Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2019 (18/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de enero de 2019 /

El Peruano

Tacna, y, REFORMÁNDOLA, declarar fundada la tacha formulada contra la lista de candidatos para el Concejo Municipal Provincial de Jorge Basadre, departamento de Tacna, presentada por la organización política Vamos Perú, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº ERM.2018025496 JORGE BASADRE - TACNA JEE TACNA (ERM.2018021593) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de agosto de dos mil dieciocho EL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Zunilda Andrea Chambilla de Rivas, en contra de la Resolución Nº 00693-2018-JEE-TACN/JNE, del 27 de julio de 2018, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la lista de candidatos al Concejo Provincial de Jorge Basadre, departamento de Tacna, presentada por la organización política Vamos Perú, emito el presente voto en minoría, con base en los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS 1. Mediante la Resolución Nº 00693-2018-JEE-TACN/ JNE, del 27 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante, JEE) declaró infundada la tacha interpuesta contra la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Jorge Basadre, departamento de Tacna, presentada por la organización política Vamos Perú, principalmente por considerar que la falta de afiliación de uno de los miembros del Comité Electoral Provincial de la organización política no significa una infracción a su normativa interna, en la medida que el artículo 14 de su reglamento electoral así lo permite. 2. Al respecto, es preciso mencionar que por Resolución Nº 586-2018-JNE, del 9 de julio de 2018, este Supremo Tribunal Electoral resolvió un caso similar donde, entre otros puntos, se cuestionaba la conformación del Comité Electoral Provincial por personas no afiliadas a la organización política. Dado que en dicho caso emití un voto en minoría, ratifico mi posición en el presente caso, conforme a las consideraciones aquí expuestas. 3. Con relación a la observación del JEE respecto a que uno de los miembros del comité electoral provincial que participaron en las elecciones internas del 24 de mayo de 2018 no se encuentran afiliados al citado partido político, cabe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de la organización política, el cual señala lo siguiente: Articulo 11.- Se denominan simpatizantes a las personas mayores de 18 años de edad que, sin afiliarse expresamente al Partido o estando en periodo de evaluación para ello, son afines a sus principios éticos morales y colaboran en su quehacer político a través de su participación en diversas aéreas, brindando su aporte

técnico o profesional, o que contribuyen de cualquier otra forma apoyando la marcha del Partido. Los simpatizantes en las reuniones a las que fueran convocados, tienen derecho a voz, pero no a voto, ni a ser elegidos para algún cargo de autoridad [énfasis agregado]. 4. Asimismo, de la revisión completa del Estatuto, y, en especial, del título quinto denominado "De la elección de candidatos para procesos electorales generales, regionales y municipales - Normas de democracia interna", no se contempla la existencia de una exigencia expresa de afiliación a los miembros del Comité Electoral Provincial. 5. De ello, se puede inferir que, conforme a lo señalado en el artículo 11 del Estatuto, la organización política requiere una condición distinta a la de simpatizante para ser elegido como autoridad. A su vez, en el artículo 8 del Estatuto, la organización política les reconoce a los afiliados el derecho a "elegir y ser elegidos para cargos directivos y para candidatos a cargos elegibles por votación en listas que auspicie el Partido, de acuerdo al Estatuto y reglamentos". 6. Por ello, si asumimos que la disposición contenida en el artículo 11 del Estatuto da a entender que para ser elegido en algún "cargo de autoridad" se requiere de afiliación a la organización política, corresponde verificar qué cargos directivos se encuentran formalmente reconocidos por la organización política en su norma máxima. 7. Sobre este punto cabe remitirnos al artículo 18 del Estatuto, el cual desarrolla la estructura partidaria de la organización política, conforme a lo siguiente: Artículo 18.- La estructura partidaria de "Vamos Perú" se basa y fundamenta en el principio de la descentralización política y administrativa; de acuerdo a la división política vigente y podrá contar con el mismo número de órganos regionales, provinciales y distritales como regiones, provincias y distritos existan en el Perú. Sus órganos son: a. A NIVEL NACIONAL 1) El Congreso Nacional. 2) La Presidencia del Partido. 3) El Comité Ejecutivo Nacional. 4) La Comisión Nacional de Política. b. ÓRGANOS RELACIONADOS DIRECTAMENTE CON LA PRESIDENCIA 1) El Gabinete de Asesoramiento. 2) La Comisión Nacional de Ideología y Plan de Gobierno. 3) La Comisión Nacional de Ética y Disciplina. 4) El Jefe de la Oficina de Administración. 5) La Comisión Nacional de Prensa. c. ORGANOS FUNCIONALES DEL PARTIDO 1) El Tribunal Nacional de Ética, Moral y Disciplina. 2) El Tribunal Electoral Nacional. 3) Los Personeros ante los organismos electorales. 4) El Consejo Nacional de Escalafón. d. ÓRGANOS DE BASE PARTIDARIA 1) El Comité Ejecutivo Regional. 2) El Comité Ejecutivo Provincial. 3) El Comité Ejecutivo Distrital. 4) El Comité Zonal. 8. De dicha estructura se advierte que no se ha considerado al Comité Electoral Provincial como parte de la estructura de cargos de la organización política, el cual tampoco ha sido mencionado en el resto de artículos del referido Estatuto, con lo cual la única referencia al órgano electoral sobre el cual deba verificarse la afiliación de sus miembros resulta ser el Tribunal Electoral Nacional.

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