Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2019 (20/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Domingo 20 de enero de 2019 /

El Peruano

Para ello debe presentar una solicitud dirigida a la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas adjuntando la declaración jurada del anexo 10 del presente reglamento y demás requisitos exigidos por el tupa del JNE, reservándose el JNE el derecho de comprobar la veracidad de la información declarada, bajo responsabilidad civil y/o penal del administrado, en caso esta no sea veraz, pudiendo remitir lo actuado a la procuraduría publica del JNE, para los fines de su competencia. Del mismo modo, el artículo 14 del reglamento electoral de la organización política Alianza para el Progreso, dispone que los candidatos que postulen para ser elegidos mediante procesos de elecciones internas pueden ser personas afiliadas al partido o ciudadanos no afiliados al partido. Si fueran militantes inscritos en otros partidos políticos nacionales y deseen participar como candidatos de Alianza Para el Progreso, deberán haber cumplido con renunciar a su organización política cuando menos un año antes a la fecha de inscripción de listas y solicitar en tiempo oportuno su desafiliación ante el registro de organizaciones políticas. 7. Conforme a lo dispuesto por las normas señaladas líneas arriba, se realizó la consulta en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas y se constató que el candidato Marcelino Paucca Cancho, elegido para el cargo de alcalde de acuerdo al acta de elecciones internas, no tiene la condición de afiliado de la organización política Alianza para el Progreso. Se constató además que el ciudadano Marcelino Paucca Cancho está actualmente afiliado a la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho, con solicitud de inscripción de fecha 25 de mayo de 2017, inscrita desde el 6 de octubre de 2017 y que incluyó al ciudadano en mención como miembro del padrón de afiliados en fecha 6 de junio de 2018. 8. De lo antes expuesto, se concluye que la organización política no ha cumplido con las normas de democracia interna, toda vez que el candidato tachado tiene la condición de afiliado a otra organización política, por lo cual corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución del JEE, sin perjuicio de que el JEE continúe con el trámite de inscripción de los demás candidatos de la referida lista, la cual fue oportunamente calificada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto de los magistrados Luis Carlos Arce Córdova y Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Próspero Soto Báez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01180-2018-JEE-HMGA/JNE, de fecha 6 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que declaró fundada la tacha interpuesta por Richard Llallahui Isassi, en contra de Marcelino Paucca Cancho, candidato al cargo de alcalde del Concejo Distrital de Carmen Alto, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, por la mencionada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

Expediente Nº ERM.2018026914 CARMEN ALTO - HUAMANGA - AYACUCHO JEE HUAMANGA (ERM.2018021652) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de agosto de dos mil dieciocho CON EL FUNDAMENTO DE VOTO DE LOS MAGISTRADOS LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA Y RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ ORBE, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Próspero Soto Báez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huamanga, en contra de la Resolución Nº 01180-2018-JEE-HMGA/JNE, de fecha 6 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que declaró fundada la tacha interpuesta por el ciudadano Richard Llallahui Isassi en contra de la solicitud de inscripción de Marcelino Paucca Cancho, candidato al cargo de alcalde del Concejo Distrital de Carmen Alto, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, por la mencionada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. CONSIDERANDOS Análisis del caso concreto 1. Del Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP) se aprecia que, Marcelino Paucca Cancho, candidato a alcalde, para el Concejo Distrital de Carmen Alto, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, no está afiliado a la organización política Alianza para el Progreso, por lo que el Jurado Electoral Especial (en adelante, JEE), pidió la aclaración respectiva, dado que el estatuto establece que para ser candidato se debe tener la condición de afiliado, la cual también deben cumplir los miembros del Órgano Electoral Descentralizado. 2. Asimismo, la organización política recurrente, al momento de subsanar las observaciones realizadas por el JEE, adjuntó la constancia suscrita por el Área de Afiliación de Alianza para el Progreso, respecto del candidato, 3. Ante la no subsanación de la afiliación del candidato, por haber adjuntado solamente la constancia de afiliación, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, pues no se cumplió con las normas de democracia interna, ya que esta solo podría llevarse a cabo con afiliados al partido político. 4. Bajo dicho contexto, teniendo en cuenta que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del referido candidato, debe señalarse que, estando a la Única Disposición Final del Reglamento de inscripción de listas de candidatos para elecciones municipales, aprobado por resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el reglamento), esta dispone que la verificación sobre afiliación de los candidatos se realice considerando el registro de afiliados del ROP. 5. Al respecto, el partido político refiere que el artículo 14 de su Reglamento General de Procesos Electorales permite la candidatura de personas afiliadas y no afiliadas al partido. Así, es menester indicar que esto se contrapone a lo dispuesto en su propio estatuto, específicamente, el numeral 1 de su artículo 67, el cual establece lo siguiente: Tratándose de candidatos a cargos de Alcalde y Regidores de los Concejos Municipales Distritales o de Centros Poblados, se realizarán por la modalidad prevista en el inciso b) del artículo 24º de la Ley de Organizaciones Políticas, es decir con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto, de los afiliados válidos integrantes del comité político partidario correspondiente a la circunscripción electoral donde se ha de realizar la elección.

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