TEXTO PAGINA: 79
79 NORMAS LEGALES Viernes 18 de enero de 2019 El Peruano / 9. Por consiguiente, en la medida que el Comité Electoral Provincial no constituye uno de los órganos reconocidos en la estructura partidaria de la organización política, y siendo que el requisito de a fi liación partidaria se exige respecto de autoridades integrantes de tal estructura, no resulta razonable extender dicho requisito a los miembros del Comité Electoral Provincial, no resultando amparable realizar una interpretación extensiva de la normativa interna de la organización política que genere una limitación al ejercicio de su derecho de participación política. 10. Por lo demás, cabe resaltar el hecho de que la afi liación no constituye un requisito exigido legalmente para participar, como candidato o miembro de un órgano electoral descentralizado, en un proceso de elección interna de candidatos, por el contrario, debe recordarse que la propia Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), prevé la posibilidad de que los ciudadanos no a fi liados participen como votantes en un proceso de elecciones internas (artículo 24, literal a, de la LOP), a fi n de optimizar los principios de transparencia y consolidar la legitimidad democrática de los candidatos que participarán en representación de una organización política en el marco de una contienda electoral, y también para facilitar el ejercicio del derecho a la participación política de los ciudadanos. 11. En el caso en concreto, en estricto respeto del principio de autonomía privada y de las atribuciones que les con fi ere la propia LOP a las organizaciones políticas, considero que la a fi liación no puede constituir un requisito para ser integrante de un Comité Electoral Provincial cuando el Estatuto de la organización no lo contemple así, de manera clara e indubitable, por lo que, en mi opinión, corresponde declarar infundado el recurso de apelación, y, en consecuencia, con fi rmar la decisión del JEE, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Zunilda Andrea Chambilla de Rivas, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00693-2018-JEE-TACN/JNE, del 27 de julio de 2018, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Jorge Basadre, departamento de Tacna, presentada por la organización política Vamos Perú, y, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tacna continúe con el trámite correspondiente. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1 Artículo 6.- Podrán ser miembros a fi liados de “VAMOS PERÚ” todos los ciudadanos mayores de 18 años, sin discriminación de raza, sexo, credo o condición social, y que cumplan con los requisitos siguientes: a. Estar totalmente de acuerdo con los fundamentos, principios, Ideario y Estatuto del Partido, comprometiéndose a respetarlos, y hacerlos respetar, así como los reglamentos y cualquier otra disposición emanada de sus órganos de gobierno. b. Haber solicitado formalmente su a fi liación llenando la documentación correspondiente y/o adhiriéndose a un comité provincial o distrital de Vamos Perú. c. No tener antecedentes policiales, judiciales, penales. d. No pertenecer a otro partido o movimiento político. e. Haber sido aceptado por el Presidente, el Comité Ejecutivo Nacional, la Comisión de Admisión o el Comité Ejecutivo correspondiente de su jurisdicción, teniendo en cuenta su domicilio habitual. 1732626-5Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna RESOLUCIÓN Nº 2318 - 2018-JNE Expediente Nº ERM.2018025703 ALTO DE LA ALIANZA - TACNA -TACNAJEE TACNA (ERM.2018021614)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de agosto de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Medina Condori contra la Resolución Nº 00614-2018-JEE-TACN/JNE, del 25 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna, presentada por la organización política Alianza para el Progreso, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESInscripción del candidato Hugo Quenaya QuispeEl 18 de junio de 2018, Elfer Ruben Laura Paniagua, personero legal de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, organización política), acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna. Mediante la Resolución Nº 00297-2018-JEE-TACN/ JNE, del 6 de julio de 2018, el JEE admitió y publicó la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Alto de la Alianza, de la citada organización política. Dicha lista incluyó como candidato a alcalde al señor Hugo Quenaya Quispe. Tacha interpuesta y lo resuelto por el Jurado Electoral Especial de Tacna El 19 de julio de 2018, Luis Medina Condori formuló tacha contra Hugo Quenaya Quispe, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza por el partido político Alianza para el Progreso, conforme a los siguientes argumentos: a) En el Acta de elección Interna de fecha 20 de mayo de 2018, presentado por el personero legal titular de la organización política, se advierte que se aplicó la modalidad de elección prevista en el literal a del artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), contraviniendo su propio estatuto. b) El reglamento electoral de la organización no subsume quiénes son los llamados a ser elegidos y votar en dicho partido, sino que contraviene ilegalmente el Estatuto, ya que lo modi fi ca, al considerar que los a fi liados y no a fi liados tienen iguales derechos. c) La candidatura de Hugo Quenaya Quispe debe ser declarada nula de derecho ya que provienen de una elección electoral cuyos actos son nulos. d) Los candidatos deben ser a fi liados a la organización política. e) El reglamento de elecciones presentado por el personero legal es ilegal, ya que no tiene ninguna fi rma de la supuesta Dirección Nacional Electoral y no adjunta el acta que lo aprueba ni el órgano que lo aprobó. Asimismo, dicho reglamento está legalizado con la certi fi cación del propio personero acreditado ante el JEE de Tacna, quien actúa como notario, lo cual invalida totalmente este reglamento.