Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2019 (19/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de enero de 2019 /

El Peruano

5. En tal orden de ideas, el "Acta del Plenario Electoral de Lima Metropolitana", presentada por la organización política con su solicitud de inscripción de lista de candidatos, es un acta de elección interna de sus candidatos, pues cumple con las formalidades antes señaladas, que han sido establecidas por su propia normativa interna. Además, se advierte que, al final de dicha acta, se ha consignado la fecha de realización del acto, esto es, el 20 de mayo de 2018. Razones por las cuales los agravios a y b no pueden prosperar. 6. En cuanto a la alegación postulada en el apartado c del recurso de apelación, debemos indicar que si bien es cierto que en el acta en mención no se consigna expresamente cuál es modalidad de elección interna, no es menos cierto que, teniendo en cuenta la normativa citada, así como los datos consignados en dicha acta, se trata de la modalidad establecida en el literal c del artículo 24 de la LOP, es decir, elección a través de delegados elegidos por los órganos partidarios. Con mayor razón si se tiene en cuenta que en autos obra el Acta de Elección de Delegados de la Región Lima (que son los que a su vez eligieron a los candidatos de los concejos municipales), la cual se ajusta al procedimiento establecido para la realización de tal acto por el Reglamento Nacional para Elección de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, aprobado por la Resolución N. 022018-TNE/PPC. Por lo tanto, la alegación postulada en el apartado c del recurso de apelación también debe desestimarse. 7. Finalmente, atendiendo a que, del examen del Acta del Plenario Electoral de Lima Metropolitana, se advierte que para la elección de candidatos al Concejo Distrital de Magdalena del Mar se presentó una lista única, no es relevante el hecho de que no se haya consignado la modalidad de repartición de candidaturas, pues ésta se configura cuando participen dos o más listas de candidatos en la elección interna. Por tanto, el extremo d del recurso de apelación tampoco puede prosperar. 8. Por estas consideraciones, este Supremo Tribunal Electoral considera que corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Luis Alfredo Aparcana Rodríguez, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 470-2018-JEE-LIO1/JNE, de fecha 29 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, que declaró infundada la tacha que formuló contra la lista de candidatos presentada por la organización política Partido Popular Cristiano - PPC para el Concejo Distrital de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales de 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1733180-1

Declaran infundada tacha interpuesta contra lista de candidatos para el Concejo Distrital de Salaverry, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 2319-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018026800 SALAVERRY - TRUJILLO - LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (ERM.2018021467) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por William Orlando Cáceres Alvarado, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución Nº 01088-2018-JEE-TRUJ/JNE, de fecha 3 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que declaró fundada la tacha formulada contra la lista de candidatos al Concejo Distrital de Salaverry, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Municipales de 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante escrito, de fecha 18 de julio de 2018, el ciudadano César Augusto Rosales Tham interpuso tacha contra la lista de candidatos del Partido Aprista Peruano, argumentando lo siguiente: a) No se ha respetado la repartición proporcional en las elecciones internas para el Concejo Distrital de Salaverry, de la provincia de Trujillo, vulnerando, de esta manera, lo estipulado por la normativa electoral para los casos de democracia interna, pues la lista ganadora ha sido incluida en su totalidad en el acta de elecciones internas. b) En mérito a lo prescrito en el artículo 198 del Código Procesal Civil, el tachante se adhiere a los fundamentos de hecho y derecho, haciendo suyos también los medios probatorios presentados en los Expedientes Nº ERM 2018009063, Nº ERM 2018019997 y ERM 2018020700, por lo cual corresponde señalar brevemente los fundamentos principales expuestos en los citados expedientes: - El Partido Aprista Peruano no cuenta con un Tribunal Nacional Electoral cuyos integrantes tengan mandato vigente e inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, pues mediante Resolución Nº 165-2018-JNE anuló la inscripción extendida en el Asiento 22 de la partida registral de dicha organización política. El Asiento 17 de dicho folio registral no publica la existencia de un presidente, y, por ello, el vicepresidente ha venido actuando como presidente. - Existe un Acta de Elección Interna del 04 de junio del 2018 y, además, el Acta de Sesión 020- 2018-TNEPAP (cuya existencia "es de conocimiento público") sobre cuya base se emitió la Resolución Nº 071-2018-TNE-PAP, estas últimas del 5 de junio. En la cual se expone que se haya realizado dos veces un mismo acto de proclamación revela fraude, máxime si estas fueron suscritas sólo por dos de los cinco miembros del Tribunal Nacional Electoral, todo lo cual vulneró el artículo 16 del Reglamento Nacional Electoral. - De conformidad con los artículos 104 y 86 del Reglamento indicado, competía a la Comisión Política Nacional determinar la modalidad de elecciones internas; sin embargo, fue el Tribunal Nacional Electoral el que realizó esa determinación. - Mediante un documento, del 4 de junio de este año, algunos militantes informaron al Tribunal Nacional Electoral las siguientes irregularidades incurridas en el procedimiento de elecciones internas: César Vega Meléndez, presidente del Tribunal Regional Electoral de La Libertad, designó el 19 de mayo (víspera de las elecciones) otros comités electorales distritales y cinco

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