Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2019 (20/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Domingo 20 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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9. Aunado a ello, los Jurados Electorales Especiales a nivel nacional, estuvieron recibiendo la documentación requerida hasta las 24:00 horas del mencionado día; con lo que se otorgó a la ciudadanía atención con un horario extendido, a fin de que se reciban todas las candidaturas que deseen participar en las elecciones. 10. Asimismo, resulta contradictorio que el recurrente señale que fueron elaborados con varios días de anticipación, y que una muestra de ello es que la organización política cumplió con ingresar sus escritos de inscripción dentro del plazo en otros 27 Jurados Electorales Especiales, sin embargo, no lo realizó en el presente caso; dicho argumento únicamente demuestra desidia en el ejercicio de las atribuciones como personero legal, siendo que el mismo advierte que su inexperiencia y propio descuido conllevaron a que no presentara la documentación en físico, lo cual resulta necesario corroborar fehacientemente, a través de documentos de fecha cierta y originales o copias certificadas, la veracidad de los formatos de hoja de vida. 11. La Resolución Nº 708-2018-JEE-HUAU/JNE no afecta ni vulnera los derechos fundamentales de los candidatos al Concejo Distrital de Paramonga, toda vez que, como todo derecho fundamental, no es ilimitado y debe desarrollarse dentro de determinados parámetros. 12. Finalmente, cabe precisar que, en materia electoral, los plazos son preclusivos y determinados, a fin de poder cumplir con todos los hitos temporales que la norma establece para las elecciones regionales y municipales 2018, los cuales son de conocimiento público y de carácter impostergable, por lo que al haber presentado la solicitud de inscripción de manera extemporánea, corresponde desestimar el pedido de la organización recurrente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Antonio Carreño Collantes, personero legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 708-2018-JEE-HUAU/JNE, del 18 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- EXHORTAR a los señores miembros del Jurado Electoral Especial de Huaura, a fin de que, en lo sucesivo, tengan presente el cumplimiento de los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral, en salvaguarda del debido proceso y el plazo razonable. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1733186-4

Confirman resolución que declaró infundada tacha contra candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de San Pablo, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto
RESOLUCIÓN Nº 2337-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018026840 SAN PABLO - MARISCAL RAMÓN CASTILLA LORETO JEE MARISCAL RAMÓN CASTILLA (ERM.2018019006) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Graciela Salate Sinarahua en contra de la Resolución Nº 00213-2018-JEE-MRCA/JNE, del 3 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Ramón Castilla, que declaró infundada la tacha que formuló contra Juan Lao del Águila, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de San Pablo, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, por la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 00083-2018-JEE-MRCA/ JNE, del 24 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Mariscal Ramón Castilla (en adelante, JEE) admitió la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Pablo, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, presentada por la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica, a fin de participar en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018). Con fecha 30 de junio de 2018, la ciudadana Graciela Salate Sinarahua formuló tacha contra Juan Lao del Águila, candidato a alcalde del citado concejo municipal, con los siguientes argumentos: a) Juan Lao Del Águila no es afiliado a la organización política, por lo que no podría asumir la candidatura de alcalde, conforme al artículo 4 de su Estatuto. b) En el supuesto negado de que hubiera sido una designación directa, ello no se ha establecido en el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripción, lo cual contraviene el artículo 24 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). c) Los miembros del Órgano Electoral Distrital, Turna Piedad Pereira Paima, Arnulfo Vargas Silva y Saulo Garidini Silva, no son miembros afiliados de la organización política, por lo tanto, no se encontraban facultados para llevar a cabo el proceso de democracia interna, conforme lo establecen los artículos 3 y 4 de su Estatuto. Mediante la Resolución Nº 00123-2018-JEE-MRCA/ JNE, del 1 de julio de 2018, el JEE corrió traslado de la tacha al personero legal de la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica. Con fecha 4 de julio de 2018, el personero legal de la citada organización política presentó su escrito de absolución, señalando que su proceso de elección de candidatos fue llevado conforme a su Estatuto y Reglamento Interno, por los siguientes motivos: a) Precisa que la tacha se formuló únicamente contra Juan Lao del Águila, candidato a alcalde, mas no contra los demás candidatos. b) El referido candidato, así como los miembros del órgano electoral distrital se afiliaron a la organización política con fecha 20 de setiembre de 2017, por lo que

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