Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2019 (21/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Lunes 21 de enero de 2019 /

El Peruano

Que, el Artículo Único de la Norma G.040: Definiciones del Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), señala que:"La independización es el proceso de división de una parcela o una edificación en varias unidades inmobiliarias independientes." Asimismo, la Norma GH.010 CAPITULO II, señala respecto a la independización de terrenos rústicos, o parcelaciones, que se ejecuten en áreas urbanas o de expansión urbana, deberán tener parcelas superiores a 1 (una) hectárea. Los predios sobre los que se emitan resoluciones, mediante las cuales se autorice su Independización o parcelación, deberán encontrarse dentro de áreas urbanas o de expansión Urbana, y contar con un planeamiento integral. En caso el predio se encuentre solo parcialmente dentro de los límites del área de expansión, la independización se aprobará solo sobre esta parte. No se autorizarán independización de predios fuera del área de expansión urbana. El planeamiento Integral deberá ser respetado por todos los predios independizados, y tendrá una vigencia de 10 años. Los predios independizados deberán mantener la zonificación asignada al lote matriz; Que, el Reglamento de Inscripciones de Registros de Predios, Capítulo V, De Independizacion, en su artículo 59º, menciona textualmente que "Todo título que da mérito a la independización debe contener el área de cada uno de los predios que se desmembra y, en su caso, el área remanente, con precisión de sus linderos y medidas perimétricas, acompañando los documentos exigidos para cada tipo de predio. (...) Cuando el Área de Catastro, debido a la ausencia de datos técnicos suficientes en los antecedentes registrales, señale que se encuentre imposibilitada de determinar, en forma indubitable, si el área cuya independización se solicita se encuentra comprendida dentro de alguna de las independizaciones anteriormente efectuadas o si aún se encuentra dentro de la partida matriz, ello no impedirá la inscripción de la independización rogada, siempre que el título contenga los requisitos señalados en el primer párrafo que antecede. En este caso, el Registrador independizará el área solicitada de la partida matriz, sin necesidad de requerir plano del área remanente, siempre que la independización efectuada no exceda el área de la partida matriz de la cual se independiza. (...)" Sin perjuicio de lo señalado, todo título cuya rogatoria comprenda un acto de independización, en los supuestos a los que se refieren los artículos 61, 62 y 64 del presente Reglamento, deberá contener, necesariamente, desde su presentación e ingreso por el Diario, los planos de independización y localización (ubicación) del área que se desmembra visados por funcionario competente, o de ser el supuesto, firmado por verificador inscrito en el índice de verificadores del Registro de Predios; en caso contrario, el Registrador procederá a tachar sustantivamente el título." Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Corporación Municipal, aprobado mediante Ordenanza Nº 332-MML modificada por Ordenanza Nº 336-MDSJL, Ordenanza Nº 358- MDSJL, y Ordenanza Nº 368- MDSJL regula el procedimiento administrativo de Independización o parcelación de terrenos rústicos, y cuyos requisitos obligatorios son: a) El FUHU consignando los datos requeridos, b) copia literal del predio, c) Anexo E, d) Certificado de Zonificación y vías, e) Declaración jurada de inexistencia de inexistencia de feudatarios; f) Documentación técnica consistente en el Plano de ubicación y localización del terreno matriz, plano de planeamiento integral, plano del predio rústico matriz señalando el área, linderos, medidas, Plano de independización señalando áreas, linderos, medidas perimétricas, Memoria Descriptiva, g) boleta de habilitación; Que, INMOBILIARIA DE VIVIENDA EL MIRADOR DE GALLJUR S.A.C.; solicita la independización del terreno rústico de 2´000 000.00 m2 denominado Mirador de Huáscar ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, el mismo que obra inscrito en el Tomo 10-H fojas 515 y ss, con continuación en la Partida Nº 11049870 del Registro de Predio de SUNARP a favor de la Comunidad Campesina de Jicamarca; Que, corresponde señalar que el área materia de independizacion forma parte del área matriz propiedad

de la Comunidad Campesina de Jicamarca, el mismo que mediante Escritura Pública de Compraventa de fecha 12 de febrero de 2013 por ante el Notario Público de Lima Dr. Armando Berrospi Polo - Kardex Nº 31737 y Escritura Pública de Aclaración de Compraventa de fecha 29 de mayo de 2013 por ante Notario Público de Lima Dr. Fernando Tarazona Alvarado - Kardex Nº 671, se transfirió al señor VICTOR ROBIN PEREZ AMBROSIO el área de 2´000 000.00 m2 denominado Mirador de Huáscar ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima de conformidad con el Acuerdo de Asamblea general Ordinaria de la Comunidad Campesina de Jicamarca de fecha 02 de noviembre de 2011; Que, mediante Escritura Pública de Compraventa de fecha 17 de noviembre de 2015 por ante el Notario Público de Lima Dr. VICTOR TINAGEROS LOZA - Kardex Nº 01247 al señor VICTOR ROBIN PEREZ AMBROSIO transfiere a INMOBILIARIA DE VIVIENDA EL MIRADOR DE GALLJUR S.A.C. el terreno rústico de 2´000 000.00 m2 denominado Mirador de Huáscar ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, el mismo que obra inscrito en el Tomo 10-H fojas 515 y ss, con continuación en la Partida Nº 11049870 del Registro de Predio de SUNARP; Que, el administrado adjunta el Certificado de Zonificación y Vías Nº 2714-2018-MML-GDU-SPHU de fecha 12 de octubre de 2015, el cual refiere que el terreno de 2´000 000.00 m2 o 200.0000 has denominado Mirador de Huáscar ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima presenta zonificación PTP (Protección y Tratamiento Paisajista), asimismo se encuentra afecto al Sistema Vial Metropolitana ­ Periférico Vial Norte calificada como vía expresa; Que, mediante Informe Nº 908-2017-LPLC-SGPUCGDU-MDSJL de fecha 20 de setiembre de 2017 el técnico de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro señala que de acuerdo a la base gráfica el área se encuentra en superposición con la A.F. Arca de Noé, A.F Las Lomas de Huáscar, A.F. El Bosque, A.F. Santa Rosa de Huáscar, A.F Amazonas, A.F. Jerusalén de Brisas Huáscar, A.F. Las Villas de Huáscar, A.F Los Rosales de Belén, A.F. La Fortaleza, A.F. 8 de Abril Sector I San Fernando, Asociación de Crianza de Animales, A.F. Los Hijos de Jerusalén, A.F. Villa El Milagro, A.F. Los Jazmines de Jerusalén, A.F. 28 de julio, A. F. Ciudad Hermosa, Asociación de Vivienda José María Arguedas Monte Miraflores; Que, mediante Informe Nº 099-2018-JIRLL-SGOPHUGDU-MDSJL de fecha 18 de abril de 2018 el técnico de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas señala de la inspección ocular que es conforme la accesibilidad vial desde el casco urbano hasta el área en evaluación, tal como se propone en el plano de Planeamiento Integral; que si existe físicamente los vértices del polígono del área en evaluación. Se recomienda que estos vértices sean cambiados a hitos de concreto, para así asegurar y visualizar los límites de la propiedad; Que, mediante Informe Nº799-2018-SGOPHU-GDU/ MDSJL, de fecha 15 de agosto de 2018, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas señala que el área materia de independización propuesta cumple con los requisitos establecidos en el TUPA y ha subsanado las observaciones indicadas en las notificaciones; que la documentación técnica se encuentra suscrita por el verificador registral conforme el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. Concluyendo que se emita la resolución correspondiente; Que, de acuerdo a la evaluación del expediente por la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el predio presenta Zona de protección paisajista (PTP), al respecto es de señalar que mediante la Independización de predios rústicos se aprueba la independizarían de un predio rústico sin cambio de uso y dentro de una zona de expansión urbana, a efectos de que el área resultante sea materia de inscripción ante SUNARP, en consecuencia no se afecta los usos y características dispuestas en las normas de zonificación; por lo que de requerir la emisión de licencia de habilitación urbana o edificaciones se

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