Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2019 (21/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Lunes 21 de enero de 2019 /

El Peruano

021-2018-MSB-GPE-UPE de fecha 07 de enero del 2019 de la Unidad de Presupuesto y Estadística, el cual hace suyo en todos sus aspectos, y en el que emite opinión respecto a la determinación de Ingresos Mensuales del Alcalde y Dieta de Regidores 20192022, amparándose en el Decreto Supremo 025-2007PCM del 22 de marzo de 2007, tomándose en cuenta el anexo del referido Decreto donde se detalla las escalas de Alcaldes Distritales, y que toma en cuenta la población electoral del Distrito siendo así para el caso de San Borja, corresponde la escala VIII, que tiene un rango de población electoral de 100 001 hasta 150 000, el Distrito de San Borja en la fecha y según la información de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la misma que es recogida del Registro Nacional de identificación y Estado Civil Que, mediante Informe Nº 007-2019-MSB-GM-GAJ de fecha 10 de enero del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina, que la remuneración del Señor Alcalde es la suma de Siete Mil Ochocientos y 00/100 soles (S/. 7,800.00), correspondiendo a los señores regidores el monto equivalente al treinta por ciento (30%) de la remuneración del Señor Alcalde, de conformidad con lo que establece el Artículo 5º numeral 5.2. de la Ley Nº 28212, modificada por el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, es decir que les corresponde percibir la suma de Dos Mil Trescientos Cuarenta y 00/100 Soles (S/. 2,340.00). Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 9° y 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por unanimidad de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR el monto de remuneración mensual del señor Alcalde en S/. 7,800.00 ( Siete Mil Ochocientos y 00/100 soles), para el periodo 2019-2022. Artículo Segundo.- APROBAR el monto de la dieta de los señores regidores, para el periodo 20192022, por sesión efectiva en cada mes, corresponde al 15% de los ingresos mensuales que por todo concepto perciba el Señor Alcalde de San Borja, abonándose como máximo dos (02) dietas por mes, de conformidad con los establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 0252007-PCM. Articulo Tercero.- PUBLICAR el presente acuerdo de concejo en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente acuerdo a las gerencias de administración y finanzas y de planificación estratégica; asimismo, a la gerencia de tecnologías de la información la publicación del mismo en el portal institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 1733303-1

Comisión de Desarrollo Urbano sobre la Suspensión de la Aplicación de la Ordenanza Nº 610-MSB, Ordenanza de Promoción de Edificaciones Sostenibles en Zonas Residenciales en el Distrito de San Borja; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía conforme lo establece el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, por Ordenanza Nº 573-MSB, se aprobó la Política Ambiental Local del Distrito de San Borja, formulada sobre el diagnóstico de la situación ambiental del distrito, analizando de manera multidisciplinaria las diferentes variables ambientales y el manejo de estas en el marco de la gestión ambiental, teniendo como Visión: "Una ciudad verde, a escala humana, comprometida con un desarrollo de bajas emisiones de carbono"; teniendo entre sus objetivos: "a. Promover la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos. b. Asegurar la calidad ambiental adecuada para los sanborjinos, basándose en la prevención y fiscalización de los impactos negativos sobre los componentes agua, aire y suelo. c. Coordinar e implementar acciones para la adaptación y mitigación al cambio climático en el distrito. d. Consolidar la gobernanza ambiental y el sistema de gestión ambiental local, articulando e integrando las acciones transversales en materia ambiental. e. Involucrar a la sociedad civil en la mejora de la calidad ambiental del distrito, para hacer frente a los problemas ambientales locales."; Que, con la Ordenanza Nº 610-MSB, se aprobó la Ordenanza de promoción de edificaciones sostenibles en zonas residenciales del distrito de San Borja, destinado a incentivar la construcción verde, para mejorar la calidad del aire, el incremento de las áreas verdes, así como la mejora y el embellecimiento de los espacios libres en el ámbito privado, mediante el otorgamiento de bonos de altura, de alcance para zonas residenciales; Que, mediante Pedido de la Presidenta de la Comisión Desarrollo Urbano solicita la suspensión de la aplicación de la Ordenanza Nº 610-MSB, Ordenanza de Promoción de Edificaciones Sostenibles en Zonas Residenciales del Distrito de San Borja, para ser evaluada por la administración, recomendando se evalué la proporcionalidad de los beneficios otorgados por la misma, así como los controles posteriores entre otros aspectos, consecuentemente se ordene el no ingreso de expedientes bajo esta normativa, por el plazo de 60 días hábiles; Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 9° y 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por mayoría de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- SUSPENDER la aplicación de la Ordenanza Nº 610-MSB, "Ordenanza de Promoción de Edificaciones Sostenibles en Zonas Residenciales del Distrito de San Borja", por el plazo de 60 días hábiles. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente acuerdo a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a sus Unidades Orgánicas dependientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 1733305-1

Suspenden la aplicación de la Ordenanza N° 610-MSB, "Ordenanza de Promoción de Edificaciones Sostenibles en Zonas Residenciales del distrito de San Borja"
ACUERDO DE CONCEJO N° 006-2019-MSB-C San Borja, 17 de enero de 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA VISTO, II-2019 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de enero de 2019, el Pedido de la Presidenta de la

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