Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2019 (21/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Lunes 21 de enero de 2019 /

El Peruano

dicho matrimonio, precisando que el referido monto presenta una reducción respecto del monto total que correspondería cancelar en el caso de la celebración de un matrimonio civil privado, precisando que en este están incluidos los derechos por apertura del pliego, por los certificados médicos emitidos en el Centro de Salud Municipal y por la ceremonia, dando su conformidad respecto a la celebración de éste por ser un mecanismo que promueve el fortalecimiento de la familia; Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto en su Memorando Nº 08-2019-GPP/MM de fecha 16 de enero de 2019, señala que el monto propuesto cubre los costos de apertura del pliego matrimonial y del certificado médico prenupcial, que incluye el costo de los insumos de los exámenes médicos y que los demás costos relacionados son marginales por su característica masiva, generando economías de escala, por lo cual la propuesta no afecta económicamente a la Municipalidad. Asimismo, precisa que la promoción a la unión familiar, es un beneficio social no cuantificable, motivos por los cuales emite opinión favorable; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 011-2019-GAJ/MM del 16 de enero de 2019, concluye que la propuesta presentada por el Responsable de Registros Civiles, se encuentra acorde con la normatividad vigente, no encontrando ningún impedimento legal para que el Concejo Municipal proceda a su aprobación mediante Ordenanza; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2019 EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo Primero.- Autorizar la celebración del Matrimonio Civil Comunitario, a realizarse el día 14 de febrero de 2019, a las 18.00 horas del Parque Reducto Nº 2, Miraflores. Artículo Segundo.- Disponer a favor de los contrayentes residentes en el distrito y que se acojan a los alcances de la presente Ordenanza, como único pago por derecho de celebración de matrimonio civil la cantidad S/ 50.00 (Cincuenta y 00/100 soles). Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General, a través del Responsable de Registros Civiles, el cumplimiento de la presente Ordenanza, quien verificará el cumplimiento de los requisitos y la documentación presentada por los contrayentes. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano; y a la Gerencia Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www. miraflores.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. Miraflores, 18 de enero de 2019 LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1733287-1

la sesión conjunta de la Comisión de Economía, y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, el Memorando Nº 001-2019-SG/MM de la Secretaría General, el Informe Nº 002-2019-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 05-2019-GPP/MM de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Informe Nº 27-2019-SGRH-GAF/MM de la Subgerencia de Recursos Humanos, y el Proveído Nº 12-GM-MM de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, la Ley Nº 28212, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, Ley que regula los ingresos de Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, establece con relación a los Alcaldes en su artículo 4º literal d) que "Los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto"; Que, es el Concejo Municipal el encargado de fijar el ingreso mensual del Alcalde provincial o distrital teniendo en cuenta lo establecido en la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, regula las aplicaciones de topes máximos a los ingresos de algunos trabajadores del Estado, así como lo señalado en el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, Decreto que dictó medidas sobre los ingresos por todo concepto de los señores Alcaldes; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 12º, respecto al pago de dietas a los regidores de los gobiernos locales establece que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; Que, la Ley Nº 28212 en su artículo 5º numeral 5.2, establece que "Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente" disposición que se condice con lo normado en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, Decreto que dictó medidas sobre los ingresos por todo concepto de los señores Alcaldes, que dispone que "Las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto fijado por los respectivos Concejos Municipales, por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente"; Que, el artículo 4º numeral 2) de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios, Autoridades del Estado y dicta otras medidas, establece que los Alcaldes Distritales al ser altos funcionarios y autoridades del Estado, reciben doce remuneraciones por año y dos gratificaciones en los meses de julio y diciembre, cada una de las cuales no puede ser mayor a una remuneración mensual; Que, si bien la remuneración por todo concepto de los Alcaldes provinciales y distritales, así como las dietas de los regidores, se regulan conforme lo señalado en la Ley Nº 28212, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, y el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, dicho marco normativo debe ser concordado con la normativa

Mantienen montos de remuneración del Alcalde y de dietas de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2019/MM Miraflores, 18 de enero de 2019 Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 18 de enero de 2019, el Dictamen Nº 1 -2019-MM de

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