Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2019 (18/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Viernes 18 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo: DICE:

Civil, el Memorando Nº 005-2019-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:

(...) Designar, al abogado Ismael Elvis Cueva Villanueva, Fiscal Superior Provisional, como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de San Martín. DEBE DECIR: (...) Designar, al abogado Ismael Elvis Cueva Villanueva, Fiscal Superior Titular, como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de San Martín. 1732823-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 079-2019-MP-FN Mediante Oficio Nº 000198-2019-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 079-2019-MPFN, publicada el día 15 de enero de 2019. DICE: (...) Que, con Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 001-2019-MP-FN-JFS, (...) al 31 de diciembre de 2018, la vigencia de la plaza señalada en el primer párrafo. (...) DEBE DECIR: (...) Que, con Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 001-2019-MP-FN-JFS, (...) al 31 de diciembre de 2019, la vigencia de la plaza señalada en el primer párrafo. (...) 1732825-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Ordenanza que regula los beneficios de descuentos en arbitrios municipales por pronto pago y establece el cronograma de pagos para el impuesto predial y arbitrios municipales y el pago mínimo del impuesto predial para el ejercicio 2019
ORDENANZA Nº 568-MDJM Jesús María, 9 de enero de 2019 ORDENANZA QUE REGULA LOS BENEFICIOS DE DESCUENTOS EN ARBITRIOS MUNICIPALES POR PRONTO PAGO Y ESTABLECE EL CRONOGRAMA DE PAGOS PARA EL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Y EL PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL PARA EL EJERCICIO 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Nº 1 de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 001-2019-MDJM-GATR-SRT de la Subgerencia de Registro Tributario, el Informe Nº 002-2019-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 007-2019-GAJRC/ MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro

Que el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades distritales y provinciales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades establece en su artículo 40º que mediante ordenanzas se crean, modifican suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo 133-2013-EF y sus modificatorias, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; así mismo en su artículo 41º sobre condonación, se precisa que, excepcionalmente, los gobiernos podrán condonar el interés moratorio y las sanciones, con respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo; Que, conforme lo establece el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con Decreto Supremo 156-2004-EF y normas modificatorias, las municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero del año que corresponda el impuesto; Que, mediante Ordenanza Nº 554-MDJM, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 412-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima y publicada en el diario oficial "El Peruano" el 20 de octubre de 2018, se regula la tasa de los arbitrios de barrido de calle, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana para el ejercicio 2019; Que siendo los arbitrios municipales de determinación mensual, es pertinente establecer las fechas para su cancelación, en concordancia con la norma XII del T.U.O. del Código Tributario, en mérito de lo cual se prevé que: "Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias, deberá considerarse lo siguiente: (...) b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles" por lo que, se hace necesario publicar el calendario de vencimientos; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del TUO de la Ley Nº 27444 del Procedimiento administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, prescribe que la autoridad puede disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión; Que, contando con la conformidad de la Subgerencia de Registro Tributario, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 9º (numeral 8), 39º y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con la dispensa de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente ordenanza es de aplicación en la jurisdicción distrital de Jesús María. Artículo 2º.- FINALIDAD.- La presente ordenanza regula el otorgamiento de los beneficios de descuentos en arbitrios municipales por pronto pago, establece el cronograma de pagos para el impuesto predial y los arbitrios municipales y determina el pago mínimo del impuesto predial para el ejercicio 2019. Artículo 3º.- PLAZO.- El plazo para acogerse a los beneficios que concede la presente ordenanza vence el

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