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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2019 (16/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de enero de 2019 El Peruano / RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alex Raúl Solano Melo, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00947-2018-JEE-HCHR/JNE del 28 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que resolvió excluir a Abdón Powosino Gavilano, candidato a regidor del Concejo Provincial de Huarochirí, departamento de Lima, por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1731747-4 Confirman resolución que excluyó a candidato a regidor para el Concejo Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 2780-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018034246 CARABAYLLO - LIMA - LIMAJEE LIMA NORTE 1 (ERM.2018033298)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de setiembre de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por María del Carmen Rubí Mosquera Bustamante, personera legal titular de la organización política Siempre Unidos, en contra de la Resolución Nº 611-2018-JEE-LN1/JNE, del 31 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1, que resolvió excluir a Roger Fernando Rodríguez Orchez, candidato a regidor del Concejo Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante el Informe Nº 036-2018-EMC-FHV-JEE- LIMA NORTE 1/JNE, de fecha 29 de agosto de 2018, la fi scalizadora de Hoja de Vida, adscrita al Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 (en adelante, JEE), concluyó que Roger Femando Rodríguez Orchez, candidato a regidor del Concejo Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, por la organización política Siempre Unidos, en su declaración jurada de hoja de vida, especí fi camente, en el item VI - Sentencias condenatorias fi rmes interpuestas por delitos dolosos, que incluyen las sentencias con reserva de fallo condenatorio, habría consignado que no tenía información que declarar; sin embargo, el Registro Judicial Nacional informó que el referido candidato cuenta con una sentencia condenatoria, la cual no fue declarada. En ese contexto, a través de la Resolución Nº 595-2018-JEE-LN1/JNE, del 29 de agosto de 2018, el JEE dispuso correr traslado del precitado informe a la personera legal titular de la referida organización política, a fi n de que presente sus descargos. Por escrito de fecha 30 de agosto de 2018, la organización política presentó una declaración jurada del candidato Roger Fernando Rodríguez Orchez, donde precisa que, por olvido, en el ítem VI referido a la relación de sentencias declaró no tener información que señalar, cuando lo correcto es que tiene una sentencia que declarar. Por medio de la Resolución Nº 611-2018-JEE-LN1/ JNE, del 31 de agosto de 2018, el JEE resolvió excluir al candidato Roger Fernando Rodríguez Orchez, en aplicación del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), al haberse comprobado que el referido candidato no consignó información sobre una sentencia penal recaída en su contra, que debió declarar en su Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida. El 3 de setiembre de 2018, la personera legal titular de la organización política Siempre Unidos interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 611-2018-JEE-LN1/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) La resolución apelada tiene una de fi ciente motivación externa, aunado a que el proceso de exclusión no está regulado en ley orgánica ni ordinaria, sino regulada por un reglamento, norma de rango inferior a lo prescrito en la Constitución. b) Al no ser aplicable, al caso concreto, el artículo 39 del Reglamento, la resolución de exclusión debería revocarse y restituirle el derecho y el deber al candidato de continuar participando en la elección municipal, ya que es imposible pretender restringir un derecho constitucional prescrito en el artículo 31 de la Constitución y el artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, con un artículo de un reglamento. c) La sentencia condenatoria del candidato fue de 4 años suspendida por el periodo de 3 años, los cuales a la fecha ya se cumplieron pues de lo contrario dicha pena hubiera sido revocada y estaría preso, por lo que solicita que se declare fundada la apelación y se disponga que el JEE reincorpore al candidato a la lista de regidores municipales. CONSIDERANDOS Sobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 5, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), dispone que la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos, “relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio”. 3. Por su parte, el mismo artículo 23, en su numeral 23.5 de la LOP establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. 4. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.6, del Reglamento prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar la impresión del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada en el sistema informático