Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2019 (18/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Viernes 18 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Ordenanza que otorga beneficios para personas en situación de precariedad económica y con discapacidad para el periodo 2019
ORDENANZA Nº 569-MDJM Jesús María, 9 de enero de 2019 ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE PRECARIEDAD ECONÓMICA Y CON DISCAPACIDAD PARA EL PERIODO 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Nº 1 de la fecha; VISTOS: El informe Nº 002-2019-MDJM-GATR-SGRT de la Subgerencia de Registro Tributario, el Informe Nº 003-2019-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 006-2019-GAJRC/ MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorándum Nº 006-2019-MDJM/GM; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades distritales y provinciales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades establece en su artículo 40º que mediante ordenanzas se crean, modifican suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo 133-2013-EF y sus modificatorias, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; así mismo en su artículo 41º sobre condonación, se precisa que, excepcionalmente, los gobiernos podrán condonar el interés moratorio y las sanciones, con respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del TUO de la Ley Nº 27444 del Procedimiento administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, prescribe que la autoridad puede disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión; Que mediante Ordenanza Nº 542-MDJM, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 29 de diciembre de 2017, se regula los beneficios de descuentos en arbitrios municipales para las personas en situación económica precaria y en discapacidad; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del TUO de la Ley Nº 27444 del Procedimiento administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, prescribe que la autoridad puede disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión; Que contando con la conformidad de la Subgerencia de Registro Tributario de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; en uso de sus atribuciones otorgadas en los artículos 9 (numeral 8), 39º y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con la dispensa de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA Artículo Único.- EXTIÉNDASE para el ejercicio gravable 2019, los beneficios tributarios por precariedad

económica y discapacidad, así como los plazos otorgados por la ORDENANZA Nº 542-MDJM y las demás condiciones en lo que sea aplicable. DISPOSICIONES TRANSITORIA Primera.- Los contribuyentes propietarios, personas naturales y/o sucesiones que, a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, hayan gozado del presente beneficio en el periodo 2018, gozarán en forma automática y por única vez del beneficio de precariedad económica para el presente ejercicio. Sin perjuicio de ello, el beneficio podrá ser revocado en caso se modifique las condiciones por las cuales fue otorgado. Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Registro Tributario y la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación. Tercera.- Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2019. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 1732531-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Designan Funcionario Responsable de la Elaboración y Actualización periódica del Portal de Transparencia de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 038-2019-MDL Lince, 8 de enero de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley N°. 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N°. 043-2003-PCM, establece el Principio de Publicidad de la información que conservan las entidades administrativas del Estado; Que, el segundo párrafo del artículo 4º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo N°. 0722003-PCM, dispone que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la entidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 029-2019MDL de fecha 01 de enero de 2019, se designó al señor Remigio Adolfo Zeballos Portugal, en el cargo de Sub Gerente de Informática y Tecnología de la Municipalidad Distrital de Lince; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, numeral 6) de la Ley Nº. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

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