Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2019 (18/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES
JEE TACNA (ERM.2018021593) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de agosto de dos mil dieciocho

Viernes 18 de enero de 2019 /

El Peruano

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Zunilda Andrea Chambilla de Rivas en contra de la Resolución Nº 00693-2018-JEE-TACN/JNE, del 27 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, que declaró infundada la tacha que formuló en contra de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Jorge Basadre, departamento de Tacna, presentada por la organización política Vamos Perú, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 00270-2018-JEETACN/JNE, del 4 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante, JEE) admitió la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Jorge Basadre, departamento de Tacna, presentada por la organización política Vamos Perú. Con fecha 19 de julio de 2018, la ciudadana Zunilda Andrea Chambilla de Rivas formuló tacha contra la lista de candidatos para el citado concejo provincial, en razón de los siguientes argumentos: a) En la elección interna llevada a cabo el 20 de mayo del 2018, se verifica que Félix Clemente Condori Quispe, miembro del Comité Electoral Provincial de Tacna, no se encuentra afiliado a la referida organización política, lo que contraviene el artículo 11 de su estatuto, el cual estipula que los ciudadanos no afiliados no tienen derecho a ser elegidos para algún cargo de autoridad. b) De igual manera, se advierte que en el proceso de democracia interna han votado afiliados y no afiliados en contraposición a lo establecido en los artículos 8 y 11 del estatuto inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas. c) Con el escrito de fecha 23 de junio del 2018, la organización política adjuntó la Resolución Nº 003-2018TEN/VP, del 9 de abril del 2018, en la que se designaron los Comités Electorales de Tacna, Candarave y Jorge Basadre, siendo que dos de sus integrantes (Mery Amador Chinchayán y Juana Choque Choquejahua) también son candidatas a consejeras regionales, irregularidad que se advierte en el proceso de democracia interna. Asimismo, al adjuntar el reglamento, la personera legal refiere que para elegir a candidatos a gobiernos regionales y municipales no se requiere la condición de afiliados. Por medio de la Resolución Nº 00481-2018-JEE-TACN/ JNE, del 20 de julio de 2018, el JEE corrió traslado de la tacha a la personera legal titular de la referida organización política, a fin de que realice sus descargos. Frente a ello, con fecha 24 de julio de 2017, la organización política presentó sus descargos, con base en los siguientes argumentos: a) La organización política ha llevado a cabo sus elecciones internas conforme al Reglamento General de Elecciones, el cual, en su artículo 4, literal a, señala que la modalidad de elecciones de candidatos será mediante elecciones con voto universal, libre y voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y no afiliados, siendo ello concordante con el artículo 24, literal a de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). b) Respecto a Félix Clemente Condori Quispe, miembro del Comité Electoral Provincial de Tacna, cabe señalar que los miembros de dichos órganos no tienen la calidad de autoridades de la organización, siendo que dicho cuestionamiento ha sido levantado por el JEE, ya que el Tribunal Electoral Nacional delegó a los comités electorales provinciales la facultad electoral. c) El artículo 25 del Reglamento Electoral de la organización política no establece tener la condición de afiliado para participar en las elecciones internas para cargos de elección popular.

d) Por otro lado, respecto a la participación de las integrantes en el Comité Electoral Provincial, Mery Amador Chinchayán y Juana Choque Choquejahua, si bien fueron designadas como suplentes, han renunciado a ser candidatas al cargo de consejeras regionales de Tacna, el 13 de abril del 2018, fecha anterior a la elecciones internas. Posteriormente, mediante la Resolución Nº 00693-2018-JEE-TACN/JNE, del 27 de julio de 2018, el JEE declaró infundada la tacha formulada, al considerar que: a) El artículo 112 del Estatuto no establece que los candidatos a cargos de elección popular deban tener necesariamente la condición de afiliados, es decir, que no está prohibido que ciudadanos no afiliados puedan ser elegidos para tales cargos. b) El artículo 8 del mismo cuerpo legal detalla únicamente cuáles son los derechos de los afiliados, mas no define que solo estos puedan conformar sus órganos internos y ser candidatos en las elecciones internas. Consecuentemente, el artículo 11 del Estatuto regula únicamente la participación de los "simpatizantes" en la organización política, mas no es una norma prohibitiva respecto a los no afiliados. c) Los artículos 107 al 114 del Estatuto de la citada organización política, no establecen algún tipo de requisito o condición que deban cumplir los miembros de los órganos electorales descentralizados, como tampoco se ha determinado cuál es la modalidad de elección de candidatos en el proceso de democracia interna. d) El Reglamento Electoral para elegir candidatos a Gobiernos Regionales y Municipales fue expedido conforme al artículo 40, literal q, del Estatuto, esto es, por el Comité Ejecutivo Nacional, del cual se desprende en el artículo 14 del mismo Estatuto partidario, la conformación del comité Electoral Provincial por tres (3) miembros, no requiriéndose la condición de afiliado. e) El artículo 25 del Reglamento Electoral prescribe que para ser candidato no se requiere tener la condición de afiliado y el artículo 4 del referido Reglamento señala que corresponde al Tribunal Electoral Nacional decidir la modalidad de elección de candidatos, pudiendo usar cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 24 de la LOP. f) Respecto a Mery Amador Chinchayán y Juana Choque Choquejahua, en su condición de miembros accesitarios en el Comité Electoral Provincial de Tacna, son candidatas a consejeras regionales, conforme se tiene del escrito de absolución. Han presentado su renuncia al cargo con fecha 15 de abril del 2018, fecha anterior a las elecciones internas que, según el acta de elección de candidatos, se celebraron el 20 de mayo del 2018 con la participación de los miembros titulares. Por lo tanto, esta situación no afecta el proceso de democracia interna. Frente a ello, el 4 de agosto de 2018, la ciudadana Zunilda Andrea Chambilla de Rivas interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00693-2018-JEETACN/JNE, con base en los siguientes argumentos: a) En las elecciones internas llevadas a cabo el 20 de mayo de 2018 para la elección de candidatos para la provincia de Jorge Basadre, han participado ciudadanos afiliados y no afiliados, lo cual se contradice con los artículos 8 y 11 del estatuto partidario de la organización política Vamos Perú. b) El artículo 24 de la LOP contempla tres modalidades de elecciones internas, con la finalidad de que las organizaciones políticas las puedan adaptar a sus respectivos estatutos, y se entiende que la citada organización política adoptó o bien la "b" o la "c", descartándose la "a", por contravenir con lo estipulado en su estatuto. c) El Reglamento Electoral, como norma de menor jerarquía, debe adaptarse a su estatuto; en el presente caso, por haber transgredido sus normas de democracia interna, el JEE debió declarar fundada la tacha formulada. d) El artículo 9 de Reglamento Electoral establece que los miembros de los órganos electorales no pueden

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