Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2019 (16/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de enero de 2019 /

El Peruano

través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución Nº 47-2014-JNE, considerando 7). 9. Ahora bien, en el caso de autos, a través del Informe Nº 049-2018-RVDB-FHV-JEE-RECUAY/JNE, de fecha 27 de agosto de 2018, el JEE, tomó conocimiento de que Ricardo Félix Mallqui Robles, candidato al cargo de regidor al Concejo Distrital de Ticapampa, cuenta con dos sentencias una firme y la última en ejecución, emitidas por el Primer y Tercer Juzgado de Paz Letrado de Huaraz, respectivamente, el primero a favor de sus menores hijos, y el segundo a favor de Edith Amanda Roldán Guzmán, ambas sobre obligaciones alimentarias, información que no fue declarada por el citado candidato en su Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida. 10. En efecto, de la revisión de su Declaración Jurada de Hoja de Vida, específicamente, en el ítem VII - "Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes", se aprecia que el citado candidato omitió consignar que contaba con dos sentencias firmes por alimentos. Dicha omisión configura la causal de exclusión conforme lo señala el artículo 23, numeral 23.5, de la LOP, y el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento. 11. Respecto a lo alegando por el candidato, quien indica que el digitador de manera involuntaria habría consignado, que no tengo información por declarar, asimismo, argumenta que dichas sentencias son públicas y jamás hubo intención de faltar a la verdad u omitir procesos o sentencias judiciales en su hoja de vida; sin embargo, se tiene que, conforme lo establece el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento, no se sanciona el incumplimiento del pago de las obligaciones, sino se sanciona la omisión de consignar en la Declaración Jurada de Hoja de Vida la relación de sentencias firmes relacionadas a dichas obligaciones. 12. Por lo antes expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera que corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Robert Vince Chávez Rodas, personero legal de la organización política Unión por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00670-2018-JEE-RECU/JNE, del 31 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Recuay, que resolvió excluir a Ricardo Félix Mallqui Robles, candidato al cargo de regidor para el Concejo Distrital de Ticapampa, provincia de Recuay, departamento de Áncash, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1731747-2

Confirman resolución que excluyó a candidata a regidora para el Concejo Provincial de Bagua, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN Nº 2777-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018034372 BAGUA - AMAZONAS JEE BAGUA (ERM.2018029754) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lutswing Henly Becerra Guevara, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Fuerza Amazonense, contra la Resolución Nº 00705-2018-JEE-BAGU/JNE, del 30 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua, que resolvió excluir a Marilú Orozco Vílchez, candidata a regidora por la citada organización política, para el Concejo Provincial de Bagua, departamento de Amazonas, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 00321-2018-JEE-BAGU/ JNE del 23 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Bagua (en adelante, JEE) admitió la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Bagua, departamento de Amazonas, de la organización política Movimiento Regional Fuerza Amazonense. Asimismo, mediante el Oficio Nº 1197-2018-DNFPE/ JNE, de fecha 27 de agosto de 2018, emitido por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, se informó al JEE que Marilú Orozco Vílchez candidata a regidora, registra antecedentes por el delito de lesiones leves, que obra en el Expediente Nº 99-0244 del Juzgado Mixto de Bagua. En merito a ello se inició el procedimiento de exclusión a la mencionada, candidata (en adelante, excluida), por haber omitido la declaración de sentencia. El 28 de agosto de 2018, el personero legal de la citada organización política presentó sus descargos, en los cuales reconoce que la candidata tuvo dicha sentencia, pero que fue dada el 15 de setiembre de 1999, y que a la fecha la excluida no cuenta con antecedentes penales, judiciales y policiales, y que, de manera automática, se ordenó su rehabilitación; ante ello, dado el tiempo transcurrido desde la emisión de la sentencia, la excluida ha olvidado la existencia de dicho proceso. Mediante la Resolución Nº 00705-2018-JEE-BAGU/ JNE, del 30 de agosto de 2018, el JEE declaró su exclusión por haber omitido, en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, la sentencia de dos años de pena suspendida, por el delito de lesiones leves, emitida por el Juzgado Mixto de Bagua y que obra en el expediente Nº 99-0244. El 3 de setiembre de 2018, el personero legal titular de la citada organización política presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00705-2018-JEEBAGU/JNE, por los siguientes motivos: a. La sentencia fue dada el 15 de setiembre de 1999, y que a la fecha la excluida no cuenta con antecedentes penales, judiciales y policiales, y que de manera automática se ordenó su rehabilitación de acuerdo como lo estipula el artículo 69 del Código Penal; y que fue condenada a una pena privativa de la libertad condicional (suspendida en su ejecución), según lo establece el artículo 61 del Código Penal, la condena se considera como no pronunciada, ante ello no existía la obligación de declararla, existiendo el derecho de perdón y olvido. b. Para excluir a un candidato por omisión de consignar una sentencia condenatoria firme por delito doloso o con reserva de fallo, tiene que verificar que la condena tiene calidad de cosa juzgada y que se encuentre vigente, puesto que de haber cumplido la sentencia, no hay razón de ser consignar dicha información.

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