Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2019 (18/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de enero de 2019 /

El Peruano

Electoral y las leyes de la materia cuenta con órganos descentralizados que funcionan en los comités partidarios de toda la República. 38. Asimismo, el Reglamento Nacional Electoral, señala en sus artículos 9, 15.k, 16, 19, 22.h, 22.q, 23, 44.c, 105, 106, 107, 117, 161.a y 161.e, las siguientes reglas: a. Uno de los órganos descentralizados del TNE, son los Tribunales Regionales Electorales, cuyos cinco (5) miembros son designados por aquél. b. Los Tribunales Regionales Electorales realizan el cómputo regional y/o departamental de los votos y el resultado, expresado mediante resoluciones, deben remitirlo al TNE. c. El quórum de los Tribunales Regionales Electorales es de tres (3), y sus decisiones se adoptan con dos (2) votos. d. La convocatoria que debe hacer el TNE comprende el cronograma del proceso electoral y las circunscripciones en las que se llevará a cabo. e. Compete al Tribunal Electoral de cada jurisdicción definir, como máximo hasta cinco (5) días antes de las elecciones internas, los locales donde se realizará el sufragio, los que preferentemente serán locales partidarios, salvo que estos no sean apropiados. f. Es deber del Tribunal Electoral de cada jurisdicción difundir la lista de miembros de mesa y la dirección de los locales de votación como máximo hasta cinco (5) días antes de las elecciones internas. g. Se prohíbe más de un local electoral por distrito,

salvo para elecciones "sectorales" (sic) 9 o casos de fuerza mayor. h. Los miembros de las mesas de sufragio deben ser designados con una anticipación no menor a 10 días de la fecha de elecciones. i. Las elecciones son nulas en una circunscripción electoral cuando existan graves irregularidades en el proceso electoral que, analizadas con criterio de conciencia, sean suficientes para modificar el resultado de las elecciones; o cuando se instalen mesas electorales en lugares distintos a los fijados por el Tribunal Electoral respectivo. 39. Así, también mediante la Resolución N° 045-2018-TNE-PAP, los miembros del Tribunal Nacional Electoral designaron como miembros del Tribunal Electoral Regional de La Libertad a los siguientes ciudadanos: César Augusto Vega Meléndez (presidente), Consuelo Marisol Chilon Acevedo (vicepresidenta); Alfredo Trinidad Gildemeister Benites (vocal), José Enrique Espinoza Camacho (Vocal), Julio César Ramírez Cipriano (vocal) de lo que se evidencia que la designación del Tribunal Regional se ha realizado de conformidad con lo establecido con el Reglamento del PAP, así como ha sido aprobado por cada uno de los miembros del Tribunal Nacional Electoral sin necesidad de estar empleando el quorum en la toma de decisiones. 40. No obstante lo anterior, el propio Tribunal Nacional Electoral ha señalado en lo siguiente: "En la región La Libertad los integrantes del Tribunal Electoral Regional, llevaron a cabo las elecciones internas dentro del P.A.P y luego se dividieron por discrepancias personales

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