Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2019 (20/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Domingo 20 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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De no existir comité distrital, el proceso electoral interno se efectuará en el Comité Político Regional o Provincial bajo cuya jurisdicción se encuentre el Distrito o Centro Poblado en el cual se han de realizar elecciones, con participación de listas integradas por afiliados activos que residan en la localidad donde se ha de efectuar las elecciones y por la modalidad señalada precedentemente [énfasis agregado]. 6. Por lo expuesto en el considerando anterior, se aprecia que la organización política estableció la forma de elección de cargos de elección popular, optando por que estas fueran mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, de conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 24 de la LOP. Asimismo, para las elecciones de candidatos para los concejos municipales distritales, estableció que estas sean con participación de listas integradas por afiliados, lo que implica que no podrían ser candidatos, para el concejo municipal distrital, ciudadanos no afiliados al partido político; por lo tanto, ante la contradicción entre el Estatuto y el Reglamento General de Procesos Electorales, debe primar su máxima norma interna, esto es, su Estatuto, no siendo válido apartarse de lo regulado en él, pues cada una de sus normas y directivas debieron observar el cumplimiento de su máxima norma interna que lo rige. 7. Ahora bien, se aprecia que, a la fecha, el ROP ha actualizado su base de datos respecto de la afiliación, tanto de los candidatos como de los miembros del Órgano Electoral Descentralizado, verificándose, de la consulta detallada, que Marcelino Paucca Cancho, candidato a alcalde, para el Concejo Distrital de Carmen Alto, no tiene la condición de afiliado a la organización política. 8. De lo precitado, se advierte que la organización política no ha cumplido con realizar su democracia interna, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 67 de su Estatuto, esto es, elegir a los candidatos para cargos de elección popular a lista conformada por afiliados activos, pues solo se ha dado cumplimiento a lo señalado según el artículo 30 de su Reglamento General de Procesos Electorales, que establece que el Órgano Electoral Descentralizado debe estar conformado por afiliados activos. 9. En ese sentido, los suscritos consideran que no se debe tener por válido el proceso de elección interna realizada con participación de candidatos no afiliados a la organización política, por lo que, al no cumplir con las normas de democracia interna, esto es, el Estatuto, debe desestimarse el recurso de apelación y confirmarse la resolución impugnada. Por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es porque se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Próspero Soto Báez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01180-2018-JEE-HMGA/JNE, de fecha 6 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que declaró fundada la tacha interpuesta por Richard Llallahui Isassi, en contra de la solicitud de inscripción de Marcelino Paucca Cancho, candidato al cargo de alcalde del Concejo Distrital de Carmen Alto, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, por la mencionada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE Concha Moscoso Secretaria General 1733186-2

Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de San Bernardino, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 2333-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018026990 SAN BERNARDINO - SAN PABLO - CAJAMARCA JEE SAN PABLO (ERM.2018021751) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fernando Carrasco Huamán, en contra de la Resolución Nº 00480-2018-JEE-SPAB/ JNE, de fecha 23 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Leonides Iván Bazán Gonzales para la Municipalidad Distrital de San Bernardino, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, por la organización política Movimiento de Afirmación Social, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de junio de 2018, Armando Herminio Olivares Aguilar, personero legal titular de la organización política Movimiento de Afirmación Social, presentó ante el Jurado Electoral Especial de San Pablo (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de San Bernardino. Mediante la Resolución Nº 00296-2018-JEE-SPAB/ JNE, del 3 de julio de 2018, el JEE admitió la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Bernardino, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca de la aludida organización política. Con fecha 20 de julio de 2018, el ciudadano Fernando Carrasco Huamán, con DNI Nº 43371794 (en adelante, tachante), interpone tacha contra el candidato a alcalde Leonides Iván Bazán Gonzales, para la Municipalidad Distrital de San Bernardino, argumentando, entre otros, que el referido candidato: i) no habría cumplido con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la circunscripción a la cual postula; ii) habría laborado como analista de cuentas de la Unidad de Gestión Educativa Local de San Pablo hasta su postulación, por lo que su domicilio como servidor público se ubicaría en otra localidad; y, iii) habría laborado desde agosto de 2017 hasta marzo de 2018 en la Municipalidad de San Pablo, por lo que también se demostraría que su domicilio como servidor público se encontraría en otra localidad. Mediante Resolución Nº 00472-2018-JEE-SPAB/ JNE, de fecha 20 de julio de 2018, el JEE corre traslado al personero legal titular de la organización política Movimiento de Afirmación Social, a fin de que realice sus descargos, por lo que con fecha 22 de julio de 2018, el personero legal titular, Armando Herminio Olivares Aguilar, de la organización política Movimiento de Afirmación Social, presentó el escrito de absolución señalando principalmente que: a) Se ha acreditado con la copia del DNI del tachado, que desde el año 2014 ha señalado como único domicilio el caserío Chanta Alta del distrito de San Bernardino. b) Se ha señalado que el contrato que tiene con la UGEL San Pablo es de locación de servicios por lo que su relación es civil y no laboral. Mediante Resolución Nº 00480-2018-JEE-SPAB/JNE, de fecha 23 de julio de 2018, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta contra el candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de San Bernardino, debido a que del análisis de la copia del DNI emitido el 21 de febrero de

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