Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2019 (16/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de enero de 2019 /

El Peruano

Por tanto, con el visto de la Dirección Central de Gestión Institucional, la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, la Dirección General de Normatividad y de Asuntos Jurídicos, y conforme a las facultades conferidas según el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificada por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Modificar el numeral 24 e incorporar el numeral 25 del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, Resolución Nº 001-2016-JNE de fecha 04 de enero de 2016, modificada mediante Resolución Nº 03372017-JNE, en los siguientes términos: "Artículo 16º.- Las funciones de la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones, son las siguientes: (...) 24. Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Jurado Nacional de Elecciones; 25. Realizar otras funciones inherentes y afines a su competencia, conforme a la normatividad vigente." Artículo Segundo.- Suprimir el numeral 9 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución Nº 001-2016-JNE y modificado mediante Resolución Nº 0337-2017-JNE, sobre las funciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en los términos siguientes: "Artículo 11º Las Funciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones son las siguientes: (...) 9. Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Jurado Nacional de Elecciones (...)" Artículo Tercero.- Modificar el artículo 7 de la Resolución Nº 001-2016-JNE de fecha 04 de enero de 2016, modificada mediante Resolución Nº 0337-2017JNE, en los siguientes términos: "Artículo 7º ESTRUCTURA ORGÁNICA (...) 2. Comités Consultivos (...) - Comité de Gobierno Digital (...)" Artículo Cuarto.- Modificar la numeración del artículo 39 de la Resolución la Resolución Nº 001-2016-JNE de fecha 04 de enero de 2016, modificada mediante Resolución Nº 0337-2017-JNE, incorporando el artículo 38-A en los siguientes términos: "Artículo 38-Aº.- El Comité de Seguridad de la información será presidido por el Director Central de Gestión Institucional, y en su ausencia temporal, por el funcionario que éste designe en estricto orden jerárquico. El funcionamiento del Comité así como su composición, se regirá de acuerdo a su reglamento interno". Artículo Quinto.- Modificar la Resolución Nº 0012016-JNE de fecha 04 de enero de 2016, modificada mediante Resolución Nº 0337-2017-JNE, incorporando el subtítulo Comité de Gobierno Digital y los artículos 39, 39-A y 39-B en los siguientes términos: (...) "COMITÉ DE GOBIERNO DIGITAL Artículo 39º.- El Comité de Gobierno Digital del Jurado Nacional de Elecciones es el órgano consultivo de carácter permanente, encargado de la dirección, evaluación y supervisión del proceso de transformación

digital y dirección estratégica del Gobierno Digital, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos y planes institucionales, así como una mejor prestación de servicios públicos digitales de cara a la ciudadanía. Para el cabal cumplimiento de sus funciones, el titular de la entidad delega en el Director Central de Gestión Institucional la facultad contenida en el numeral 10 del artículo 16 del ROF, relativa a la conformación de comisiones, equipos y comités de trabajo, grupos de trabajo y otras formas de organización en torno a los asuntos de competencia del Comité. "Artículo 39-Aº.- El Comité de Gobierno Digital del Jurado Nacional de Elecciones está conformado por: 1. El Director Central de Gestión Institucional, en representación del Presidente, quien lo preside. 2. El/La Líder de Gobierno Digital, quien es designado por el Titular de la entidad. 3. El Director de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico. 4. La Jefa de la unidad orgánica de Recursos Humanos. 5. El Jefe de la unidad orgánica de Servicios al Ciudadano. 6. El Oficial de Seguridad de la Información. "Artículo 39-Bº.- El Comité de Gobierno Digital del Jurado Nacional de Elecciones tiene como funciones: 1. Formular el Plan de Gobierno Digital de la entidad. 2. Liderar y dirigir el proceso de transformación digital en la entidad. 3. Evaluar que el uso actual y futuro de las tecnologías digitales sea acorde con los cambios tecnológicos, regulatorios, necesidades de la entidad, objetivos institucionales, entre otros con miras a implementar el Gobierno Digital. 4. Gestionar la asignación de personal y recursos necesarios para la implementación del Plan de Gobierno Digital en los Planes Operativos Institucionales, Plan Anual de Contrataciones, entre otros que se estimen pertinentes. 5. Promover y gestionar la implementación de estándares y buenas prácticas en gestión y gobierno de tecnologías digitales en la entidad. 6. Elaborar informes anuales que midan el progreso de la implementación del Plan de Gobierno Digital. 7. Vigilar el cumplimiento de la normatividad relacionada con la implementación del gobierno digital en la entidad. 8. Promover el intercambio de datos de información, así como la colaboración en el desarrollo de proyectos de digitalización con otras entidades. 9. Cumplir las funciones que sean pertinentes y adecuadas a su naturaleza, previstas en el artículo 55, las que el Comité podrá delegar a los equipos de trabajo y responsables de la parte operativa. 10. Otras funciones que se le asigne en el ámbito de su competencia y aquellas concordantes con la materia". Artículo Sexto.- Modificar el artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones aprobado mediante Resolución Nº 001-2016-JNE de fecha 04 de enero de 2016, modificada mediante Resolución Nº 0337-2017-JNE, sobre la definición de la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico, cuyo texto queda redactado en los siguientes términos: "Artículo 54º La Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico, es la unidad orgánica que depende de la Dirección Central de Gestión Institucional, encargada de ejecutar las acciones referidas al mantenimiento de los registros del JNE, así como la operatividad de los sistemas de Estadística e Informática. De acuerdo a las necesidades técnicas de la institución, por resolución del titular, se podrá conformar comités, equipos u otros para el desarrollo de funcionalidades especiales y/o tecnológicas de determinados órganos y/o unidades orgánicas".

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