Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2019 (21/01/2019)


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El Peruano / Lunes 21 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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su defecto, pudo haber interpuesto recurso impugnatorio dentro del plazo correspondiente, lo que no sucedió en el caso concreto, por lo tanto, al haberse determinado que la organización política sí cumplió con lo desarrollado en los artículos 11 y 12 del Manual de Procesos Disciplnarios, se refuerza el argumento esbozado respecto de que en el desarrollo del proceso disciplinario contra Julio Víctor Trinidad Castro no se vulneró su derecho a la defensa, conforme lo alegado por este. 19. Así, al haberse determinado que el proceso disciplinario abierto en contra de Julio Víctor Trinidad Castro se realizó conforme lo dispuesto en el Estatuto y el Manual de Procesos Disciplinarios de la organización política, este órgano colegiado considera que corresponde estimar el recurso de apelación interpuesto por la organización política y en consecuencia, revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Connie Maribel Alvarado, personera legal titular de la organización política Por ti Callo; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00638-2018-JEE-CALL/JNE, del 7 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, que declaró improcedente la solicitud de retiro de Julio Víctor Trinidad Castro, de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Ventanilla, provincia constitucional del Callao, presentada por la mencionada organización política, y, REFORMANDOLA declarar FUNDADA la solicitud de retiro del citado candidato, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1733209-6

2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en el extremo que declaró fundada la tacha contra el candidato a alcalde Javier Alejandro Castro Cruz, para la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Alonso Gustavo Huamán Seminario, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, presentó al Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz. Mediante la Resolución N° 00136-2018-JEE-CHYO/ JNE, del 20 de junio de 2018, el JEE admitió la lista de candidatos para el Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz de la aludida organización política. Dicha lista incluyó, como candidato a alcalde, al señor Javier Alejandro Castro Cruz. Con fecha 26 de julio de 2018, el ciudadano Segundo Prudencio Livaque Burga, con DNI N° 27360918 (en adelante, tachante), interpuso tacha contra el candidato a alcalde Javier Alejandro Castro Cruz (en adelante, tachado), para el Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz, argumentando que los miembros del comité electoral del Partido Aprista Peruano del mencionado distrito, no estaban legitimados para dirigir las elecciones internas. Asimismo, el tachado habría vulnerado el artículo 10 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante Reglamento). Mediante Resolución N° 00869-2018-JEE-CHYO/ JNE, de fecha 27 de julio de 2018, el JEE, corre traslado al personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, a fin de que realice sus descargos, por lo que con fecha 30 de julio de 2018, el personero legal titular, de la referida organización política presentó el escrito de absolución señalando que los miembros del Comité Electoral Regional estaban legitimados para dirigir sus elecciones internas. Asimismo, señaló que si bien el tachado cuenta con varios procesos no es un requisito que se informe respecto a los procesos sindicados por el tachante, sin embargo cumplió con informar respecto a los siguientes expedientes: i) Expediente N° 343-2005, Juzgado Penal Liquidador Transitorio de José Leonardo Ortiz, sobre querella, está absuelto; ii) Expediente N° 61-2002, Juzgado Mixto de José Leonardo Ortiz, sobre querella, no existe movimiento desde el 2003 y sin sentencia; iii) Expediente N° 859-2003, Primer Juzgado Especializado Penal José Leonardo Ortiz, sobre querella, fue informado mediante escrito del 24 de julio de 2018; iv) Expediente N° 53892011, Sétimo Juzgado Unipersonal, sobre difamación, se desistió de la querella; v) Expediente 53-2008, Juzgado Penal Liquidador Transitorio de José Leonardo Ortiz, sobre difamación, no hay actos procesales; vi) Expediente N° 1437-2008, Juzgado Penal Liquidador, fue informado mediante escrito de fecha 24 de julio de 2018. Mediante Resolución N° 01008-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 2 de agosto de 2018, el JEE, declaró infundada la tacha, en el extremo del cuestionamiento de la vigencia de los miembros directivos del Partido Aprista Peruano y del Tribunal Regional Electoral de Lambayeque; y declaró fundada la tacha interpuesta por el tachante contra el candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, debido a que, de los documentos proporcionados por el propio candidato, se determina la existencia de sentencias condenatorias y con reserva de fallo, que no han sido ingresadas en el sistema DECLARA, pues esta contiene información con carácter de declaración jurada. Con fecha 7 de agosto de 2018, el personero legal titular interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 01008-2018-JEE-CHYO/JNE, alegando que: i) el tachado no se encontraría en las causales de

Confirman resolución en el extremo que declaró fundada tacha interpuesta contra candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN N° 2348-2018-JNE Expediente N° ERM.2018026774 JOSÉ LEONARDO ORTIZ - CHICLAYO LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ERM.2018022651) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular Alonso Gustavo Huamán Seminario, de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución N° 01008-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 2 de agosto de

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