Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2019 (18/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de enero de 2019 /

El Peruano

Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 2314-2018-JNE Expediente Nº 20180026281 HUARAL - LIMA JEE HUARAL (ERM.2018022747) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Javier Alberto Estula Yactayo en contra de la Resolución Nº 00582-2018-JEE-HRAL/ JNE, de fecha 3 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de Jaime Cirilo Uribe Ochoa, candidato al cargo de alcalde para la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima, por la organización política Fuerza Regional, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 27 de julio de 2018, Javier Alberto Estula Yactayo interpuso tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de Jaime Cirilo Uribe Ochoa, candidato al cargo de alcalde para la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima, por las siguientes razones: a. El candidato Jaime Cirilo Uribe Ochoa está incurso en el impedimento establecido en el literal g) del párrafo 8.1 del artículo 8 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). b. Que de la verificación de la democracia interna se advierte omisiones, datos contradictorios e insubsanables que permiten presumir simulación de elección interna, en los siguientes puntos: i. El acta de elección fue para los candidatos a gobernador y vicegobernador y no la elección de candidatos para alcalde y regidores. ii. Que consignaron la Resolución Nº 0083-2018-JNE, que corresponde al Reglamento de Inscripción de Formula y Lista de candidatos para Elecciones Regionales; cuando debió aplicarse el Reglamento de Inscripción de Lista para Elecciones Municipales. iii. Que en el acta de elección interna se verifica ausencia del escrutinio, no se consigna resultado de la votación. El 31 de julio de 2018, Kelly Cristina Borja Pérez, personera legal titular de la organización política Fuerza Regional absolvió la tacha, fundamentando principalmente lo siguiente: a. Solamente se restringe el derecho a las personas que han sido condenadas por la comisión de los delitos de terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas, violación de la libertad sexual o colusión, peculado o corrupción para el caso de funcionarios y servidores públicos, respeto al candidato este se encuentra rehabilitado. b. Se trata de un error material en la redacción del Acta, la cual no invalida el contenido general del Acta de Elección Interna de Candidatos para Alcalde y Regidores para la provincia de Huaral. Ante ello, adjunta una copia legalizada del Acta original del proceso de democracia interna. Así también, se ha considerado lo establecido en la Ley de Organizaciones Políticas, así como lo solicitado en el artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento).

Mediante la Resolución Nº 00582-2018-JEE-HRAL/ JNE del 3 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huaral (en adelante, JEE) declaró infundada la tacha formulada contra el candidato Jaime Cirilo Uribe Ochoa, debido a los siguientes fundamentos: a. El candidato Jaime Cirilo Uribe Ochoa fue sentenciado por el delito contra el Honor, modalidad de Difamación, en agravio de Ana Aurora Kobayashi de Muroya, y ya trascurrió el plazo de periodo de prueba, el cual concluyera el 30 de setiembre de 2010; por consiguiente restitúyase sus derechos suspendidos, y no se aplica el artículo 8, numeral 8.1, literales g) y h) de la Ley de Elecciones Municipales, incorporados por Ley Nº 30717, pues estos son expresos. b. De la revisión de autos, si bien es cierto, la referida organización política, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, adjunta un "Acta de Elección Interna de Candidatos para Alcalde y Regidores Provincial de Huaral", y tiene datos sobre elecciones internas para gobernador y vicegobernador; sin embargo, del contenido general del cuestionado documento, se advierte que dichas elecciones están dirigidas a llevar a cabo el proceso de elecciones internas de candidatos para alcalde y regidores de la Provincia de Huaral, la cual precisa el lugar y fecha de la realización del acto, modalidad, dentro del plazo para realizar democracia interna, conforme al artículo 22 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). El 7 de agosto de 2018, el denunciante interpuso recurso de apelación en contra de la citada resolución, alegando, principalmente lo siguiente: a. El candidato tiene condena por delito doloso, con sentencia consentida y ejecutoriada, por tanto, no puede ser candidato. b. El acta presentada en la etapa de tacha es diferente, y no se puede llamar error material, pues fue modificada en su totalidad lo que transgrede la buena fe. CONSIDERANDOS De la Ley Nº 30717 y los nuevos impedimentos 1. El literal e, del numeral 29.2, del artículo 29 del Reglamento establece que el JEE declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción del candidato que se encuentre incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8, numeral 8.1, literales a, b, e, f, g y h, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). 2. La incorporación de nuevos impedimentos para los postulantes en las elecciones municipales y regionales realizada a través de la Ley Nº 30717 tiene por finalidad preservar la idoneidad de los funcionarios que asumen un cargo público representativo como el de alcalde y regidor; de tal modo, se prohíbe la inscripción de aquellos candidatos que hayan infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, por haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa. En este sentido, los literales g y h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM señalan: Artículo 8. Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: [...] 8.1 Los siguientes ciudadanos: [...] g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas. [énfasis agregado] h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia

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