Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2019 (18/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 18 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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27. Siendo así, corresponde establecer si se cumplió con lo previsto en el artículo 104 del Estatuto del mencionado partido político, porque la organización política con la finalidad de acreditar que no ha vulnerado su normativa interna, ha presentado los siguientes documentos: i) Resolución N° 001-2018-PAP/CPN de fecha 05 de abril de 2018 y ii) el Acta de Reunión del 8 de abril de 2018. 28. Asimismo se advierte en la Resolución N° 0012018-PAP/CPN de fecha 05 de abril de 2018 fue expedida por Javier Velásquez Quesquén, en calidad de presidente de la Comisión Política Nacional y en la que se resolvió lo siguiente: Artículo 1.- Determinar que la modalidad de elección de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, que convoque el Tribunal Nacional Electoral (TNE) por lo que serán con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados­Art. 24 Inc. a) de la Ley 28094. Artículo 2.- AUTORIZAR la participación de invitados no afiliados como candidatos a los diversos cargos de elección popular en estas ERyM2018, debiendo participar para ello en las primarias que se convoquen, en concordancia con el artículo 104 del Estatuto [énfasis agregado]. 29. El mencionado dirigente (Javier Velásquez Quesquén), conforme la consulta realizada en el Registro de Organizaciones Políticas (SROP) fue presidente de la Comisión Política Nacional del PAP hasta el 8 de julio de 2017, por tal razón, al momento de expedir la Resolución N° 001-2018-PAP/CPN de fecha 05 de abril de 2018 se encontraba con mandato vencido, no pudiendo realizar acto partidario ni legal salvo asambleas eleccionarias para renovar el comité Ejecutivo Nacional conforme a su estatuto. 30. En el voto en mayoría se sostiene que debe tomarse en cuenta el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de fecha 17 de mayo de 2018 y sobre esta base, considerar que el señor Javier Velásquez Quesquén se encontraba habilitado de manera extraordinaria para emitir la Resolución N° 001-2018-PAP/CPN, máxime si se tiene en consideración que el citado dirigente, fue el último registrado en el ROP. Asimismo, se sostiene que los inconvenientes respecto a la vigencia de la inscripción de los dirigentes de una organización política no deben ser impedimento u obstáculo para el ejercicio del derecho a la participación política de la que gozan los ciudadanos, afiliados o no afiliados, que aspiran a participar como candidatos en el marco de un proceso electoral, posición con la que respetuosamente discrepamos. 31. En efecto, una de las leyes que configura el contenido del derecho fundamental de participación política es la LOP, cuyo artículo 25 regula el al periodo de vigencia de los cargos de los dirigentes de las

organizaciones políticas, estableciendo un límite temporal para su ejercicio, el cual debe ser respetado por los integrantes de las organizaciones políticas por ser una norma de orden público y porque persigue fines constitucionales legítimos. 32. En base a lo expuesto, únicamente los dirigentes con mandato vigente pueden adoptar decisiones válidas dentro de las organizaciones políticas, de lo contrario se vulnera el artículo 25 de la LOP. 33. Asimismo, de lo previsto en el artículo 19 de la LOP, como parte de la configuración legal del derecho de participación política, se entiende que el respeto a las normas estatutarias, que las organizaciones políticas deciden establecer dentro del marco de su autonomía, es otro aspecto de vital importancia para el ejercicio adecuado de los derechos políticos de los dirigentes, afiliados y simpatizante de las organizaciones políticas. 34. Siendo ello así, se advierte una vulneración del artículo 104 del Estatuto de PAP, ya que fue quien extendió la invitación a personas no afiliadas a que postulen como candidatas o candidata a cualquier cargo de elección popular, fue el señor Javier Velásquez Quesquén, y también quien, a la fecha de expedición de la Resolución N° 001-2018-PAP/CPN (5 de abril de 2018), tenía su mandato vencido. 35. Finalmente, el Acuerdo del Pleno del JNE del 17 de mayo tampoco habilitó al señor Javier Velásquez Quesquén para emitir la resolución antes indicada, porque el considerando 11 del acuerdo, en ninguno de sus extremos, estableció que la autorización de la participación de invitados, podía ser realizada por dirigentes que tuvieran el mandato vencido, lo cual ocurrió en este caso. En resumen, un dirigente nacional con mandato vencido no puede suscribir documentos con efectos legales. 36. El único supuesto excepcional en el cual se habilitaron competencias para dirigentes con mandato vencido se estableció en el considerando 10 del Acuerdo del Pleno, que se estableció con fines de regularización y con el propósito de optimizar el derecho de participación política a través de los acuerdos que pueda adoptar el Congreso Nacional como máximo órgano deliberativo del partido. Respecto de las irregularidades detectadas en las elecciones internas del PAP 37. El artículo 60 del Estatuto del PAP señala que el Tribunal Nacional Electoral tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido desde la convocatoria, y resuelve en segunda y última instancia, inscripción de candidatos, cómputos de votos, la proclamación de los resultados, con arreglo al debido proceso, es decir proclama y acredita a las listas y candidatos ganadores, emitiendo las resoluciones y directivas en concordancia con el Reglamento Nacional

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