Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2019 (21/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Lunes 21 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Fijan remuneración del Alcalde y establecen monto mensual que percibirán los Regidores del Concejo Municipal
ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2019-MSI San Isidro, 16 de enero del 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe N° 018-2019-0400-GAJ/MSI, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por Acuerdo de Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del año de gestión. El acuerdo fijado será publicado obligatoriamente mediante responsabilidad; Que, la Ley N° 28212, Ley que desarrolla el Artículo 39° de la Constitución Política del Perú, en lo que se refiere a la jerarquía y remuneración de los altos funcionarios y autoridades del Estado, regula las aplicaciones de topes máximos a los ingresos de algunos trabajadores del Estado, estableciendo con relación a los Alcaldes y Regidores la siguiente disposición: "Los alcaldes provinciales y distritales percibirán un ingreso mensual que es fijado por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto de la Unidad de Ingresos del Sector Público (UISP); Que, el Decreto Supremo N° 025-2007-PCM, dictó medidas sobre los ingresos por todo concepto de los señores Alcaldes, desarrollando la escala para la determinación de los ingresos mensuales de los Alcaldes Provinciales y Distritales en función a la población electoral; siendo además que el Artículo 5° del citado dispositivo legal, estableció que las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales, por sesión efectiva en cada mes, en ningún caso puede superar en total el 30% de los ingresos mensuales que, por todo concepto perciba el alcalde correspondiente; Que, en el presente caso tenemos que la remuneración del Alcalde ascendería a la suma de S/. 6,500.00 (Seis mil quinientos con 00/100 soles), monto que corresponde a la Escala "X" del Anexo del Decreto Supremo N° 0252007-PCM, corroborado con la información brindada por el portal de RENIEC (www.reniec.gob.pe) sobre población electoral del proceso de elecciones regionales y municipales 2018, incluyendo además la asignación adicional que equivale a S/. 1,300.00; Que, sobre esa base, resulta que el monto mensual de las Dietas que percibirían los señores Regidores del Concejo Municipal equivaldría al 30% de dicha remuneración, esto es S/. 1,950.00 (Mil novecientos cincuenta con 00/100 soles); Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º y 41º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACORDÓ: Articulo Primero.- FIJAR en la suma de S/ 6,500 (Seis Mil Quinientos y 00/100 Soles), la remuneración del Alcalde de la Municipalidad de San Isidro. Articulo Segundo.- ESTABLECER que el monto mensual que percibirán los señores Regidores del Concejo Municipal de San Isidro durante los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022, es el equivalente al 30% del

monto de los ingresos mensuales que, por todo concepto, reciba el señor Alcalde de San Isidro, es decir la suma de S/. 1,950.00 (Un Mil Novecientos Cincuenta y 00/100 soles), por su asistencia efectiva a dos Sesiones de Concejo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, y Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde 1733109-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Aprueban independización de terreno rústico denominado Mirador de Huáscar ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN SUB GERENCIAL Nº 722-2018-SGOPHU-GDU/MDSJL, San Juan de Lurigancho, 2 de octubre de 2018. LA SUB GERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO. VISTO: El Registro Nº 40773-I1-2017 de fecha 13 de julio de 2017 mediante el cual INMOBILIARIA DE VIVIENDA EL MIRADOR DE GALLJUR S.A.C. representada por el señor JURADO QUISPE MARLENI MARIBEL, conforme la Partida Nº 13432527 del Registro de Personas Jurídicas de SUNARP; solicita la independización del terreno rústicos de 2´000 000.00 m2 denominado Mirador de Huáscar ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º, numeral 5 y el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y le corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, menciona que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, de acuerdo a la Ley 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y el Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA Reglamento de Licencia de Habilitación Urbana y Licencia de Edificación, este último contempla en el Título II, Capítulo III, Sub Capítulo I: Independización o parcelación de terrenos rústicos, Artículo 27º señala: "En caso que el administrado requiera realizar la independización de un terreno rústico o efectuar la parcelación del mismo, ubicada dentro del área urbana y de expansión urbana, iniciará el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva, además de los documentos que se indican en el artículo 25, los siguientes: a)Anexo E: Independización de terreno rústico/habilitación urbana";

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