Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2019 (20/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Domingo 20 de enero de 2019 /

El Peruano

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 2336-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018025714 PARAMONGA - BARRANCA - LIMA JEE HUAURA (ERM.2018020478) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Antonio Carreño Collantes, personero legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, en contra de la Resolución Nº 708-2018-JEE-HUAU/ JNE, del 18 de julio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 ANTECEDENTES El 12 de julio de 2018, Ricardo Antonio Carreño Collantes, personero legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima (en adelante, organización política), acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca y departamento de Lima. Mediante la Resolución Nº 708-2018-JEE-HUAU/JNE, de fecha 18 de julio de 2018, notificada el 1 de agosto del presente año, el JEE declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito de Paramonga, provincia de Barranca y departamento de Lima; toda vez que la organización política presentó su escrito el 12 de julio de 2018, lo cual resulta extemporáneo, pues la fecha máxima establecida por la norma electoral era el 19 de junio del año en curso. Con fecha 4 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política presentó recurso de apelación contra la Resolución Nº 708-2018-JEE-HUAU/ JNE, teniendo como fundamentos los que a continuación se detallan: a) Se realizó la inscripción virtual de la lista de candidatos en el SIJE, lo cual ha sido reconocido por el JEE, cumpliéndose así con los procedimientos establecidos, de tal forma que la inscripción hasta ese momento resultaba válida, sin embargo, por la poca experiencia del personero no fueron presentados por un descuido, a pesar de que los documentos estaban listos desde tres días antes de la fecha de cierre. b) Se presentaron en otros Jurados Especiales Electorales 27 solicitudes de inscripción de candidatos, hecho que condicionó a que no se pudiera entregar los documentos en la fecha señalada, ocasionando el rechazo del JEE, el mismo que perjudica el legítimo derecho de Jaime Humberto Abad Haro a acceder a un cargo público. c) El Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 37412004-AA/TC señala: "Este deber de respetar y preferir el principio jurídico de supremacía de la Constitución también alcanza, como es evidente, a la administración pública. Esto, al igual que los poderes del Estado y los órganos constitucionales, se encuentran sometida, en primer lugar, a la Constitución de manera directa y, en segundo lugar, al principio de legalidad, de conformidad con el artículo 51 de la Constitución [...]". d) Debe tener supremacía y ponderación los intereses que devienen de los derechos fundamentales que son protegidos por la Constitución vigente, como el derecho de acceso a la función pública, a ser elegido, y a participar en la vida política de la nación.

CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Mediante la Resolución Nº 0092-2018-JNE, se aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el domingo 7 de octubre de 2018, el cual uniformiza los plazos procesales y fija las fechas límites de cada una de las etapas del proceso electoral. En este sentido, se estableció el 8 de agosto de 2018 como fecha límite para que los Jurados Electorales Especiales publiquen las listas admitidas, lo cual implica que dentro de la fecha señalada debieron resolver todas las solicitudes de inscripción, así como elevar ante este órgano electoral los recursos de apelación que hayan sido interpuestos. 2. En el presente caso, se advierte, en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes-SIJE, que el JEE elevó el expediente de apelación el 13 de agosto de 2018, esto es, cuando ya venció el plazo límite de publicación de listas admitidas, por lo que, a efecto de que este Órgano Colegiado emita pronunciamiento a la brevedad posible, ha citado a la parte apelante a la audiencia pública de la fecha, para que pueda exponer sus alegatos. 3. Asimismo, con vista a la perentoriedad de los plazos, se exhorta a los miembros del Jurado Electoral Especial de Huaura a fin de que, en lo sucesivo, tengan presente el cumplimiento de los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral, en salvaguarda del debido proceso y el plazo razonable. Sobre la Normatividad Electoral: 4. Conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas, en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, como los Jurados Electorales Especiales, desde la calificación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas. 5. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 10 de enero de 2018, el Presidente de la República convocó para el 7 de octubre de 2018 a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los gobiernos regionales de toda la República, y a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de la República. 6. Asimismo, con Resolución Nº 0092-2018-JNE, publicado el 8 de febrero de 2018, aprueba el Cronograma Electoral para el Proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el domingo 7 de octubre de 2018. Entre otros, señala que la fecha límite para la presentación de listas de candidatos ante el Jurado Electoral Especial es el 19 de junio de 2018. 7. El artículo 21 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobada por Resolución Nº 0082-2018-JNE señala: "El último día de plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos, ante el JEE competente, la atención al público inicia a las 08:00 horas y culmina a las 24:00 horas". Análisis del caso concreto 8. De la revisión de los actuados, se verifica que, con fecha 12 de julio del año en curso, el personero titular de la organización política presentó, en mesa de partes, su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Paramonga, esto es 23 días calendario después de la fecha límite que, conforme al cronograma electoral establecido por ley, correspondía al 19 de junio de 2018, fecha que era de conocimiento público y de relevancia, sobre todo para las organizaciones políticas.

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