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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2019 (18/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Viernes 18 de enero de 2019 / El Peruano día 28 de febrero del 2019 con relación a los descuentos por pago adelantado. Artículo 4º.- DEFINICIONES.- Las de fi niciones a usarse en la presente ordenanza son las siguientes: a) Vecino en general: Es aquella persona natural y/o sucesión que tiene la condición de contribuyente, siendo propietario de un predio con uso casa habitación dentro del distrito. b) Vecino Exclusivo: Es aquel contribuyente (persona natural o sucesión) que ha cumplido con el pago de sus obligaciones por el mecanismo del pronto pago en los últimos 4 años. c) Vecino Puntual: Es aquel contribuyente (persona natural o sucesión) que cumple con sus obligaciones tributarias, efectuando el pago o cancelación de la deuda tributaria por impuesto predial y arbitrios, antes o a la fecha de su vencimiento. d) Casa Habitación: Predio cuyo uso principal es de vivienda. No altera esta condición el uso parcial del predio para actividades comerciales y/o de servicios, siempre que el administrado haya obtenido las autorizaciones correspondientes. Artículo 5º.- BENEFICIOS POR PRONTO PAGO. - Los contribuyentes, personas naturales y sucesiones, cuyo uso del predio sea casa habitación, que opten por el pago al contado del impuesto predial y el pago adelantado de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2019 gozarán de los siguientes tramos de descuentos en arbitrios municipales del mencionado ejercicio: ContribuyenteDescuentos Pago Anual Pago del Primer Semestre Vecino Exclusivo 10% -Vecino Puntual 9% 3% Vecino en general 7% 3% El vecino puntual y el vecino exclusivo gozan del descuento antes señalado, presentando la tarjeta correspondiente al momento de efectuar el pago de las deudas tributarias. Artículo 6º.- BENEFICIO PARA PENSIONISTAS Y ADULTO MAYOR.- Los contribuyentes que gocen del bene fi cio de deducción de la base imponible para determinación del impuesto predial que cancelen por adelantado los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2019, gozarán de los bene fi cios que se detallan a continuación: Monto pensión bruta o ingreso brutoDescuentos Pago anualPago por periodo Hasta S/ 1,000 30% 15%Mayor a S/ 1,000 – hasta S/ 2,000 20% 10% El pensionista o adulto mayor que tenga la calidad de vecino exclusivo o puntual gozará de un 10% de descuento adicional a su condición, tanto para el caso de pago anual como para el pago por periodo, para lo cual deberá actualizar su información personal ante la Subgerencia de Registro Tributario. Artículo 7º.- VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL 2019.- Establecer como fecha de vencimiento para el pago del impuesto predial correspondiente al ejercicio 2019 en el distrito de Jesús María: - Pago anual o al contado: Cuota Anual Vencimiento 1 28/02/2019- Pago trimestral o fraccionado: Cuota Vencimiento 1 28/02/20192 31/05/2019 3 29/08/2019 4 29/11/2019 Artículo 8º.- VENCIMIENTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2019.- Los vencimientos de las cuotas de arbitrios municipales del ejercicio 2019 se regirán de acuerdo al siguiente cronograma: Cuota Vencimiento Cuota Vencimiento 1 28/02/2019 7 31/07/2019 2 28/02/2019 8 29/08/20193 29/03/2019 9 30/0920194 30/04/2019 10 31/10/20195 31/05/2019 11 29/11/20196 28/06/2019 12 31/12/2019 Artículo 9º.- INTERÉS MORATORIO.- Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas de vencimiento señaladas, estarán sujetas al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en concordancia con la Ordenanza Nº 551-MDJM que aprueba la Tasa de Interés Moratorio (TIM), para los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Jesús María, publicada el 13 de junio de 2018. Artículo 10º.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO.- En los casos que por disposición legal pertinente se declaren días feriados inhábiles las fechas de vencimiento, se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil. Artículo 11º.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL.- Establecer en 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) el monto del Impuesto Predial mínimo aplicable para el ejercicio 2019. DISPOSICIONES FINALES Primera.- CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a la Subgerencia de Registro Tributario; y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, su correspondiente difusión. Segunda.- FACULTADES DE REGLAMENTACIÓN Y PRÓRROGA.- Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de su vigencia y fechas de vencimiento establecidas. Tercera.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2019. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 1732530-1