la anotación marginal de dicha sentencia en la hoja de vida del candidato. b. El JEE instauró un proceso de exclusión contra el candidato Eugenio Félix Mejía Casimiro por consignar información falsa en su hoja de vida, para posteriormente ser excluido por una causal distinta, referida a la omisión de información de sentencias firmes que declaren fundadas las demandas de incumplimiento de obligación alimentaria impuestas contra los candidatos. CONSIDERANDOS 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida el ejercicio del derecho a la participación política

Confirman resolución que excluyó a candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Aija, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 2775-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018034468 AIJA - ÁNCASH JEE RECUAY (ERM.2018029813) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Adilsón Castillo Miranda, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, en contra de la Resolución Nº 00666-2018-JEE-RECU/ JNE, de fecha 31 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Recuay, que declaró

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