Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2019 (21/01/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Lunes 21 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

39

presupuestal vigente (Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019), la cual actualmente prohíbe cualquier posibilidad de incremento remunerativo en el sector público; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 002-2019-GAJ/MM, señala que ha tomado como referencia la población electoral del distrito de Miraflores, la cual según datos publicados por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, visto el 03 de enero de 2019, asciende a 133,543 personas, lo cual ubica al Alcalde distrital de Miraflores en la escala VIII del Anexo aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2007PCM (equivalente a la suma de S/. 6,500.00), monto sobre el cual debe sumarse la asignación adicional aprobada en el numeral 2 del citado Anexo, la misma que equivale al 30% del ingreso máximo mensual por todo concepto y que no excederá de 50% de una UISP (S/1,300.00); por lo que concluye que debe mantenerse el monto de la remuneración mensual del Alcalde de Miraflores para el periodo 2019-2022 en S/7,800.00 soles; así como mantener en 1,170.00 soles, el monto de dieta de los señores regidores, por su asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, hasta por un máximo de dos sesiones pagadas al mes, en tanto continúen vigentes las normas que sirven como base para el establecimiento de dichos montos; Asimismo, la citada gerencia recomienda considerar que en los meses de julio y diciembre para calcular el monto de dieta que percibirían los Regidores hasta por dos sesiones efectivamente asistidas, debe tomarse en cuenta el monto efectivo que perciba el Alcalde, siempre que el Acuerdo de Concejo que apruebe los montos de remuneración del Alcalde y dietas de los Regidores así lo indique específicamente; Que, mediante Memorando Nº05-2019-GPP/MM, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, señalan que se cuenta con recursos presupuestales para atender la remuneración del señor Alcalde de Miraflores por el importe de S/ 7,800.00 soles mensuales; así como S/ 1,170.00 soles por un máximo de dos sesiones mensuales por regidor; Que, la Subgerencia de Recursos Humanos, mediante Informe Nº 27-2019-SGRH-GAF/MM, concluye que es viable ratificar el monto de la remuneración del Alcalde aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 001-2015/ MM; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta: ACORDÓ: Artículo Primero.- Mantener la remuneración del Alcalde de Miraflores, fijada en S/ 7800 (Siete mil Ochocientos con 00/100 soles) mensuales, con estricta observancia del monto anual presupuestado. Artículo Segundo.- Mantener la dieta de los señores regidores, fijada en S/ 1170 (Mil ciento setenta con 00/100 soles) por la asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo. Las dietas se otorgarán con un máximo de dos sesiones abonables por mes, el monto ascendente a las dietas de los señores Regidores equivaldrá al 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del señor Alcalde. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas, y a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el cumplimiento del presente acuerdo. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación del presente dispositivo en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1733285-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Aprueban montos de remuneración mensual de alcalde y de dietas de regidores de la Municipalidad para el periodo 2019 2022
ACUERDO DE CONCEJO N° 004-2019-MSB-C San Borja, 17 de enero de 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA VISTO, II-2019 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de enero de 2019, el Dictamen N° 002-2019-MSBCAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 001-2018-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, el Memorándum Nº 003-2019-MSB-SG de la Secretaria General, el Memorándum Circular Nº 002-2019-MSB-GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 02-2019-MSB-GAF-UC de la Unidad de Contabilidad, el Informe Nº 021-2019-MSB-GM-GPEUPE de la Unidad de Planeamiento Estratégico, el Informe Nº 007-2019-MSB-GM-GPE de la Gerencia de Planificación Estratégica, el Informe Nº 007-2019-MSBGM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorandum Nº 042-2019-MSB-GM de la Gerencia Municipal, sobre la remuneración del Señor Alcalde y la dieta de los señores Regidores de la Municipalidad de San Borja; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía conforme lo establece el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en los artículos 12º y 13º de la Ley Nº 17972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los regidores tienen derecho a dietas fijadas por Acuerdo de Concejo Municipal, dentro del primer año de gestión, discrecionalmente de acuerdo a la capacidad económica del gobierno local debiendo ser publicado bajo responsabilidad; Que, el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM establece medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Señores Alcaldes, desarrollando la escala para la determinación de los ingresos mensuales de los Alcaldes Provinciales y Distritales en función a la población electoral, la cual requiere que sea fijada por el Concejo Municipal considerando los parámetros que se establecen en el Anexo de la referida norma. Que, de conformidad con el artículo 5º del citado Decreto, se estableció que las dietas que correspondan percibir los regidores municipales por sesión efectiva en cada mes, en ningún caso pueden superar en total el 30% de los ingresos mensuales que por todo concepto perciba el Alcalde correspondiente; Que, a través del Informe Nº 02-2019-MSB-GAF-UC de fecha 07 de enero de 2019, la Unidad de Contabilidad comunica que en cumplimiento a la normativa vigente, se señalan los ingresos mensuales proyectados para la gestión 2019-2022, detallándose como ingreso del Señor Alcalde el monto de S/. 7,800.00 (siete mil ochocientos y 00/100 soles) mensuales y el de los Señores Regidores el monto de S/. 2,340.00 (dos mil trescientos cuarenta y 00/100 soles) mensuales Que, con Informe Nº 007-2019-MSB-GMGPE de fecha 09 de enero de 2019, la Gerencia de Planificación Estratégica remite, el Informe Nº

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.